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» Facundoquirogafm
Fecha: 29/11/2025 13:58
Sin embargo, la jueza técnica Dolly Fernández advirtió que la definición de las penas para los seis responsables podría conocerse recién en 2026. La magistrada señaló que, si la sentencia no se dicta en los próximos 15 días, se activará la suspensión de términos y audiencias, lo que trasladaría la resolución al próximo año. El veredicto del jurado popular, conocido el 15 de noviembre, declaró culpables a César Sena por homicidio doblemente agravado, y a Emerenciano Sena y Marcela Acuña como partícipes primarios. Durante la audiencia de este viernes, la Fiscalía (integrada por Juan Martín Bogado, Jorge Cáceres Olivera y Nelia Velázquez) y las querellas (representadas por Gustavo Briend y Juan Ignacio Díaz) ratificaron el pedido de prisión perpetua para estos tres acusados principales. En contraposición, las defensas de César Sena, Emerenciano Sena y Marcela Acuña se pronunciaron por la inconstitucionalidad de la prisión perpetua, argumentando que la pena máxima contradice tratados internacionales y vulnera el fin resocializador. La defensa de César Sena, en particular, sostuvo que la sanción sin horizonte temporal es incompatible con la dignidad humana y que la personalidad de Sena "está en desarrollo". Respecto a los otros tres condenados, las partes requirieron penas de entre cinco y seis años de prisión efectiva para Fabiana González y Gustavo Obregón por encubrimiento agravado, mientras que para Gustavo Melgarejo (encubrimiento simple) se solicitaron entre dos años y diez meses y tres años de prisión efectiva. Las defensas de estos últimos pidieron el mínimo legal o la prisión domiciliaria para González. Finalmente, las defensas solicitaron que los condenados mantengan su alojamiento en la ciudad de Resistencia, aduciendo motivos de arraigo, y objetaron la inscripción del fallecimiento de Cecilia como femicidio. Tras la conclusión de la cesura, la jueza Dolly Fernández dio por cerrado el proceso y ahora resta que comunique la fecha en que leerá la sentencia, la cual está supeditada a los plazos antes de la suspensión de términos judiciales.
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