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Colon » El Entre Rios
Fecha: 01/12/2025 10:31
La Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Paraná admitió la demanda presentada por la abogada Ana María Maxit, de Concepción del Uruguay, contra la Caja Forense de Entre Ríos. En la resolución dictada el 19 de noviembre, el tribunal ordenó al organismo previsional encuadrarla retroactivamente en la categoría B, desde su rehabilitación en la matrícula del Colegio de la Abogacía el 24 de junio de 2022 y hasta que complete el tiempo necesario para pasar a la categoría inmediatamente superior.El caso, caratulado “MAXIT, ANA MARIA C/ CAJA DE FORENSE DE ENTRE RIOS S/ EXPTE. N° 2081”, se originó cuando la letrada cuestionó que la Caja la ubicara en la categoría D, la más alta en cuanto a aportes mínimos al Fondo Previsional Solidario. Según argumentó, por su antigüedad en la matrícula correspondía la categoría B, y el organismo no debía computar el período en el que no ejerció la profesión debido a la cancelación temporaria de su matrícula para dedicarse a maternar, es decir, al cuidado y crianza de sus hijos.Para resolver, la Cámara destacó dos aspectos centrales: la “interpretación asimétrica” que aplicó la Caja respecto del concepto de antigüedad en la matrícula y la falta de consideración de los principios rectores en materia de género.En cuanto al primer punto, el tribunal señaló que existe una asimetría en el modo en que la Caja calcula la antigüedad: “Para categorizar como aportante, la Caja Forense computa la antigüedad en la matrícula otorgada, mientras que para asignar beneficios el mismo organismo computa la antigüedad en la matrícula otorgada y vigente”. Aclaró que matrícula otorgada incluye tanto el ejercicio como el no ejercicio, mientras que matrícula otorgada y vigente supone ejercicio efectivo.El segundo aspecto analizado fue el motivo invocado por la abogada para cancelar su matrícula: dedicarse a maternar. La Cámara afirmó que esa circunstancia debería haber tenido impacto en la decisión del organismo, conforme a la normativa vigente en materia de género. En ese marco, sostuvo que “la erradicación de las desigualdades y disfavores originados en las inequidades del género animan y atraviesan a la colegiación de la abogacía entrerriana, en la cual la Caja naturalmente abreva”.Según el tribunal, la Caja omitió aplicar estos principios al resolver la situación de la letrada, lo que refuerza la ilegitimidad de la resolución N° 3339/23.
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