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» Elterritorio
Fecha: 02/12/2025 07:01
Este lunes en el Palacio de Justicia se leyó el fallo que se firmó el pasado 26 de noviembre, en el que la jueza del Correccional y de Menores Uno de Posadas sentenció a Mónica Gurina y a Leandro Sánchez a 10 y 8 meses de prisión en suspenso. lunes 01 de diciembre de 2025 | 10:15hs. Foto: Jorge Acosta. Con multitudinaria presencia, este lunes por la mañana se leyeron los fundamentos detrás de la sentencia que condenó el pasado miércoles a los docentes y dirigentes Mónica Gurina y Leandro Sánchez, a 10 y 8 meses de prisión en suspenso, respectivamente, por los delitos de "desobediencia judicial" y entorpecimiento del tránsito terrestre. En el escrito de 87 páginas, la jueza Marcela Leiva desglosó las características que la llevaron a condenar los delitos mencionados ocurridos en las semanas de acampe multisectorial sobre la avenida Uruguay de Posadas, entre mayo y junio del 2024. La magistrada argumentó que ambos dirigentes “actuaron de manera plenamente consciente, pues tuvieron la posibilidad de advertir y comprender el peligro que su conducta representaba para terceros y para el normal funcionamiento del transporte público y privado”. El juicio oral y público se desarrolló en dos días, con la asistencia de unos 10 testigos presenciales en el Palacio de Justicia y la incorporación por lectura de otras actuaciones y pruebas. Declararon dos docentes y dirigentes del sector, Carlos Lezcano y Estela Genesini, junto a dos comerciantes de la avenida Uruguay y seis agentes de la Policía de Misiones. En sus argumentos, la jueza Leiva tomó relevantes imágenes fotográficas que reconoció no fueron tomadas en los primeros 4 días de junio del 2024 -período en el que se habrían cometido los delitos juzgados-. “Fueron obtenidas por la policía de redes sociales y medios digitales y resultan útiles para identificar a los imputados como referentes públicos del conflicto docente, reforzando la percepción del personal policial respecto de quiénes eran Gurina y Sánchez y explicando la dependencia del colectivo manifestante respecto de su presencia para la adopción de decisiones de acatamiento o desobediencia a toma de decisiones en el lugar de los hechos”, esbozó el Juzgado. En el fallo, también se descartó que los imputados no hayan sido notificados de una orden de desalojo el 1° de junio de ese año -argumento que vertebró gran parte de los alegatos de la defensa, al señalar que ni Gurina ni Sánchez se encontraban en Posadas ese día, ya que participaban de una mesa salarial docente en Eldorado-. La jueza Leiva, no obstante, valoró que “la información proveniente de las actas oficiales labradas en distintos momentos entre el 1 y el 4 de junio de 2024, la identificación reiterada de los imputados como referentes y voceros del movimiento, la acreditación objetiva del entorpecimiento total y sostenido del tránsito, y la evidencia de que la orden judicial de despeje, de conocimiento público dentro del acampe, fue comunicada en el propio lugar y en presencia del colectivo docente, confluyen de manera armónica y permiten reconstruir un cuadro fáctico único, coherente y consistente” de los hechos. “En este marco, y tras considerar exhaustivamente cada una de las líneas argumentales, el plexo probatorio permite tener por demostrados, con el grado de certeza que exige esta etapa del proceso, los extremos fácticos necesarios para considerar acreditada la comisión de los dos ilícitos traídos a debate: la desobediencia de la orden judicial de despeje y el entorpecimiento doloso del normal funcionamiento del transporte por tierra”, justificó la magistrada. El documento sostiene que, en la instrucción y en el debate que se hizo la semana pasada, se habría comprobado que Gurina y Sánchez respondían como voceros del sector -cuestión que incluso los docentes explicaron en sus declaraciones, ya que poseen cargos institucionales dentro de la CTA Autónoma-. Para la jueza, “los testimonios de los funcionarios policiales que intervinieron en el operativo (Acosta, Encina, Morinigo, Martínez y Gómez) fueron contestes en señalar que ambos imputados eran considerados por el propio colectivo como “voceros” o “referentes”, y que la asamblea aguardaba su arribo para definir el levantamiento del corte (...)”. Leiva también dedicó numerosos párrafos a la discusión sobre el conflicto entre derechos constitucionales. La defensa y los acusados explicaron y contextualizaron que los días de huelga fueron una “última medida” ante la situación socioeconómica del sector y ante lo que precisaron como un incumplimiento de parte del gobierno provincial al acta de acuerdo docente firmado en octubre de 2023. Algo que, para la jueza, “tampoco resulta atendible la invocación de la defensa relativa a la existencia de un supuesto estado de necesidad, ya sea justificante o exculpante”, según argumentó. Preponderó que “la prueba reunida en autos permite afirmar que la conducta atribuida a los imputados resultó típica, antijurídica y culpable, sin hallarse amparada por el ejercicio legítimo de derechos constitucionales” y que “las conductas desplegadas excedieron los límites razonables que la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos reconocen a la huelga, la protesta o la libertad de expresión, configurando una afectación inadmisible a bienes jurídicos de terceros y al orden público”. Con la sentencia conocida públicamente, la defensa de los docentes ya podrá avanzar en la apelación del fallo, en busca de la absolución -como lo anticiparon el miércoles pasado, terminada la última audiencia del juicio-. El fallo también precisa que Gurina y Sánchez -para sostener el beneficio de la libertad- deberán cumplir 8 horas mensuales de tareas comunitarias que deberán acreditar todos los meses ante el Juzgado.
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