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Parana » APF
Fecha: 02/12/2025 11:33
Julia Elena Sáenz y su pareja, Carlos Alberto Gómez, recibieron una pena de 3 años de prisión condicional, una multa de $1.500.000 cada uno, y la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. La exfuncionaria del bloque Justicialista, junto a su esposo, asumió su responsabilidad en los delitos de Concusión Agravada y Tráfico de Influencias cometidos entre 2015 y 2020. martes 02 de diciembre de 2025 | 10:41hs. Este martes por la mañana, en los Tribunales de Concordia, se leyó la sentencia en el marco del Acuerdo de Juicio Abreviado alcanzado entre el agente fiscal y los imputados, Julia Elena Sáenz, exconcejala (2019-2023), y su pareja, Carlos Alberto Gómez. El acuerdo puso fin a la causa por acusaciones de corrupción en su contra. Reconocimiento de culpabilidad Los imputados confesaron la existencia de los hechos que les fueron atribuidos y expresaron su conformidad, junto a sus defensores, con los términos del acuerdo. Este incluyó el reconocimiento expreso de la autoría, la calificación legal de los delitos (Concusión Agravada y Tráfico de Influencias) y la pena de prisión pautada. Se dejó constancia de que este reconocimiento solo tendrá valor en el marco de la celebración del Juicio por Procedimiento Abreviado. Detalles de la maniobra delictiva La investigación atribuye a Sáenz y a sus cómplices múltiples hechos cometidos entre 2015 y 2020 en Concordia. La maniobra consistía en que Sáenz abusaba de su cargo para exigir a varios empleados municipales la entrega de un porcentaje ilegal de sus salarios a cambio de gestionar la continuidad de sus contratos. La acusación se fundó en la denuncia inicial de una de las víctimas, complementada con pruebas documentales, testimonios de otros empleados afectados e informes de transferencias bancarias que acreditaban la entrega de dinero. Sanciones impuestas Además de la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional, la multa de $1.500.000 para cada uno, y la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer funciones públicas, a ambos se les impusieron las siguientes reglas de conducta por el plazo de 3 años, conforme al artículo 27 bis del Código Penal:
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