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  • Admiten en parte un recurso de un banco chino y reparten responsabilidades en un caso de “phising”

    Parana » APF

    Fecha: 02/12/2025 12:32

    La Sala Primera en lo Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú admitió de modo parcial el recurso de apelación interpuesto por el Industrial And Commercial Bank of China (ICBC) al revisar la sentencia que había declarado nula la operación bancaria por 4.900.000 pesos realizada desde la cuenta de un cliente mediante una estafa virtual. El Tribunal repartió culpas entendiendo que el actor cayó en la página melliza, pero el banco no demostró cumplir las normas del BCRA. martes 02 de diciembre de 2025 | 12:04hs. La Sala Primera en lo Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú, integrada por Ana Clara Pauletti, Mariano Morahan, y Fabián Arturo Ronconi, en fallo por mayoría -el último hizo uso de la facultad de abstención al haberse alcanzado la mayoría-, resolvió el 30 de octubre “admitir de modo parcial el recurso de apelación interpuesto el 1 de agosto de 2025 por la demandada Industrial And Commercial Bank of China (Argentina), contra la sentencia del 31 de julio de 2025" y, en consecuencia, hizo "lugar a la existencia de hecho de la víctima para desgravar la responsabilidad civil asignada al banco demandado, en un 40%, y dejar sin efecto la condena por daño no patrimonial, confirmando lo demás”. La Sala intervino ante el recurso de apelación que interpuso el ICBC contra la sentencia del 31 de julio de 2025 del Juzgado Civil y Comercial Nº3 de Gualeguaychú, que hizo lugar a la demanda promovida en su contra por HAM, y declaró la nulidad de la operación bancaria del 24 de mayo de 2024 sobre la cuenta corriente…, por la suma de 4.900.000 pesos…, y la condenó a: (a) reintegrar al actor la suma mencionada; (b) a abonar al actor la suma de 2.000.000 pesos por daño moral; (c) a abonar al actor la suma pesos 14.500.000 pesos por daño punitivo” y le impuso las costas a la demandada. Así, la Sala repartió culpas en una estafa bancaria bajo la modalidad de "phishing" al entender que el actor cayó en la página melliza, pero el banco no demostró cumplir las normas del BCRA, según precisó el portal Diario Judicial. El caso se originó cuando la víctima y cliente de la entidad, al intentar operar con homebanking, buscó en Google “ICBC Homebanking” e ingresó al primer link arrojado, que resultó ser una “página web melliza”. Allí consignó usuario, clave y token, y terceros desconocidos transfirieron 4.900.000 pesos a una cuenta Claro Pay. El actor reclamó al banco ese mismo día, según se desprende del expediente. El banco apeló la resolución de primera instancia alegando que la intervención personal del actor insertando sus datos “fue imprescindible para que se concrete el fraude, y que se reconoció en la demanda, que le salían advertencias pero ante la falta de respuesta de la empleada del banco, decidió colocar sus claves, contraseñas y token”. Así, la Sala indicó que el banco no acreditó haber cumplido con las directivas del BCRA sobre registro, monitoreo de actividad inusual y abordaje de técnicas de ingeniería social como las “páginas mellizas”. También consideró que “teniendo en cuenta la especificidad del modo en que se concretó la estafa, los mecanismos de seguridad y advertencia a sus clientes reportados por el perito informático, resultan insuficientes, dado que no se mostró cómo el área de seguridad informática del banco previene la modalidad que nos ocupa, en donde la apariencia de obrar en un medio seguro provoca el engaño y que los clientes proporcionen sus claves personales de acceso al sistema para operar en él”, continuó. La Sala sostuvo que la aplicación del daño punitivo resultaba pertinente, dado que “el banco no adoptó una actitud responsable frente a la eventualidad del tipo de ilícitos aquí ocurrido ni para evitar su reiteración, poniendo a resguardo a su clientela, pues al no abordar concretamente la modalidad delictual, no explicó ni acreditó, cuál es su despliegue en mecanismos de seguridad para abortarla, en incumplimiento de deberes genéricos y específicos impuestos por el órgano de control”. Pero también observó que el cliente había advertido la irregularidad, consultado por WhatsApp a la empleada del banco y aun así ingresó el token “sin esperar la respuesta del canal de asesoramiento”. Asimismo entendió que existió una “exposición voluntaria de la víctima al riesgo y situación de peligro", señaló la sentencia y concluyó que configuró un “hecho del damnificado significante como para interrumpir aunque sea parcialmente el nexo causal )…), aunque no constituya la causa exclusiva de lo ocurrido pues convergió con el incumplimiento al deber de seguridad que pesaba sobre el banco accionado”. En consecuencia, el Tribunal dejó sin efecto la condena por daño no patrimonial, mantuvo la nulidad de la operación, el reintegro de la suma sustraída con la reducción del 40% por concurrencia causal y confirmó la multa por daño punitivo, al considerar que el ICBC incurrió en una “actitud displicente y de abuso” frente a una modalidad delictual reiterada y conocida. Por último, la Alzada sostuvo que la aplicación del daño punitivo resultaba pertinente, dado que “el banco no adoptó una actitud responsable frente a la eventualidad del tipo de ilícitos aquí ocurrido ni para evitar su reiteración, poniendo a resguardo a su clientela, pues al no abordar concretamente la modalidad delictual, no explicó ni acreditó, cuál es su despliegue en mecanismos de seguridad para abortarla, en incumplimiento de deberes genéricos y específicos impuestos por el órgano de control”. (APFDigital)

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