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  • Bromatología estableció requisitos y aranceles para la inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos de Envases

    Parana » APF

    Fecha: 02/12/2025 12:32

    El Instituto de Control de Alimentación y Bromatología (ICAB) dictó la Resolución N° 1545/25 ICAB a la que accedió APFDigital. La norma busca reglamentar el proceso de inscripción, vigencia y aranceles del Registro Nacional de Establecimientos de Envases (RNEE), que deben cumplir las empresas que elaboran, fraccionan o depositan envases y utensilios en contacto con alimentos. martes 02 de diciembre de 2025 | 11:46hs. El ICAB formalizó el régimen para la inscripción de establecimientos y productos de envases de alimentos a través de la nueva Resolución N° 1545/25 ICAB, publicada en el Boletín Oficial Nº 28.228. Esta medida busca garantizar la seguridad jurídica y la transparencia en el control de este sector, que se rige por el Código Alimentario Argentino (CAA). La Directora General del ICAB, Karina V. Meier, firmó la resolución que dispone la aplicación de la normativa vigente para establecimientos alimenticios (RNE) a los envases, ante la necesidad de formalizar los trámites que hasta ahora se aplicaban de forma análoga. Aspectos clave de la nueva regulación La resolución establece varios puntos esenciales para los titulares de establecimientos de envases: Aranceles: Dispone que "para la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS DE ENVASES -RNEE- del Artículo 13 del CAA se le aplican los aranceles dispuestos por la Resolución N° 048/15 ICAB para la inscripción de establecimientos alimenticios en el REGISTROS NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS ALIMENTICIOS - RNE". Dispone que Gestión por SIFeGA: El trámite de inscripción se realizará a través de la plataforma del Sistema de Información Federal para la Gestión de Alimentos. La norma establece que "El trámite de inscripción de RNEE conforme Artículo 1416 quater al CAA se gestionará a través de la plataforma SIFeGA y se le aplicarán las mismas reglas procedimentales que las dispuestas para la inscripción de RNE por la Resolución N° 0692/19 SP." El trámite de inscripción se realizará a través de la plataforma del Sistema de Información Federal para la Gestión de Alimentos. La norma establece que Vigencia y Renovación: El registro tendrá una vigencia de cinco años, sujeta al pago de un arancel de mantenimiento anual. El escrito aclara que "Las inscripciones en el RNEE otorgadas por este I.C.A.B. a través del SIFeGA tienen una vigencia de CINCO (5) años debiendo abonar un arancel anual por mantenimiento de registro." La falta de pago del arancel por 180 días resultará en la caducidad y "Baja" de la inscripción. El ICAB, como autoridad sanitaria jurisdiccional, busca con esta reglamentación formalizar el control sobre los establecimientos elaboradores de envases, cuyo registro fue incorporado al CAA por la Resolución Conjunta N° 19/2019. Esta intervención se realiza conforme a las funciones del Instituto de intervenir "ante toda persona que posea un establecimiento en el cual se realice manipulación de productos alimenticios o producto destinado a intervenir en su constitución, contener a estos o destinado a mantener contacto con los mismos", según se explica en los considerandos de la resolución. Los establecimientos que posean registros tramitados antes de la implementación de SIFeGA deberán adecuarse al nuevo sistema. El texto indica que "para los registros tramitados con anterioridad, por fuera de SIFeGA, el titular de los mismos deberá iniciar un trámite de inscripción de RNEE en el mencionado sistema" en la fecha que corresponda el pago del arancel anual de mantenimiento o su reinscripción. (APFDigital)

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