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  • El banco ICBC deberá resarcir a un cliente entrerriano por estafa virtual

    Colon » El Entre Rios

    Fecha: 03/12/2025 11:31

    La Sala Primera en lo Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú admitió de modo parcial el recurso de apelación interpuesto por el Industrial And Commercial Bank of China (ICBC). Fue al revisar la sentencia que había declarado nula la operación bancaria por $4.900.000 realizada desde la cuenta de un cliente mediante una estafa virtual. El caso se originó cuando la víctima y cliente de la entidad, al intentar operar con homebanking, buscó en Google “ICBC Homebanking” e ingresó al primer link arrojado, que resultó ser una “página web melliza”. Allí consignó usuario, clave y token, y terceros desconocidos transfirieron $4.900.000 a una cuenta Claro Pay. El actor reclamó al banco ese mismo día, según se desprende del expediente. La sentencia de primera instancia había condenado al ICBC a reintegrar los fondos, pagar $2.000.000 de daño moral y $14.500.000 de daño punitivo, al considerar acreditado el incumplimiento del deber de seguridad y la falta de respuestas a los reclamos. El banco apeló alegando que la intervención personal del actor insertando sus datos “fue imprescindible para que se concrete el fraude, y que se reconoció en la demanda, que le salían advertencias pero ante la falta de respuesta de la empleada del banco, decidió colocar sus claves, contraseñas y token”. En este marco, la Cámara indicó que el banco no acreditó haber cumplido con las directivas del BCRA sobre registro, monitoreo de actividad inusual y abordaje de técnicas de ingeniería social como las “páginas mellizas”. “Teniendo en cuenta la especificidad del modo en que se concretó la estafa, los mecanismos de seguridad y advertencia a sus clientes reportados por el perito informático, resultan insuficientes, dado que no se mostró cómo el área de seguridad informática del banco previene la modalidad que nos ocupa, en donde la apariencia de obrar en un medio seguro provoca el engaño y que los clientes proporcionen sus claves personales de acceso al sistema para operar en él”, continuó. Por último, la alzada sostuvo que la aplicación del daño punitivo resultaba pertinente, dado que “el banco no adoptó una actitud responsable frente a la eventualidad del tipo de ilícitos aquí ocurrido ni para evitar su reiteración, poniendo a resguardo a su clientela, pues al no abordar concretamente la modalidad delictual, no explicó ni acreditó, cuál es su despliegue en mecanismos de seguridad para abortarla, en incumplimiento de deberes genéricos y específicos impuestos por el órgano de control”. Pero también observó que el cliente había advertido la irregularidad, consultado por WhatsApp a la empleada del banco y aun así ingresó el token “sin esperar la respuesta del canal de asesoramiento”. La Cámara entendió, asimismo, que existió una “exposición voluntaria de la víctima al riesgo y situación de peligro", señaló la sentencia y concluyó que configuró un “hecho del damnificado significante como para interrumpir aunque sea parcialmente el nexo causal, aunque no constituya la causa exclusiva de lo ocurrido, pues convergió con el incumplimiento al deber de seguridad que pesaba sobre el banco accionado”. En consecuencia, el tribunal dejó sin efecto la condena por daño no patrimonial, mantuvo la nulidad de la operación, el reintegro de la suma sustraída con la reducción del 40 por ciento por concurrencia causal y confirmó la multa por daño punitivo, al considerar que el ICBC incurrió en una “actitud displicente y de abuso” frente a una modalidad delictual reiterada y conocida. Fuente: Diario Judicial

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