Contacto

×
  • +54 343 4178845

  • bcuadra@examedia.com.ar

  • Entre Ríos, Argentina

  • Casación falló que la contaminación del río con efluentes cloacales encuadra en el régimen penal de “residuos peligrosos – DiarioVictoria.com.ar

    Victoria » Diario Victoria

    Fecha: 29/11/2025 18:14

    La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal anuló un fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, que había revocado el procesamiento de cinco exdirectivos de Aguas Santafesinas S.A. (ASSA) como responsables del vuelco al río Paraná de efluentes tóxicos peligrosos para la salud, y le ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento. En la resolución, dictada el 30 de octubre pasado, los camaristas Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos coincidieron en que la decisión recurrida no había abordado de modo integral el alcance y la estructura de la Ley 24.051, de residuos peligrosos. En efecto, la Sala A de la Cámara Federal de Rosario había revocado los procesamientos de los exdirectivos porque entendió que las conductas por las que se había los había imputado no encuadraban en las reprimidas por el régimen penal de esa ley, pues indicó que la firma estatal no era una empresa dedicada a la actividad industrial sino de servicios públicos y que los efluentes cloacales no eran “residuos peligrosos” en los términos de aquella norma. El máximo tribunal penal de la Nación precisó que el hecho de que una actividad se realice en el marco de un servicio público “no la exime de cumplir con las disposiciones de protección ambiental”, y marcó que el derecho a un ambiente sano rige para todas las actividades productivas. Al respectó, recordó que “la propia función de la empresa, que es gestionar y tratar los líquidos, se orienta a preservar los recursos hídricos”. En efecto, el tribunal reafirmó que el concepto de residuo peligroso es más amplio de lo que definió la Cámara de Federal de Rosario en la resolución anulada, que había tomado la definición de una de las acepciones del Diccionario de la Real Academia Española, y recordó que está expresamente definido en la ley. 350 millones de litros diarios La investigación se centra en el período comprendido entre septiembre de 2018 y octubre de 2021, cuando se habrían llevado a cabo descargas diarias de 350 millones de litros de efluentes cloacales desde la Planta de Recepción Emisario Sur, ubicada avenida Circunvalación y Ayolas, en Rosario, de acuerdo con el resultado de los peritajes realizados por la División de Delitos Ambientales de la Policía Federal Argentina (PFA) y profesionales técnicos del ámbito judicial. La investigación del Ministerio Público Fiscal sobre la contaminación de un tramo del río Paraná en la zona sur de Rosario comenzó a mediados de 2021, y estuvo dirigida por los fiscales federales Matías Scilabra y Federico Reynares Solari, con la participación de los fiscales coadyuvantes Matías Mené, Franco Benetti y Santiago Alberdi, todos de la Unidad Fiscal Rosario y con la colaboración con la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra el Medio Ambiente (UFIMA), a cargo de Ramiro González. La causa se inició a partir de la denuncia de la Asociación Civil Cuenca Río Paraná, que también se constituyó como querellante en el proceso. En su presentación, la entidad advirtió sobre los vuelcos contaminantes desde la Planta de Recepción Emisario Sur de la empresa ASSA, que tiene a su cargo el servicio de provisión de agua potable, de desagües cloacales y de su tratamiento para casi dos millones de personas. Desechos, bacterias, plomo y níquel En la investigación la fiscalía corroboró que en el lugar se efectuaron descargas de camiones atmosféricos en esa planta, donde a confluyen líquidos de la red cloacal, y que los volcaba al río sin tratamiento alguno, el cual resulta obligatorio por ley nacional y, además, está expresamente declarado por la misma empresa en su objeto. El MPF encuadró esas conductas en el tipo penal previsto en el artículo 55 de la ley 24.051, de residuos peligrosos, que reprime con penas de 3 a 10 años de prisión y multa a quien envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. La fiscalía informó que en los efluentes contaminantes se detectaron sustancias con valores de coliformes termotolerantes elevados, con presencia de la bacteria escherichia coli, que provocaron un aumento en el valor de NMP/100ml (concentración de microorganismos por cada 100 mililitros de una muestra) principalmente en la confluencia del emisario sur y el río Paraná, y aguas abajo. Se determinó que esos residuos peligrosos están compuestos por sustancias o desechos que contienen microorganismos viables o sus toxinas, agentes conocidos o supuestos de enfermedades en los animales o en el hombre. En algunas de las muestras, se detectaron niveles altos de plomo y níquel. En mayo de 2024, el titular del Juzgado Federal N°3 de Rosario, Carlos Vera Barros, procesó a los exintegrantes del directorio de ASSA Hugo Morzán, Marisa Gallina, Alfredo Oscar Menna y Darío Corsalini y al exgerente Gustavo Omar Actis por el vuelco al río Paraná de efluentes tóxicos sin su debido tratamiento y de contaminarlo de un modo que genera riesgo para la salud y el ambiente. Fue la primera resolución de este tipo en el fuero federal de Rosario. Tras la apelación de las defensas, la sala A de la Cámara Federal de Rosario, integrada por Silvina Andalaf Casiello -quien lideró el acuerdo- y Aníbal Pineda, revocó el procesamiento. La decisión generó la paralización de la investigación. Al fundamentar su postura, el tribunal de alzada entendió que ASSA es una empresa de servicios públicos y no una “industria”, en los términos requeridos por la ley 24.051, y concluyó que las conductas reprochadas no resultaban típicas. En tal sentido, el tribunal explicó que los efluentes cloacales no debían ser clasificados como “residuos peligrosos” en los términos de aquella ley, al interpretar que la normativa se orienta a los desechos generados por procesos productivos o industriales. También argumentó que el delito investigado exigía la comprobación de un perjuicio concreto y particularizado en la salud pública o en el ambiente, y estimó que ello no se había verificado en la causa. Arbitrario Los representantes del MPF y la querella interpusieron recursos de casación en diciembre de 2024 por considerar que la decisión de la Cámara Federal de Rosario era arbitraria y que tenía una aplicación defectuosa del marco normativo y una ponderación parcial de la prueba. Marcó que la resolución desconocía los elementos básicos del tipo penal, en abierta contradicción con el principio de legalidad y que se apartaba del marco legal sin dar razones jurídicas que legitimaran su posición. Los recursos de las partes acusadoras fueron declarados inadmisibles, por lo que tanto fiscales como querellantes presentaron fueron en queja ante el máximo tribunal penal. En esa instancia intervino el fiscal general Raúl Pleé, quien sostuvo el recurso del MPF. De esa forma el caso fue finalmente revisado por la sala IV, que anuló la decisión y ordenó a la Cámara Federal de Rosario que dicte un nuevo pronunciamiento.

    Ver noticia original

    También te puede interesar

  • Examedia © 2024

    Desarrollado por