Contacto

×
  • +54 343 4178845

  • bcuadra@examedia.com.ar

  • Entre Ríos, Argentina

  • Es inescindible de la reforma laboral discutir el costo tributario del empleo

    Parana » Bicameral

    Fecha: 01/12/2025 12:21

    Por Guillermo Michel (*) Cuando se discute una reforma laboral, además de las cuestiones propias del derecho del trabajo y de la negociación colectiva, se deben poner arriba de la mesa otras cuestiones. 1. No existe reforma laboral virtuosa si la economía no crece y no genera puestos de trabajo. No hay reforma laboral por si misma que genere puestos de trabajo formales. La suba del empleo registrado se da con crecimiento económico, sustitución de importaciones e inversiones productivas. Es el punto inicial para poder discutir cualquier reforma laboral. Un claro ejemplo fue el proceso de crecimiento en la cantidad de trabajadores registrados que se dio del año 2004 al 2011, donde la economía argentina evidenció un crecimiento de aproximadamente un 63%, según serie histórica del INDEC. Los motores del crecimiento fueron el consumo y la inversión. 2. Es necesario tener en cuenta el tamaño de la empresa y la cantidad de empleados. A agosto de 2025 existen en nuestro país 522.716 empleadores, es decir, empresas (personas humanas y jurídicas) que tienen uno o más empleados registrados en el sector privado. De esos mismos números surge que la mayor cantidad de empleadores se concentra en los que registran hasta 10 empleados. En otras palabras, hay 437.587 empleadores -el 84% del total- que tienen registrados hasta 10 empleados. Ahora bien, esos empleadores tienen registrados 1.197.094 trabajadores, el 18% del total de trabajadores registrados. Si se mira la parte inferior de la tabla, la correlación es inversa. Hay 9.516 empleadores (el 1,82% del total) que registran más de 100 empleados pero que concentran el 50% del empleo registrado, es decir 3.290.182 trabajadores. 3. También es necesario tener en cuenta el sueldo promedio mensual del trabajador por tamaño de empresa. Cuando el cuadro anterior se complemente con el salario promedio mensual de cada tramo, surge un dato adicional vinculado al sueldo promedio. El sueldo promedio de los trabajadores que trabajan en empresas “chicas”, es decir de hasta 10 empleados, es de $ 1 millón. En cambio, en las empresas que emplean 100 o más empleados el sueldo promedio mensual es de $ 2,2 millones. Ese sueldo promedio mensual es mayor a medida que la empresa tiene más trabajadores: • El sueldo promedio mensual de las empresas con más de 1.500 empleados, y hasta 2.500, es de $ 2,4 millones. • El sueldo promedio mensual de las empresas con más de 2.500 empleados, y hasta 5.000, es de $ 2,5 millones. • El sueldo promedio mensual de las empresas con más de 5.000 empleados es de $ 3,3 millones. 4. Otro dato necesario para evaluar la reforma, el sueldo promedio mensual del trabajador por actividad económica. El sueldo promedio mensual, siempre considerando el boletín de Seguridad Social a agosto de 2025 de los empleados registrados del sector privado, es de $ 1.767.681. Así como el sueldo promedio mensual cambia cuando se lo analiza por tamaño del empleador, también surge una variación cuando se analiza la actividad económica. Para los sectores productores de bienes, el sueldo promedio mensual es de $ 1.994.497. para los servicios, el sueldo promedio es de $ 1.656.666. Pero corresponde analizar por tipo de actividad. En productores de bienes el salario promedio mensual es de $ 1.031.652 para el agro y de $ 5.722.678 para petróleo, gas y minería. Situaciones muy disimiles. Lo mismo ocurre en el caso de servicios. El sueldo promedio mensual de la gastronomía es de $ 991 mil mientras que para el sector financiero es de $ 4,5 millones. El sueldo promedio más bajo se registra para la enseñanza, $ 894.171. 5. Conclusiones Hay una fuerte concentración de empleos registrados en las grandes empresas. A agosto de 2025 existen en nuestro país 522.716 empleadores. El 84% de esos empleadores tienen registrados 1.197.094 trabajadores, el 18% del total. A la inversa, hay 9.516 empleadores (el 1,82% del total) que registran más de 100 empleados pero que concentran el 50% del empleo registrado, es decir 3.290.182 trabajadores. El sueldo promedio mensual de los trabajadores que trabajan en empresas “chicas”, es decir de hasta 10 empleados es de $ 1 millón. En cambio, en las empresas que emplean 100 o más empleados el sueldo promedio mensual es de $ 2,2 millones. Ese sueldo promedio mensual es mayor a medida que la empresa tiene más trabajadores. Para los sectores productores de bienes, el sueldo promedio mensual es de $ 1.994.497. para los servicios, el sueldo promedio es de $ 1.656.666. Pero corresponde analizar por tipo de actividad. En productores de bienes la remuneración promedio mensual es de $ 1.031.652 para el agro y de $ 5.722.678 para petróleo, gas y minería. Lo mismo ocurre en el caso de servicios. El sueldo promedio de la gastronomía es de $ 991 mil mientras que para el sector financiero es de $ 4,5 millones. Estas diferencias en las remuneraciones promedio mensual nos llevan a concluir que hay que analizar con profundidad la estructura de costos de los empleadores, teniendo en cuenta su actividad y su tamaño. 6. Propuestas. Por estos datos, es inescindible analizar el costo tributario del empleo registrado a la hora de avanzar en una reforma laboral que amplíe derechos, promueva el crecimiento económico y la productividad, reduzca la informalidad y se adapte a las nuevas formas de trabajo. En ese sentido, sin entrar en las cuestiones propias del derecho del trabajo y de la negociación colectiva, y, a su vez, considerando el nivel de informalidad existente en el mercado laboral actual, se enumeran puntos que hacen al costo tributario y que deberían acompañar una reforma laboral integral: i. Para microempresas (hasta 7 trabajadores), un proceso de formalización laboral para que puedan incorporar hasta 2 nuevos empleos sin contribuciones sociales por los primeros 24 meses. Esto llevaría un alivio para el 75% de los empleadores. ii. Para pequeñas empresas (hasta 30 trabajadores), reducción de contribuciones para nuevos empleos (hasta 5) por los primeros 24 meses. iii. Para Pymes de hasta 100 empleados, permitir incrementar el cómputo como crédito fiscal en el IVA de las contribuciones efectivamente abonadas, duplicando los puntos porcentuales que rigen desde el 23/12/2019 por la ley 27.541, para los nuevos 10 puestos de trabajo que generen. iv. Establecer una escala progresiva de contribuciones para los salarios superiores a $ 20 millones mensuales. Son 18 mil trabajadores con altos ingresos. v. Eliminar la posibilidad que da la Ley 24.241 para que los directores de sociedades anónimas puedan optar voluntariamente por el sistema previsional con las características propias de los trabajadores dependientes. Esto permite que muchos directores obtengan remuneraciones sin efectuar aportes y contribuciones pagando únicamente la cuota de autónomo. vi. Para evitar inequidades, un programa de regularización del empleo con eximición de sanciones para las nuevas relaciones laborales: no puede estar en distintas condiciones un empleador que incorpora un nuevo trabajador que uno que formaliza una relación laboral precaria preexistente. (*) Diputado nacional electo por Entre Ríos Publicado en Clarín

    Ver noticia original

    También te puede interesar

  • Examedia © 2024

    Desarrollado por