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» La Capital
Fecha: 01/12/2025 02:37
Lo resolvió la Justicia federal de Rosario luego del planteo de inconstitucionalidad realizado por un magistado provincial, que apuntó a varias desigualdades El Juzgado Federal Nº 2 de Rosario rechazó un planteo de inconstitucionalidad realizado por un magistrado provincial contra la ley que marca que los jueces nombrados desde el 2017 deben pagar el impuesto a las ganancias. El Juzgado Federal Nº 2 de Rosario, a cargo de la conjueza Natalia Analía Martínez, rechazó un planteo de inconstitucionalidad realizado por un magistrado provincial contra la ley que estableció el impuesto a las ganancias para los jueces cuyo nombramiento ocurrió a partir de 2017. La acción había sido planteada por Maximiliano Cossari, un juez rosarino, quien objetó la imposición de Ganancias al argumentar que la distinción temporal (magistrados designados antes y después de 2017) violaba el principio de igualdad y la garantía constitucional de intangibilidad de las remuneraciones del sector. También había respaldado su planteo en criterios adoptados en distintas jurisdicciones, diferentes interpretaciones y una acción judicial de la Asociación de Magistrados. Pero el Juzgado Federal Nº 2 de Rosario, a cargo de la conjueza Martínez, basó su rechazo al planteo en que la garantía de intangibilidad salarial (artículo 110 de la Constitución Nacional) buscar resguardar la independencia del Poder Judicial pero no constituye una inmunidad tributaria absoluta . Y que protege de disminuciones discrecionales de los salarios, no de la aplicación de un impuesto general, no discriminatorio y razonable. Acerca del principio de igualdad, la resolución de Martínez consideró que el criterio temporal introducido por la ley (la fecha de nombramiento) es una categoría objetiva y no arbitraria. >> Leer más: El nuevo régimen de jueces y fiscales, al tope de la agenda de Unidos en la Legislatura También recordó la decisión de la Corte Suprema que había revocado una medida cautelar que suspendía la aplicación del tributo de la ley Nº 27.346. Y aludió al acuerdo conciliatorio sellado en 2018, que igualó los criterios de retención en el ámbito del Poder Judicial de la Nación.
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