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  • El STJ confirmó el rechazo al amparo contra la extracción y el uso de broza en Entre Ríos

    Diamante » Diamantefm

    Fecha: 29/11/2025 15:44

    En un fallo emitido este viernes, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos confirmó la sentencia que había rechazado el amparo ambiental presentado por un grupo de vecinos de Costa Grande, en el departamento Diamante, quienes denunciaban riesgos para la salud y el ambiente por la extracción y uso de broza, un material particulado calcáreo utilizado en calles y caminos de toda la provincia. La decisión fue encabezada por la vocal Susana Medina, con la adhesión de los vocales Carlos Federico Tepsich y Miguel Ángel Giorgio. Según registró ANÁLISIS, el caso llegó al STJ luego de que el juez de primera instancia -juez Gustavo Román Pimentel, vocal de la Cámara de Casación Penal de Paraná- desestimara la acción por “inadmisible e improcedente”. Los amparistas —María José Chemez, Luz García Elorrio, Edgardo Daniel Díaz y Ximena Desirée Frade— habían reclamado que se suspendiera de inmediato toda actividad de extracción, transporte y uso de broza en Entre Ríos, que se declarara la nulidad del Certificado de Aptitud Ambiental otorgado a una cantera ubicada en Costa Grande, que se ordenara la realización de estudios epidemiológicos y ambientales independientes y se estableciera una regulación estricta que prohibiera el uso del material en zonas habitadas hasta demostrar científicamente su inocuidad. Los vecinos afirmaron convivir con partículas PM2.5, un polvo fino cuya peligrosidad fue señalada por la Organización Mundial de la Salud y la agencia IARC al considerarlo cancerígeno desde 2013. “El material se introduce en el aparato respiratorio y afecta gravemente la salud”, insistieron al fundamentar el amparo. La Provincia, a través del Fiscal de Estado, pidió el rechazo de plano. Argumentó que la acción era inadmisible por “duplicidad de trámites”: existían procedimientos administrativos en marcha y un proceso judicial colectivo previo iniciado por las mismas actoras, también vinculado a la actividad extractiva en Costa Grande. Sostuvo además que el amparo no era la vía idónea para discutir cuestiones con alta complejidad técnica, que requerían prueba amplia y la intervención de organismos especializados. Incluso alegó extemporaneidad en la presentación. El juez de primera instancia coincidió con esa mirada. Señaló que el Registro de Procesos Colectivos confirmó que Chemez y García Elorrio ya habían iniciado antes un expediente con un objeto prácticamente idéntico: el cese inmediato de actividades extractivas y medidas de remediación ambiental en Costa Grande. Concluyó que el nuevo amparo no era más que una ampliación de aquella pretensión, y que la Ley de Procedimientos Constitucionales impide este tipo de duplicaciones. En cuanto al pedido de nulidad del Certificado de Aptitud Ambiental otorgado a la explotación de Gabriela Gassman, el magistrado entendió que la discusión debía darse en sede administrativa o a través de vías ordinarias que admitieran mayor margen probatorio. A su criterio, no surgía del expediente ninguna ilegalidad evidente que habilitara la excepción del amparo. Con ese razonamiento, rechazó la acción y dispuso que las costas se impusieran por su orden. La resolución fue apelada por los amparistas, quienes acusaron al fallo de ser arbitrario, violatorio de derechos constitucionales y de ignorar los principios protectores del ambiente. Alegaron que el rechazo desoyó las obligaciones del Estado derivadas de los artículos 41 y 43 de la Constitución Nacional, la Ley General del Ambiente y los tratados internacionales con jerarquía constitucional. Sin embargo, los vocales del STJ no hicieron lugar al recurso. La vocal Medina, autora del voto al que adhirieron Tepsich y Giorgio, sostuvo que la sentencia atacada debía confirmarse en todos sus términos. Respaldó los argumentos del Defensor General, Maximiliano Francisco Benítez, y del Procurador General, Jorge Amílcar García, quienes advirtieron que el objeto del amparo “guarda identidad” con trámites administrativos en curso y con procesos judiciales ya resueltos o en trámite. Para el máximo tribunal, esa coincidencia con expedientes previos activa de manera directa la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 3 de la Ley de Procedimientos Constitucionales. Respecto del pedido de anulación del Certificado de Aptitud Ambiental, el STJ entendió que el expediente administrativo —donde la Secretaría de Ambiente había dictado la Resolución Nº 0845/25 luego de completar el procedimiento previsto para este tipo de autorizaciones— no presentaba irregularidades ni vicios que permitieran pensar en una ilegalidad manifiesta. “El acto administrativo cuya nulidad se pretende está debidamente motivado y fundado”, concluyeron. Sin margen para abrir la etapa probatoria que los amparistas pretendían y sin demostración de un daño ambiental cierto que justificara la excepcionalidad del amparo, el Superior Tribunal terminó por cerrar el camino: rechazó el recurso de apelación y confirmó el rechazo a la acción. Con esta decisión, la discusión sobre la extracción de broza en Costa Grande y sus eventuales impactos sanitarios y ambientales seguirá circunscripta al ámbito administrativo y a los procesos ya en curso. (Análisis)

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