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Parana » APF
Fecha: 02/12/2025 18:31
En un juicio abreviado reconoció que en diciembre de 2024 transportó por la RN 14-Autovía General Gervasio Artigas, por el puesto caminero Paso Cerrito de la Policía de Entre Ríos, 74 kilos de marihuana que llevaba ocultos en una camioneta de su propiedad. Ante la jueza manifestó: “Sé que cometí un error, un delito, y tengo que pagar por ello”. La jueza consideró que a pesar de decir que era remisero, escuchas revelaron que hablaba de millones y vivía en un confortable departamento en Misiones. martes 02 de diciembre de 2025 | 17:49hs. Foto: Ilustrativa La jueza del Tribunal Oral Federal de Paraná, Noemí Berros, declaró a OEG, de 32 años, de ocupación remisero, oriundo de Misiones, autor del delito de Tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte…, y en un juicio abreviado le impuso la condena de cuatro años y ocho meses de prisión y multa de 5.708.160 pesos”. La sentencia también dispuso el decomiso de la camioneta tipo pick-up, cabina simple, Chevrolet Montana, “por ser un instrumento utilizado para cometer el delito”; un celular “por ser también un elementos utilizado para la comisión del ilícito”; y la suma de 113.500 pesos incautados con más los intereses devengados a plazo fijo renovable automáticamente cada 30 días (depósito en el BNA) por ser un producido del delito”. “Sé que cometí un error y tengo que pagar” El ahora condenado respondió que “la aceptación del acuerdo era expresión de su libre voluntad y que estaba de acuerdo con la pena carcelaria convenida porque –dijo- ‘sé que cometí un error, un delito, y tengo que pagar por ello’”. En el reconocimiento, insistió en la solicitud de que se gestione su traslado a una unidad penal más cercana a su domicilio, de modo de poder tener contacto con su familia, y especialmente con su hijo de 7 años, que -dijo- estaba viviendo con él, que vive con su abuela desde que fue detenido y que no ha vuelto a ver desde entonces. Berros, a la hora de evaluar la pena, consideró que “se trata de un joven –dijo- que, como remisero, percibe 9 o 10.000 pesos por día; que no tiene bienes a su nombre; que como lo expresó en el interrogatorio de identificación, la pick-up en que transportaba la marihuana –aunque de su titularidad registral- no es de su propiedad, pues apenas unos días antes de emprender el viaje -quien lo comisionó para ello y cuyo nombre se abstuvo de referir en protección a su hijo- fue quien le dio la camioneta, la puso a su nombre y le envió el dinero para hacer la transferencia”. También que “tiene muy escasa instrucción (primario incompleto) y su posición socio-económica-cultural está signada por la pobreza lo que lo emplaza en situación de vulnerabilidad, de conformidad a la regla 7 de las ‘Cien Reglas de Brasilia sobre el acceso a la Justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad’”. Compuesto de modo confortable La jueza ponderó “el ánimo de lucro y de ganancia fácil que lo impulsó a delinquir; actividad en la que -aunque en el rol de ‘mula’ de mercadería de propiedad de quien lo comisionaba- OEG venía incursionando, al menos desde algunos meses atrás, en un rol activo y consciente como transportista, manejando sumas de dinero importantes y varias veces millonarias”. Así, entendió que aquello quedó revelado “no solo por los audios peritados del celular que se le secuestrara, sino por el contrato de alquiler del departamento que habitaba desde el 8 de noviembre de 2024 compuesto de modo confortable por un dormitorio, sala, cocina-comedor, balcón, baño instalado y por el que abonaba un alquiler mensual de 110.000 pesos, imposible de afrontar con los ingresos lícitos provenientes de su labor de remisero por la que -dijo- percibía unos 9.000 pesos diarios (270.000 mensuales), ingresos con los que debía proveer a su sustento y al de su hijo menor de edad y que, de no ser por sus ingresos ilícitos, no hubiera podido afrontar”. Paso Cerrito La detención de OEG se produjo en el procedimiento que se realizó el 15 de diciembre de 2024 en la RN 14-Autovía General Gervasio Artigas, Km 341 de Colonia Razzetta, Departamento Federación, provincia de Entre Ríos, donde se halla emplazado el puesto caminero Paso Cerrito de la Dirección de Prevención y Seguridad Vial de la Policía de Entre Ríos. Allí, en un operativo público de control vehicular se detuvo la marcha de una Chevrolet Montana, que era conducida por OEG y se le solicitó la documentación correspondiente. Exhibió carnet de conducir y CIA del automotor. Al control del vehículo se verificó que figura como titular, y al ser controlado manifestó “en forma espontánea que venía de Montecarlo, provincia de Misiones y se dirigía a la provincia de Buenos Aires a llevar la camioneta que iba manejando; que, supuestamente, lo iban a estar esperando en Buenos Aires, en uno de los peajes de ingreso a la provincia y que no conocía a las personas que iban a esperarlo, solo que tenía que llevar la camioneta y una vez allí le iban a pagar por el trabajo”. Jana Tras el paso del can detector de narcóticos “Jana” se requirió la presencia en el lugar de personal de Toxicología Federación y se convocaron testigos civiles. Se desarmó la parte trasera y con una amoladora se cortó la chapa del piso de la caja del rodado ya que -a simple vista- presentaba un doble fondo. Una vez cortada la chapa se observó que efectivamente la camioneta llevaba un doble fondo en el cual se hallaron paquetes tipo panes de distintos tamaños y formas, envueltos con cinta de embalar de distintos colores (transparentes y ocres), recubiertos con lo que podría ser grasa. Los paquetes fueron extraídos y esparcidos sobre el suelo, arrojando un total de 147 panes o ladrillos que contenían un peso total de 74.000 gramos de marihuana. La jueza también consideró para determinar la pena “conforme el principio constitucional de igualdad, las penas carcelarias impuestas por este Tribunal, en juicios abreviados, por el delito de transporte de estupefacientes y en cantidades homologables a las del presente. Así, en autos “Martín -Sandá”, sentencia N° 4/20 (62,4 kgs. de marihuana, 4 años y 6 meses de prisión); “Reyes”, sentencia N° 24/23 (89,965 kgs. de marihuana, 4 años de prisión); “Montenegro”, sentencia N° 35/23 (93,48 kgs. de marihuana, 4 años y 2 meses de prisión). Con igual significado atenuatorio ponderó su falta de antecedentes penales. (APFDigital)
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