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Parana » APF
Fecha: 01/12/2025 13:34
La Cámara Federal de Paraná rechazó el planteo de excarcelación y el subsidiario de morigeración de la preventiva que instó la defensa de un uruguayo investigado por transportar por Ruta Nacional N°12, en Islas del Ibicuy, un kilo de cocaína. El sospechoso iba con una mujer que quedó vinculada a la causa. El estupefaciente fue detectado en auto, días después del secuestro del rodado porque tenía el número de motor adulterado, al momento de una pericia dispuesta por la justicia provincial. lunes 01 de diciembre de 2025 | 12:35hs. La Cámara Federal de Paraná, integrada por Mateo Busaniche y Beatriz Aranguren, resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Cristian Andrés Delpero Conte y confirmó la resolución del 4 de noviembre que dispuso no hace lugar a la excarcelación del nombrado ni a alguna de las morigeraciones previstas en el Código Procesal Penal Federal (CPPF). La causa comenzó a sustanciarse el 9 de octubre de 2024 a partir de un operativo de rutina que realizaba personal del Puesto Caminero Brazo Largo de la Policía de Entre Ríos, apostado en la Ruta Nacional N°12, kilómetro 119, Islas del Ibicuy, donde se procedió a la detención de un Fiat Uno, que era conducido por Delpero Conte y acompañado por Michela Marina Preza Flechero, ambos de nacionalidad uruguaya. El hecho imputado consignó que al solicitarle a Delpero Conte la documentación pertinente, se constató que no era el titular del auto y que carecía de autorización para conducir. Así, de la verificación del mismo surgió que el número del motor no resultaba original de fábrica siendo que tampoco coincidía con la cédula exhibida; por lo que se dio intervención a la UFI de Villa Paranacito disponiéndose el secuestro del rodado en cuestión. Posteriormente, el 13 de octubre, cuatro días después del secuestro del rodado a investigar, al momento de la realización de una pericia dispuesta en el marco de la causa en trámite ante la justicia provincial, el personal policial divisó en el interior del vehículo, específicamente debajo de los asientos traseros, un paquete de forma rectangular envuelto con cinta de embalar que contenía cocaína por un peso total de 1.050,2 gramos con el envoltorio; por lo que se puso en conocimiento al Juzgado Federal de Gualeguaychú, que ordenó su secuestro. La Cámara destacó que “a diferencia de lo sostenido por la defensa” el Magistrado “ha considerado las circunstancias del caso, el estado de la causa, la pena a imponer y las condiciones personales del encausado, con los elementos que contaba en ese momento; no resultando dicha decisión infundada ni arbitraria”. En aquella línea argumental, entendió que “debe considerarse que no se cuenta con elementos que permitan tener por acreditado el arraigo de Delpero Conte, ya que -conforme surge de su declaración indagatoria- no posee domicilio en el país. Además tampoco obra informe socio-ambiental ni de antecedentes penales de su país de residencia -Uruguay-, no obstante no registrar causas en Argentina; todo lo cual no descarta en esta instancia la existencia de riesgo procesal”. Asimismo, sostuvo que “no puede soslayarse, conforme señala el Magistrado, la magnitud del material incautado -998.1 gramos de cocaína-, las pruebas pendientes de producción (informes, testimoniales, pericias) y la probable intervención de otras personas en el delito investigado; como elementos que también fundamentan el riesgo de frustración del derecho penal y/o de entorpecimiento de la investigación, los que se presentan -por el momento como significativamente alto para el normal desarrollo de la causa”. En relación al planteo de la defensa respecto a la imposibilidad de que el imputado pueda influir en las pruebas que restan producir; entendió que “lo que se pretende evitar es que aquél en libertad, en conocimiento de los datos que pudieran surgir de las mismas, los utilice en algún sentido para entorpecer la investigación”. Finalmente consideró que “es necesario tener presente que el artículo 210 del CPPF enumera un catálogo de medidas de coerción personal, que operan normativamente con un grado de progresividad y jerarquía estableciendo a la prisión preventiva como medida de última ratio; y que la observancia de los principios constitucionales de necesidad, excepcionalidad, subsidiariedad, gradualidad y proporcionalidad, que debe seguirse en su aplicación, no implica la ponderación en abstracto de aquellas, por el contrario, requiere -por parte del juzgador- la valoración en concreto de las medidas propuestas por las partes intervinientes de acuerdo a los elementos existentes en la causa”. En aquel sentido concluyó que “la privación de la libertad de Delpero Conte se presenta –por el momento- como la más idónea, necesaria y proporcionada para asegurar –con efectividad- la comparecencia y sujeción del nombrado al proceso y, a su vez, despejar las posibilidades de entorpecimiento u obstaculización de la investigación”. (APFDigital)
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