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Parana » APF
Fecha: 01/12/2025 19:31
La causa comenzó en noviembre de 2017 contra la firma Aceitera Agroindustrial SA por 12.700 kilos de maíz y 357.987 kilos de soja que no tenían la documentación respaldatoria pertinente de la existencia de los granos. En enero de 2018 se clausuró la planta por seis días y se decomisó la mercadería, que quedó a cargo de uno de los dueños y encargado de la planta como depositario. La firma apeló y en medio del incidente el grano fue vendido. Se presume un daño al Estado de 106.678.504 pesos. lunes 01 de diciembre de 2025 | 19:18hs. La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por Mateo Busaniche y Beatriz Aranguren, resolvió este lunes “rechazar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Ignacio Veronesi, y, en consecuencia, confirmar la resolución del 20 de octubre 2025 que dispuso el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado por el delito previsto y reprimido en el Código Penal, y su embargo en la suma de 22.000.000 pesos…”. También dispuso encomendar al juez instructor que “sin perjuicio de todo lo expuesto, y conforme lo solicita el Fiscal General Interino, cabe encomendar al Juez Federal interviniente que arbitre los medios necesarios para la averiguación exhaustiva del objeto hecho de denuncia, y premura en la resolución del caso; máxime considerando que, hasta el momento, los plazos procesales han sido extensos”. La Cámara intervino ante el recurso de apelación que presentó el 31 de enero de 2028 ante el Juzgado Federal de Concepción del Uruguay, Ignacio Veronesi, en la causa caratulada Aceitera Agroindustrial SA sobre Evasión, promovida por la querellante AFIP-DGI. El empresario se presentó en su carácter de presidente del Directorio de la firma, solicitando la revocación y nulidad de la clausura por seis días de la planta y el decomiso del grano sin documentación respaldatoria, luego de que “la sumariada no aportara la documentación requerida que permitiera determinar la procedencia y trazabilidad de los granos”. La mercadería permaneció en el establecimiento y se constituyó a Pablo Blas Veronesi como “depositario de la misma, en virtud de ser el encargado de la planta”. Esto fue rechazado y confirmado mediante resolución del 5 de abril de 2018. Con el rechazo firme, el 23 de febrero de 2024 se intimó a Aceitera Agroindustrial SA para que, “en el plazo de 15 días, procediera a liquidar los cereales decomisados -a precio de mercado-, debiendo depositar el producido en una cuenta a favor de la AFIP”. Así, el 10 de julio de 2024, “ante el incumplimiento de la medida, personal de la AFIP concurrió al domicilio de la planta en cuestión y constató que la misma se encontraba cerrada y con signos evidentes de abandono…”. El 11 de julio de aquel año, personal de AFIP concurrió al domicilio de Pablo Veronesi, ocasión en la que aquel manifestó que “la mercadería había sido vendida, que desconocía el comprador, y que la operación había sido realizada por Ignacio Veronesi”. En tal sentido, “el 18 de septiembre de 2024, la AFIP -DGI – Regional Paraná interpuso denuncia penal ante el Juzgado Federal de Gualeguaychú, contra Ignacio Veronesi y Pablo Blas Veronesi, por la presunta comisión del delito de sustracción de caudales públicos”. Los funcionarios del ente de recaudación determinaron que “el perjuicio fiscal ascendió a la suma de 106.678.504 pesos. El caso Las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de la denuncia efectuada por AFIP -DGI contra Ignacio Veronesi -en su carácter de Presidente de la firma Aceitera Agroindustrial SA- y Pablo Blas Veronesi –en su carácter de Encargado de la Planta-, “en la cual se expuso que, el 7 de noviembre de 2017 -en virtud de una inspección realizada en dicho establecimiento-, se detectaron 12.700 kilogramos de maíz y 357.987 kilogramos de soja, sin la documentación pertinente respaldatoria de la existencia de los granos, motivo por el cual, el 8 de noviembre de 2017, se labró el acta de infracción correspondiente”. La Cámara consignó en su resolución que “luego de que la sumariada no aportara la documentación requerida que permitiera determinar la procedencia y trazabilidad de los granos, el 31 de enero de 2018 se dispuso la clausura de la planta por el término de 6 días y el decomiso de la mercadería en cuestión, la cual permaneció en dicho establecimiento, constituyendo a Pablo Blas Veronesi como depositario de la misma, en virtud de ser el encargado de la planta”. También evaluó que “… pese a que la custodia de los granos recayó en cabeza de Pablo Veronesi como depositario judicial, lo cierto es que Ignacio Veronesi, en su rol de Presidente del Directorio de la empresa, no cumplió con la intimación cursada para liquidar los cereales decomisados a precio de mercado, y –además- se constató que la empresa se encontraba cerrada y no poseía la cantidad y calidad de la mercadería que fuera interdictada”. Además, consideró que “en efecto, independientemente de que no se lo haya investido como depositario judicial de la mercadería en cuestión, lo cierto es que con su accionar habría dado lugar al perjuicio señalado a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, en la suma de 106.678.504 pesos -equivalente a los 357.987 kilogramos de soja y 12.700 kilogramos de maíz, que se encontraban en resguardo en dicha planta y a disposición del organismo de recaudación”. La Cámara evaluó que “de la atenta lectura de la resolución recurrida y contrariamente a cuanto sostuviere la defensa, los elementos cuya valoración lo llevaron a tener por acreditado el marco fáctico investigado -con el grado provisorio requerido por esta etapa procesal-, resultan suficientes para su confirmación”. Así, afirmó que “en tal sentido, la materialidad de los hechos se encuentra acreditada, entre otras pruebas, con el Legajo de Clausura, informe final de inspección, cotización Rosario Cereales y denuncia…, expediente digitalizado de la Causa… caratulado Aceitera Agroindustrial s/Evasión – Querellante: AFIP…”. También entendió que “no cabe hacer lugar al planteo defensivo respecto a que el nuevo procesamiento causaría vulneración a la cosa juzgada formal, considerando que la resolución de este Tribunal de fecha 20 de agostos de 2025 dispuso que correspondía revocar el auto de procesamiento de Ignacio Veronesi, y dictar un nuevo pronunciamiento a su respecto; destacando que dicho temperamento se adoptó ‘…sin perjuicio de la evaluación que pueda realizarse sobre el grado de participación y/o colaboración en el hecho que fuera imputado…’; por lo que no se observa en las presentes una violación a dicho principio”. La Cámara no dejó pasar por alto la declaración de Pablo Veronesi a los funcionarios de la AFIP- DGI. Así, precisó que “tampoco puede soslayarse lo expuesto por Pablo Veronesi ante los funcionarios de la AFIP… respecto a que ‘solicitado a Veronesi Pablo Blas que exhiba la mercadería mencionada, responde que la mercaderia fue vendida… …manifiesta desconocer el destino, desconocer el comprador de los granos, como así tampocо disponer de los comprobantes de dicha operación por haber sido realizada por Ignacio Veronesi” (el resaltado me pertenece), todo lo cual me permite rechazar este agravio”. Asimismo, en relación a la prescripción de la acción penal interesada por la defensa del recurrente, la Cámara observó que “la misma no puede tener acogida favorable, ya que no se puede descartar que hayan existido factores interruptivos de la misma, por lo cual, tal incidencia deberá ser propuesta ante el instructor”. Adicionó que el fiscal sostuvo que “…se desconoce el momento concreto en que se sustrajeran los efectos depositados; meritando que la prueba de la inexistencia de aquellos data del 11 de julio de 2024, por lo que el curso de vigencia de la acción procesal penal se mantiene vigente” y “estimó necesaria la averiguación exhaustiva del hecho objeto de denuncia, y considerando que los tiempos procesales han sido extensos, solicitó se ordene al Magistrado premura en la resolución del presente caso”. (APFDigital)
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