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  • Violación grupal en Pilar: la Corte santafesina mantuvo la condena de los acusados

    » Rafaela Noticias

    Fecha: 02/12/2025 01:58

    Violación grupal en Pilar: la Corte santafesina mantuvo la condena de los acusados La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó los recursos presentados por las defensas de nueve de los diez hombres sentenciados por el abuso sexual grupal cometido contra una adolescente de 16 años en la localidad de Pilar, en mayo de 2018. Las resoluciones, firmadas el 18 de noviembre por los ministros Roberto Falistocco, Jorge Baclini, Daniel Erbetta, Rafael Gutiérrez, Eduardo Spuler y Rubén Weder, consideraron que los planteos defensivos no demostraron arbitrariedad ni afectación de garantías constitucionales. Los recursos analizados correspondían a las defensas de Michael Nicolás Bracamonte, Adrián Marcelo Arietti, Santiago Miguel Adrian, Joaquín Ezequiel Vera, Ayrton Sergio Suviani, Maximiliano Javier Zoller, Lucas Lencina, Gaspar Amílcar Gilli y Jair Damián Goró. Todos ellos —junto a Patricio Suárez— fueron declarados culpables de someter sexualmente a la adolescente durante varias horas, en una vivienda a la que la víctima había llegado invitada por amigas. Un proceso extenso Aunque el ataque ocurrió en 2018 y fue denunciado en julio de ese año, el caso llegó a juicio recién en 2023. El tribunal integrado por los jueces Cristina Fortunato, Juan Gabriel Peralta y José Luis Estévez dictó condenas para los diez imputados como coautores de “abuso sexual con acceso carnal calificado”. Las penas fueron de 8 años para Vera; 16 años para Goró —a quien además se lo responsabilizó por otro abuso—; y 14 años de prisión para los restantes. En noviembre de 2024, la Cámara de Apelaciones de Rafaela, con los jueces Sergio Alvira, Matías Drivet y Jorge Andrés, confirmó la sentencia pero redujo dos años las penas de todos menos la de Vera. Tras esa decisión, las defensas acudieron a la Corte mediante recursos de inconstitucionalidad que ahora fueron rechazados. Argumentos sin sustento Para la Corte, los recursos no aportaron elementos nuevos. Los ministros señalaron que se reiteraban objeciones ya analizadas y respondidas por los tribunales inferiores, sin demostrar arbitrariedad ni errores graves en la valoración de la prueba. Uno de los planteos centrales apuntaba a cuestionar la acreditación del estado de vulnerabilidad de la víctima. Sin embargo, la Corte respaldó la lectura realizada por la Cámara, que tuvo en cuenta tanto el relato de la joven como los propios dichos de los imputados —quienes reconocieron el consumo de alcohol— y testimonios que daban cuenta de que la víctima también había fumado marihuana esa noche. Respecto a la supuesta falta de consideración de pruebas de descargo, especialmente declaraciones de dos testigos mencionadas por las defensas, el Tribunal entendió que esos cuestionamientos no superaban el rango de una mera discrepancia con el criterio de los jueces de Cámara. Además, observó que esas testigos no estuvieron presentes en el lugar donde ocurrieron los abusos, por lo que su aporte sobre el consentimiento era limitado y presentaba inconsistencias. El rol de cada acusado Otro de los reclamos apuntaba a que no se hubiese precisado detalladamente la participación individual de cada imputado. La Corte reafirmó que la víctima declaró de forma constante que todos la habían agredido sexualmente y sostuvo que no era razonable exigir una reconstrucción milimétrica —hora, minuto o secuencia exacta— en un hecho en el que todos actuaron con un plan común. La Cámara había destacado, además, que la relevancia residía en el accionar conjunto destinado a consumar el abuso, no en la especificación de quién actuó primero o después. La Corte recordó que su función no es reemplazar a los tribunales ordinarios ni revisar una sentencia por simple desacuerdo, sino intervenir únicamente cuando existe una arbitrariedad evidente. Como las defensas no demostraron ninguna de esas circunstancias, los ministros resolvieron desestimar las quejas y, en consecuencia, mantener las condenas vigentes.

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