04/12/2025 22:34
04/12/2025 22:33
04/12/2025 22:33
04/12/2025 22:32
04/12/2025 22:32
04/12/2025 22:32
04/12/2025 22:31
04/12/2025 22:31
04/12/2025 22:31
04/12/2025 22:31
Parana » APF
Fecha: 04/12/2025 20:31
La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos resolvió el miércoles 3 por mayoría, declarar la prescripción de la acción penal en la causa por Amenazas simples en contexto de violencia de género que se inició en 2018 por denuncia de la ex ministra de Salud, Sonia Velázquez, contra el secretario general de UPCN y ex diputado provincial, José Allende. La querella buscará llevar el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. jueves 04 de diciembre de 2025 | 19:45hs. La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos resolvió el miércoles 3 por mayoría hacer lugar al recurso de impugnación extraordinaria de los defensores de José Allende, Leopoldo Lambruschini y Maximiliano Rusconi, y revocó íntegramente la sentencia de la Cámara de Casación Penal que en 2023 rechazó la prescripción de la causa por presuntas amenazas contra la ex ministra de Salud, Sonia Velázquez. El fallo ratificó la resolución de agosto de 2022 por la que el vocal de Juicios y Apelaciones de Paraná, Alejandro Grippo, que había confirmado el fallo del 13 de junio de 2022, del juez de Garantías, Mauricio Mayer, que declaró la prescripción y se sobreseyó al dirigente sindical. La causa comenzó en octubre de 2018 en un acto de campaña en el camping del Sindicato de Empleados de Comercio, donde Allende se acercó a Velázquez y le dijo: “¿Cuándo nos vamos a sentar a arreglar vos y yo?”. A lo que ella respondió: “No tengo nada que arreglar con vos, José”. Con la resolución del STJ, Allende quedó definitivamente sobreseído por el delito de amenazas en contexto de violencia de género. No obstante, la querella buscará llevar el caso a la Corte Suprema. Los fundamentos por la prescripción El vocal Daniel Carubia votó a favor de Allende, posición que también adoptó su par, Miguel Ángel Giorgio. Carubia repasó los plazos de prescripción, cuestionó criterios de la Cámara de Casación, analizó los juicios abreviados fallidos y evaluó el rol de la perspectiva de género en el caso. Carubia explicó que el plazo de prescripción se calcula desde que Allende dejó de tener fueros legislativos y que la calificación del hecho estaba firme e incuestionable: "Cabe precisar que se halla fuera de toda discusión que el curso de la acción penal comenzó a correr desde la medianoche del día en que imputado dejó de tener fueros como legislador, cesando Allende en la función pública, lo que aconteció a partir del 10 de diciembre de 2019. Asimismo, no existe controversia en relación a que el Juez de Garantías, ante la falta de acuerdo de las partes y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 403 del Código Procesal Penal, unificó la calificación legal en la figura de amenazas simples que propuso la Fiscalía y que dicha resolución es irrecurrible". Luego realizó una dura crítica a la Cámara de Casación por lo que consideró un criterio “ambiguo” respecto del principio de doble conforme: "Llegados a este punto, como ya se destacó en ocasión de resolver el recurso de queja por impugnación extraordinaria denegada, debo poner una vez más de resalto el evidente ambiguo criterio exhibido en este supuesto por la Sala I de la Cámara de Casación...". A continuación introdujo el análisis sobre los juicios abreviados fallidos y si esos intentos tenían la capacidad de interrumpir la prescripción: "Precisado lo anterior, cabe analizar si, como lo pretende la acusación, el hecho de haberse presentado acuerdos de juicio abreviado que a la postre fueran rechazados, tiene la entidad interruptiva del curso de la prescripción...". Para ello explicó el trámite del procedimiento abreviado y sus consecuencias: "Corresponde a ese fin recordar que nuestro procedimiento penal prevé entre sus normas rituales, el trámite que deberá darse a los acuerdos abreviados.... 'Si la ratificación no se produjera devolverá la causa para la continuación de su trámite y ordenará la destrucción del incidente que contiene el acuerdo'.... Surge así con meridiana claridad que el fracaso del acuerdo acarrea como consecuencia que al mismo se lo considere inexistente...". En otro tramo, según registró Análisis, Carubia cuestionó que la acusación invocara un contexto de género para sostener una pretensión punitiva más severa: "Por último, resulta oportuno efectuar algunas consideraciones en relación a la forzada y desmedida pretensión punitiva basada primordialmente en un contexto de género que -entiendo- aquí no se ha dado...” y añadió que “...se avizora como una pretensión acusatoria totalmente sesgada...". El magistrado también remarcó que siempre estuvo vigente la calificación de amenazas simples —con prescripción de dos años— y que esa decisión debía regir para todo el proceso: "Aun temiendo ser redundante, he de destacar que el Ministerio Público Fiscal siempre sostuvo la calificación de amenazas simples". Por último, ratificó la corrección de los fallos de Mayer y Grippo y sostuvo que Casación no demostró arbitrariedad. En agosto de 2022, el juez de juicio Alejandro Grippo había confirmado el sobreseimiento dictado por Mayer al entender que la acción penal estaba prescripta. La defensa sostenía ese planteo desde fines de 2019, mientras que la querella y el fiscal, Leandro Dato, pedía avanzar hacia el juicio y excluir del cómputo el tiempo insumido por dos intentos fallidos de juicio abreviado, en 2020 y 2021. (APFDigital)
Ver noticia original