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Colon » El Entre Rios
Fecha: 01/12/2025 06:30
saber con precisión qué hizo el Municipio, qué hizo la Provincia, qué muestran los Boletines Oficiales y por qué las boletas de fin de año llegaron con aumentos tan significativos. 1. El marco normativo: la ordenanza 35.932 de 2016 El artículo 14 de esa ordenanza es decisivo, ya que en él, el Concejo Deliberante dispuso que el Departamento Ejecutivo fijará anualmente los coeficientes de actualización de la valuación fiscal En términos sencillos, en 2016 el Concejo Delegó en el Intendente la facultad de actualizar los avalúos, incluso tomando como referencia directa lo que defina la Provincia 2. Las decisiones del municipio en 2025 El primer salto: Decreto 125/2025 La continuidad del esquema: Decretos 258/2025 y 887/2025 3. La decisión de la provincia: decreto nº 831/2025 La diferencia de 0,80 entre el coeficiente municipal y el provincial representa, precisamente, el tramo que aún no se había trasladado a los avalúos municipales. 4. Lo que muestran los boletines oficiales del municipio hasta el 28 de noviembre Atención Esta imágen puede herir su sensibilidad Ver foto Compartir imágen Último Boletín publicado en la web Municipal – Consulta del día 30-11-2025 no aparece publicado ningún decreto que refiera específicamente a la actualización de avalúos para los anticipos 11 y 12 mientras que el ajuste final, que completa el salto hacia el valor provincial, no cuenta –hasta la fecha mencionada– con un acto de igual publicidad en el Boletín Oficial. 5. La exigencia de publicación: una cuestión de legalidad, no de estilo Decreto 887/2025 fue firmado el 21/07/2025, publicado el 28/07/2025 y el vencimiento del anticipo 7º operó a partir del 10/08/2025. Atención Esta imágen puede herir su sensibilidad Ver foto Compartir imágen Parte pertinente del Decreto 887/2025 publicado en el BOLETIN OFICIAL de CONCORDIA para que Concordia adopte el avalúo definitivo provincial, hacía falta un acto municipal específico que lo recepte, deje sin efecto el coeficiente provisorio 2,40 y lo haga público. un decreto del Intendente solo adquiere plena vigencia una vez publicado en el Boletín Oficial Municipal y, si no fija un día específico de entrada en vigor, comienza a regir a los ocho días de esa publicación. “fije” 6. Las boletas ya emitidas: el aumento opera en los hechos y el impacto es significativo las boletas de los anticipos 11 y 12 de la Tasa Inmobiliaria y la Tasa Sanitaria fueron emitidas el 19 y 20 de Noviembre el aumento está aplicado, más allá de la ausencia de publicación normativa. Atención Esta imágen puede herir su sensibilidad Ver foto Compartir imágen https://serviciostributarios.concordia.gob.ar/ciudadano/cuentas/cuenta-corriente/inmuebles" width="640" /> https://serviciostributarios.concordia.gob.ar/ciudadano/cuentas/cuenta-corriente/inmuebles" width="640" /> Link https://serviciostributarios.concordia.gob.ar/ciudadano/cuentas/cuenta-corriente/inmuebles los aumentos efectivos sobre el Anticipo 10/2025 rondan entre el 15 % y el 25 %, según el caso Atención Esta imágen puede herir su sensibilidad Ver foto Compartir imágen Cuenta Corriente de TASA INMOBILIARIA en donde se visualiza el aumento de $ 12.414,85 a $ 15.503,13 un 24,87% Atención Esta imágen puede herir su sensibilidad Ver foto Compartir imágen Cuenta Corriente de TASA SANITARIA en donde se visualiza el aumento de $ 20.050,44 a $ 23.568,94, un 17,54% Atención Esta imágen puede herir su sensibilidad Ver foto Compartir imágen frente a una inflación anual proyectada entre el 32 % y el 35 %, en este caso la Tasa Inmobiliaria aumenta un 182 % y la Tasa Sanitaria un 111 % entre diciembre de 2024 y diciembre de 2025. Para el contribuyente, más allá de las discusiones técnicas, el dato central es éste: las tasas municipales crecen varias veces por encima de la inflación y de la evolución promedio de salarios y jubilaciones, con un impacto directo y muy significativo sobre la economía cotidiana de los hogares. 7. Un 30 % de partidas sin aumento: la excepción que exige explicación 8. Legalidad formal y razonabilidad material era necesario un decreto local específico y publicado para aplicar en los anticipos 11 y 12 el salto final hacia el coeficiente 3,20 provincial, es decir, el avalúo definitivo. En el caso concreto de una partida inmobiliaria, la Tasa General Inmobiliaria pasó de $ 5.506,86 en diciembre de 2024 a $ 15.503,13 en diciembre de 2025, implicando un aumento interanual del 182 % en el monto efectivamente pagado la Tasa por Servicios Sanitarios subió de $ 11.182,31 a $ 23.568,94 en el mismo período, es decir, un incremento interanual del 111 %. inflación anual esperada para 2025 32–35 % Cuando una tasa municipal para una misma propiedad aumenta 182 % y 111 % de un diciembre al siguiente, mientras los ingresos del contribuyente crecen un tercio de ese ritmo, la presión fiscal real se amplifica de manera muy intensa. el andamiaje jurídico puede justificar la actualización, pero los números interanuales de la boleta muestran que el resultado final se aparta claramente de la evolución de la inflación y de los ingresos, y abren un debate necesario sobre la razonabilidad material del esquema aplicado. 9. Política, periodismo y libertad de prensa: cuando la tensión desplaza el problema de fondo La libertad de prensa, garantizada por los artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional, no es un atributo accesorio, ya que es la herramienta que permite que un periodista pueda preguntar por un decreto, revisar un Boletín Oficial, comparar una boleta, pedir explicaciones y publicar lo que encuentra, aun cuando eso incomode al gobierno. Sin ese derecho, simplemente no hay posibilidad de control ciudadano. Lo que termina quedando en segundo plano no es un periodista ni un intendente, sino el derecho de los vecinos a comprender y controlar las decisiones que afectan directamente su patrimonio. la prensa pregunta, el Concejo controla, el Ejecutivo administra. 10. Lo que falta discutir en serio Links de interés Una explicación clara, basada en decretos y Boletines Oficiales, sobre cómo se disparó la Tasa Inmobiliaria y Sanitaria, por qué el aumento supera ampliamente a los salarios, jubilaciones, rentabilidad de pymes y qué responsabilidad tiene la política, el Concejo y los medios en transparentar estas decisiones en un contexto donde muchos vecinos se preguntan por qué a algunos les aumentan las boletas y a otros no.El aumento de la Tasa General Inmobiliaria y de la Tasa por Servicios Sanitarios generó en las últimas semanas una controversia importante en Concordia. Hubo cruces públicos entre el Intendente, un exintendente, concejales y periodistas. En ese intercambio aparecieron palabras fuertes:Sin embargo, detrás de ese ruido lo que el vecino necesita es otra cosa:Esta nota se propone ordenar esos datos, con criterios estrictos de legalidad primero y de razonabilidad económica después, sin defender ni acusar a nadie, sino reconstruyendo hechos y normas.No está de más recordar que este escenario no apareció de golpe, ya que fue advertido en dos columnas previas de mi autoría publicadas en, en las que señalé que el coeficiente 2,40 aplicado por el Municipio llevaba a aumentos claramente superiores a la inflación esperada y que, cuando la Provincia dictara su propio revalúo, la presión se incrementaría aún más. Eso es, en esencia, lo que terminó sucediendo.El punto de partida es la, definiendo que la valuación fiscal de cada inmueble es la resultante de sumar el valor de la tierra libre de mejoras y el de las mejoras o construcciones y estableciendo que la Dirección de Catastro Municipal fija los valores básicos de la tierra urbana y subrural., señalando además que esos coeficientes no son recurribles, salvo que exista error de hecho. A su vez, autoriza al Ejecutivo a regirse de acuerdo con el aumento anual que determine la Provincia., y es sobre esa valuación fiscal que se calculan la Tasa General Inmobiliaria y la Tasa por servicios Sanitarios; es decir, cada decisión sobre avalúos impacta de manera directa en el monto de esos tributos.A comienzos de 2025, la Provincia aún no había publicado sus avalúos para ese año y es en ese contexto que el Departamento Ejecutivo de Concordia dictó el Decreto 125/2025, publicado en el Boletín Oficial nº 3.504 del 19 de febrero de 2025, con vigencia retroactiva al 1º de enero de 2025, estableciendo un coeficiente de actualización de 2,40 sobre los valores de tierra y de las mejoras (construcción) del año 2024 para los anticipos 1 y 2.Desde el punto de vista numérico, este movimiento es muy claro: la valuación que en 2024 valía 1 pasa a valer 2,4. Es decir, se registra un aumento del 140 % en la base imponible. Esa decisión explica por qué los mínimos de la Tasa General Inmobiliaria por zonas prácticamente se duplican y ese fue el primer gran salto del año y fue estrictamente municipal, adoptado en el marco de las facultades que la propia ordenanza le otorga al Ejecutivo.En las columnas mencionadas deadvertí que ese aumento inicial, por sí solo, colocaba las tasas muy por encima de la inflación proyectada para el año.Luego, el 19 de mayo de 2025, se publicó el Decreto nº 258/2025 en el Boletín Oficial nº 3.543 prorrogando la aplicación del coeficiente 2,40 para los anticipos 5 y 6 y más adelante, el 28 de julio de 2025, se publicó el Decreto 887/2025 en el Boletín Oficial nº 3.582, que volvió a prorrogar el esquema y extendió el uso del coeficiente 2,40 para los anticipos 7 y 8.A esa altura, la Provincia ya había dictado su propio decreto de avalúos, pero el Municipio optó por no aplicar todavía el coeficiente provincial y prefirió mantener, durante buena parte del año, su criterio de 2,40.Visto en perspectiva, el año 2025 muestra dos tiempos diferenciados: en los primeros meses, el Municipio se adelantó a la Provincia y aplicó un revalúo importante por razones financieras y luego por el calendario electoral que tendría su punto más visible en las elecciones legislativas nacionales del 26 de octubre, decidió no trasladar de inmediato la escala provincial y prolongó el esquema previo en los anticipos intermedios.En paralelo, el 16 de abril de 2025, el Poder Ejecutivo Provincial dictó el Decreto Provincial nº 831/2025 para el período fiscal 2025, fijando para la tierra urbana, un coeficiente de actualización de 3,20 sobre los valores de 2024, lo que equivale a un aumento del 220 % sobre la base anterior. Además, estableció nuevos valores para las mejoras con incrementos situados aproximadamente entre el 197 y el 202 %, según la categoría de la construcción.El contraste entre ambos esquemas es evidente. Mientras el Municipio trabajó con un coeficiente 2,40 (que supone un aumento del 140 %), la Provincia lo llevó a 3,20 (que implica un incremento del 220 %) y al mismo tiempo revalorizó las mejoras de manera muy significativa.Para entender qué ocurrió luego con los anticipos finales del año, es imprescindible mirar qué se publicó –y qué no– en el Boletín Oficial municipal. De la revisión efectuada en el link https://www.concordia.gob.ar/gesti%C3%B3n/bolet%C3%ADn-oficial, se observa lo siguiente:Hasta el Boletín Nº 3.647 del 28 de noviembre de 2025, la situación es la siguiente:el Decreto 125/2025 regula los anticipos 1 y 2, el Decreto 258/2025 regula los anticipos 5 y 6 y el Decreto 887/2025 regula los anticipos 7 y 8.En cambio,, justamente los que reflejan, en las boletas ya emitidas, el impacto del alineamiento con el coeficiente 3,20 de la Provincia.Es decir, los aumentos anteriores del año estuvieron respaldados por decretos municipales expresos y publicados,En derecho público no alcanza con que un decreto exista en un expediente administrativo: para que sea válido y oponible a los contribuyentes debe ser publicado. Este requisito no es un formalismo menor, sino una derivación directa de la forma republicana de gobierno consagrada en la Constitución Nacional y en la Constitución de Entre Ríos, que exigen publicidad de los actos de gobierno para que puedan considerarse obligatorios.La autonomía municipal no habilita a apartarse de este principio: sin publicación oficial, no hay vigencia frente a terceros, ya que un decreto puede estar firmado y foliado en un expediente, pero mientras no aparezca en el Boletín Oficial, jurídicamente sigue siendo un acto interno, incapaz de fundar válidamente la exigencia de un tributo.En 2025, la Municipalidad dictó y publicó los Decretos 125/2025, 258/2025 y 887/2025, todos ellos fijaron avalúos provisorios, aplicables a determinados anticipos, mientras se aguardaba el avalúo definitivo de la Provincia. Es decir, hubo una cadena de actos formales, visibles y acotados en el tiempo, que fundaban legalmente los aumentos anteriores.El proceso de creación y publicidad de(regula avalúos para anticipos 7 y 8) es un ejemplo de algo correctamente realizado, puesEl avalúo definitivo del año llega con el Decreto Provincial 831/2025, que establece el coeficiente 3,20 y nuevos valores de mejoras para todo 2025, pero ese decreto provincial no sustituye automáticamente a la decisión municipal: la Provincia fija sus valores fiscales provinciales; el Municipio fija la base imponible municipal sobre la que liquida la Tasa Inmobiliaria y la Tasa Sanitaria yPodría sostenerse, como contraargumento, que la remisión genérica de la Ordenanza 35.932 al aumento provincial habilita a incorporar el 3,20 sin un decreto adicional; sin embargo, esa interpretación es difícilmente conciliable con la propia práctica del Municipio en 2025, donde cada modificación de avalúos provisorios se instrumentó mediante decretos expresos y publicados.El único texto que fija un plazo concreto para la vigencia de las normas es el Código Civil y Comercial de la Nación, que en su artículo 5 dispone que las leyes y por extensión las normas generales que requieren publicación oficial, rigen después del octavo día de su publicación, salvo que ellas mismas indiquen una fecha distinta. Trasladado al terreno municipal, esto significa queAntes de ese momento, el acto existe en el expediente, pero no es oponible al contribuyente ni puede servir de fundamento válido para aumentarle una tasa.En este marco, la Ordenanza 35.932, al exigir que el Departamento Ejecutivoanualmente los coeficientes de actualización, refuerza la necesidad de un acto expreso, publicado y visible. Si la Municipalidad decidió incorporar finalmente el coeficiente 3,20 fijado por la Provincia en los anticipos 11 y 12, resultaba jurídicamente necesario que lo hiciera mediante un nuevo decreto publicado, con el mismo nivel de transparencia que en los casos anteriores. La ausencia de ese decreto en los Boletines Oficiales consultados hasta el 28-11-2025 no vuelve nulo por sí mismo el aumento, pero sí deja incompleta la cadena normativa y obliga al Municipio a brindar una explicación institucional clara y documentada.Aunque el decreto que debería respaldar la actualización final no aparece publicado hasta el Boletín Oficial Nº 3.647 del 28 de noviembre,, se encuentran disponibles en la web Municipal para su impresión y pago, colocando al vecino ante un hecho consumado:Al revisar distintas partidas, se observa que(es decir, sobre la última boleta emitida sin actualización de avalúos)y será el incremento inmediato que verá el contribuyente al comparar su boleta anterior con la nueva.Si la comparación se realiza año contra año, el salto es todavía más contundente, citando a modo de ejemplo, sobre una partida inmobiliaria analizada:Es decir,A partir de una revisión saltuaria de los aumentos de los importes a ingresar en concepto de Tasa General Inmobiliaria y Tasa por Servicios Sanitarios, se constató que aproximadamente un 30 % de las partidas no registró aumentos de avalúos y, por ende, no presenta incrementos en ninguna de las dos tasas en los anticipos finales del año.No se trata de un relevamiento censal de la totalidad de partidas, pero el porcentaje observado es lo suficientemente significativo como para exigir una explicación oficial sobre el criterio aplicado.Presumiblemente, se trata de propiedades ubicadas en barrios y zonas aledañas, con construcciones de marcada antigüedad y que no han realizado mejoras en los últimos años; es decir, inmuebles de sectores populares o periféricos, donde la combinación de antigüedad constructiva, depreciación y ausencia de ampliaciones podría haber neutralizado, en los hechos, el impacto del revalúo.Sin embargo, este dato no es menor ni anecdótico, porque convive con aumentos muy significativos en el resto de las partidas y es precisamente esa coexistencia entre subas del 15/25 % sobre el Anticipo 10/2025 con un 30 % de partidas sin cambios, la que genera nuevos interrogantes en los contribuyentes.De allí surgen, entre otras, tres preguntas que hoy se repiten en los barrios:a) ¿Por qué a mí me aumentan y a vos no?,b) Si en tu caso no hubo ‘dedo’, ¿cómo hicieron para embocarle quirúrgicamente al avalúo correcto?c) Si el Decreto del Gobierno de Entre Ríos dice que aplicaron un coeficiente del 3,20, y en el del Municipio dice 2,40 a todas las partidas, ¿por qué algunas aumentaron y otras no?, ¿dónde está la diferencia?Estas incógnitas no son un mero desahogo emocional, sino la expresión de una percepción concreta: el vecino ve que el revalúo y las tasas no se aplican de manera homogénea y es por ello que el Municipio tiene la carga institucional de explicar con claridad qué criterios utilizó, qué base de datos catastral aplicó, y por qué un grupo relevante de inmuebles quedó fuera de los aumentos en los anticipos 11 y 12, mientras la mayoría sí los recibió.Conviene distinguir con claridad dos planos distintos: por un lado, la legalidad formal del procedimiento; por otro, la razonabilidad material del resultado que termina viendo el vecino en su boleta.Desde el punto de vista de la legalidad, puede sostenerse que los Decretos 125, 258 y 887 fueron dictados dentro de las facultades que el Concejo Deliberante delegó en la Ordenanza 35.932 y que, en todos esos casos, se cumplió con la publicación en el Boletín Oficial. La misma ordenanza habilita al Municipio a tomar como referencia el aumento anual que determine la Provincia, pero el punto discutible no es tanto la existencia de esa facultad, sino si, a la luz del principio de publicidad y de la práctica seguida durante el propio año 2025,Cuando se pasa al terreno de la razonabilidad, el análisis cambia de eje y la manera más honesta de examinarlo es mirar una misma propiedad antes y después del revalúo, sin promedios ni abstracciones.. En la misma propiedad,Estos porcentajes deben leerse junto a otro dato que no depende del Municipio: lase ubicará, según las proyecciones disponibles, en el orden dely los salarios y jubilaciones, en general, evolucionan en ese rango o por debajo.La doctrina constitucional ha sido consistente en exigir que la carga de los tributos guarde cierta proporción con la capacidad contributiva de los obligados y en considerar que los aumentos abruptos, concentrados en un solo ejercicio fiscal, son particularmente problemáticos desde el punto de vista de la razonabilidad.Aun admitiendo que existía un rezago en los avalúos que en algún momento debía corregirse, concentrar esa actualización en un solo ejercicio, sin escalonamiento ni mecanismos de amortiguación, genera una carga difícilmente compatible con la capacidad contributiva de muchos hogares, en especial jubilados, trabajadores informales y familias con ingresos fijos. En síntesis:El debate sobre los avalúos no se desarrolló en un ambiente neutro. En las últimas semanas se produjeron cruces públicos intensos entre el Intendente y periodistas locales, difundidos por El Entre Ríos, Diario Junio y 7Paginas. Aquellos intercambios no quedaron confinados a las redes sociales: llegaron al Concejo Deliberante, motivaron intervenciones de distintos concejales, declaraciones de referentes políticos y expresiones de preocupación sobre el clima institucional.Más allá de las frases que cada medio reprodujo y que no es necesario reiterar aquí, el punto relevante no es quién dijo qué, sino qué significa para una comunidad democrática que el periodismo y el poder político se enfrenten en términos personales cuando lo que está en discusión es una política pública concreta, con impacto directo sobre los contribuyentes.El periodismo, en cualquiera de sus líneas editoriales, cumple una función institucional:abre la discusión pública, obliga a transparentar decisiones, exige fundamentos y conecta a la ciudadanía con información que, de otro modo, quedaría dentro de expedientes administrativos que pocos leen.No tiene la obligación de agradar al Poder Ejecutivo, ni la prensa es “opositora” por señalar inconsistencias técnicas o reclamar publicación de normas que impactan en la carga tributaria de miles de familias.El Concejo Deliberante también tiene un rol irremplazable. Desde 2016 delegó en el Departamento Ejecutivo la facultad de actualizar avalúos, pero esa delegación no lo libera del deber de controlar, pedir informes y garantizar que la publicidad de los actos administrativos se cumpla de manera estricta y cuando los concejales intervienen para pedir claridad como ocurrió recientemente, no entorpecen la gestión: cumplen exactamente la función para la que fueron elegidos.Cuando las discusiones técnicas derivan en descalificaciones personales, el foco se desplaza del problema que realmente importa: cómo se actualizan los avalúos, si esa actualización respeta los estándares mínimos de publicidad y legalidad, y qué impacto económico real tiene sobre la población.La salud institucional de una ciudad se mide, en buena parte, por su capacidad para discutir estos temas sin convertirlos en disputas personales y sin lugar a dudas,Cada actor cumple un rol distinto, pero todos forman parte del mismo sistema de garantías y cuando esas funciones se respetan, la transparencia no es un gesto: es un hecho y cuando se las cuestiona o deslegitima, lo que termina quedando en segundo plano no es un periodista ni un intendente, sino el derecho de los vecinos a entender cómo y por qué se les cobra lo que se les cobra.Si se mira el cuadro completo, lo verdaderamente relevante no es quién le dijo qué a quién, sino cómo se están decidiendo y comunicando los aumentos de los tributos locales. Los avalúos venían con un atraso evidente; la Provincia eligió una corrección muy fuerte, el Municipio implementó primero un revalúo propio y luego terminó alineándose con la escala provincial. La combinación de esas decisiones hace que, en una misma propiedad, la Tasa Inmobiliaria aumente para la mayoría de los propietarios en un 182 % y la Tasa por Servicios Sanitarios en un 111 % en un solo año, mientras los ingresos de la mayoría de los vecinos están muy lejos de crecer en ese orden de magnitud.A partir de allí, la discusión deja de ser un cruce personal y pasa a ocupar el lugar que siempre debió tener: una reflexión seria y colectiva sobre cómo financiar al Estado municipal y que implica preguntarse, de manera explícita, si el esquema de actualización de avalúos no debería aplicarse de modo gradual, si es necesario fijar topes anuales de incremento por partida, si corresponde prever tratamientos diferenciados para sectores vulnerables (jubilados, monotributistas de menores categorías, trabajadores informales) y sobre todo, cómo garantizar que la búsqueda de recursos no desborde la capacidad contributiva de quienes sostienen ese Estado todos los meses con sus pagos.Al final, detrás de los coeficientes, decretos y boletines oficiales, aparece una pregunta sencilla que sintetiza la percepción ciudadana: “¿por qué a mí sí y a vos no?”.Solo cuando el sistema tributario pueda responder con claridad, coherencia y reglas previsibles a esa pregunta básica, la discusión dejará de girar alrededor de nombres propios y pasará a concentrarse en lo que realmente importa: el equilibrio razonable entre las necesidades del Municipio y los límites reales de los contribuyentes.
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