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» La Capital
Fecha: 29/11/2025 12:05
Habida cuenta de que ha comenzado la celebración de juicios por jurados en la provincia de Santa Fe (el primero en San Cristóbal y dos en la ciudad de Santa Fe), no resulta ocioso reflexionar sobre uno de los aspectos centrales de este nuevo sistema de enjuiciamiento: la selección de los miembros del jurado. El otro aspecto central radica en la audiencia preliminar, donde se debate y decide sobre las pruebas admisibles, y en las instrucciones que, consensuadas con las partes, el juez le brinda a los jurados para que puedan cumplir su cometido: un veredicto imparcial ajustado a Derecho. Estas reflexiones parten de la constatación que personalmente efectuáramos tanto en Estados Unidos como en la mayoría de las provincias que tienen adoptado este sistema, y lo hemos tratado in extenso en mi tesis doctoral, a la cual remito (confr. Zehnder, Rodolfo: “Juicios por jurados. Selección de los miembros”; Universidad Católica de Santa Fe, Colección Tesis, Rosario, 2024). Teoría y práctica, en definitiva. La selección propiamente dicha tiene lugar en la audiencia de VOIR DIRE, llamada de “deselección” porque más que elegir se trata de excluir: excluir a quienes –en sentido principista- no se considere prima facie imparciales, o –en sentido pragmático- a los que no adunarían a nuestra teoría del caso; y a cuya finalización comienza el juicio propiamente dicho. Pero queda claro que el proceso de selección comienza antes: se parte de un sorteo inicial de los padrones electorales, (que es necesario actualizar) que luego se depuran para ir eliminando a los que no reúnen prima facie los requisitos-legales para ser jurados ; luego se notifica a los potenciales jurados, acompañando la citación con un cuestionario conteniendo una serie de preguntas (también consensuado, o debería serlo, entre las partes), de modo tal que, arribados a esa audiencia de voir dire, éstas tengan al menos un mínimo conocimiento sobre las 36 o más personas (el número varía según cada provincia) que serán convocadas a la misma. Pero como bien lo señalara el Tribunal de Casación Penal de la Pcia. de Buenos Aires, en “Aref, Vanesa Anahí; Bertolano, Brian Nicolás y Morales, Ives Nicolás s/ recurso de casación”, causa nro. 75.937; y causa No. 75.952 “Seitz,Juan Marcos s/ recurso de casación”; 22/12/2016. Sala I., “ La forma de selección de los potenciales jurados extraídos de las listas pre-conformadas anualmente, ofrece un marco de confiables garantías en términos de representatividad, que permite a través de la intervención de las partes, una mayor selectividad, en pos de asegurar mejores posibilidades de contar con un jurado imparcial, atento a que dicho proceso (voir dire) llevado a cabo en la audiencia respectiva, reclama de las partes una actividad que no queda simplemente acotada a las preguntas dirigidas a los potenciales jurados sino que, no pocas veces, incluye la búsqueda de información respecto de circunstancias de interés que puedan contribuir a dicho proceso …”. Así, la averiguación comienza-o debería comenzar- con anterioridad, y aquí nos enfrentamos ya con un problema, por defecto de la ley santafesina y lo que hemos constatado en la práctica en todo el país. Nuestra ley establece (art. 23 último párrafo) que “Las respuestas (al cuestionario) serán entregadas a las partes antes del inicio de la audiencia de selección, no revelarán la identidad de los candidatos…”: es evidente la ambigüedad, pues la palabra “antes” no especifica término alguno. Y el art. 26, primer párrafo, dispone que “La identidad de los potenciales jurados será revelada a las partes al inicio de la audiencia de selección, salvo que éstas pidan expresamente y de manera fundada conocer con anterioridad a la audiencia tal identidad, en cuyo caso la misma se revelará 48 horas antes de dicho acto…”.Esto es prácticamente establecer la institución del jurado anónimo, que tantas críticas ha suscitado, al punto que en Estados Unidos es excepcional. Va de suyo que es muy escaso el tiempo con que cuentan las partes para conocer, así sea mínimamente, a esos potenciales jurados a través de averiguaciones, como así también muy escaso el tiempo para evaluar las respuestas a dichos cuestionarios. Llegados a esta instancia de las voir dire, a menudo las partes se enfrentan a ilustres desconocidos. Ergo, no se sabe bien a quiénes formular preguntas ni qué tipo de preguntas. Y todo ello se trata de efectuar en forma acelerada, de forma de poder terminarla cuanto antes y dar paso a la iniciación del juicio: a veces duran escasos 60 minutos, francamente muy poco tiempo y que le quita seriedad y certeza al procedimiento. Siendo así, también las recusaciones previstas (4 por cada parte las sin causa, ilimitadas las con causas) navegan igualmente por un amplio margen de incertidumbre. La celeridad, por tanto, es –como casi siempre sucede- enemiga de la eficacia. Cuestiones inexactas Podrá decirse que las técnicas de litigación oral, expuestas en numerosos cursos de perfeccionamiento, son suficientes para afrontar una voir dire y un juicio por jurados. Nada más inexacto. En un juicio por jurados no se trata de convencer o de persuadir a un tribunal unipersonal o colegiado de jueces técnicos, sino a 12 personas, habitantes comunes a quienes no conocemos ni se conocen entre sí. Y que funcionan como un grupo: no es la mera suma de voluntades unipersonales. Es menester estudiar y aplicar la dinámica de grupos, sobre todo la de este éste tan particular: de pertenencia no voluntaria; representan a la comunidad pero no defienden ningún interés particular; toman decisiones importantes de las cuales no son responsables; ad-hoc y se disuelve una vez brindado el veredicto; su tarea no es puramente racional/intelectual en el sentido de que el resultado final pueda ser contrastado con un indicador objetivo sino más bien de carácter evaluativo; de participación a-simétrica entre sus miembros; heterogéneo; de decisión unánime. Sería prudente a nuestro criterio, en abono de lo antedicho, que las partes cuenten con el debido asesoramiento de psicólogos sociales, en particular los que hayan estudiado psicología jurídica, y de sociólogos. La sala de audiencia es un microcosmos, con roles diferenciados pero que fluyen hacia un destino común, donde se crea un microclima que ya comienza en la audiencia de voir dire. Psicólogos y sociólogos que, por lo visto hasta ahora en nuestro país, brillan por su ausencia, o tan sólo en cuentagotas y en determinados casos y lugares. Las partes deben tener en claro, en la voir dire, cómo generar empatía con los potenciales jurados: hay técnicas al respecto, que hemos desarrollado en nuestra tesis. Cómo obtener la información que necesitamos, cómo analizar sus actitudes; cómo interpretar el lenguaje no-verbal (el método Rasicot, entre otros, seria de utilidad), cómo preguntar, cómo evaluar sus respuestas. No advertimos por estos lares vemos que se haya implementado el looping, como técnica interrogatoria; ni que se haya elaborado previamente una debida matriz de preguntas; ni que se haya divido el panel de potenciales candidatos por segmentos; ni que, a menudo, se haya preguntado de forma tal que las respuestas no puedan ser sólo “Sí” o “No”. La voir dire es todo un arte, y si fracasamos en ello, la cuota de fracaso en nuestra pretensión partiva (o en la búsqueda de la verdad, condición de la justicia) se incrementa notablemente Pensar algunas reformas La ley santafesina es muy buena, sin perjuicio de lo cual merece ciertos reparos y sería saludable ir pensando en algunas reformas, varias de las cuales inciden directamente en la selección. Como así también estar más atentos a cuestiones prácticas. No resulta sostenible que la Fiscalía detente la última palabra en cuanto a si realizar o no un juicio por jurados (confr.art 2: condiciona la renuncia a la decisión del Órgano acusador): echa de verse que el juicio por jurados no es sólo un derecho sino una garantía constitucional y un nuevo sistema de administrar justicia. Se debería analizar la conveniencia de ampliar el ámbito de actuación de los jurados a otros delitos, como ocurrió recientemente en Mendoza, ante la constatación de que el sistema funciona correctamente. Y simplificar en lo posible las instrucciones, a veces tan extensas (más de 40 carillas) que logran el efecto que, precisamente, se quiete evitar: confundir al jurado. Otras posibles reformas inciden directamente en la selección. Sería conveniente aumentar la edad mínima para ser jurado: elevarla por lo menos a 21 años. Se debería incluir a las personas no binarias, como ya lo contempla la ley de CABA y lo dispuso el Superior Tribunal de Neuquén, y a los pueblos originarios. Disponer que el jurado esté integrado por personas del mismo entorno cultural y de franjas etarias proporcionales, como lo establecen Neuquén y Río Negro. Ser más explícitos en cuanto al nivel educativo que deben tener los jurados, sin utilizar expresiones ambiguas como la de “entender perfectamente el idioma nacional”. Suprimir en lo posible la falta de identificación de los potenciales jurados en tiempo y forma. Instruir más acabadamente a los oficiales notificadores, portadores de los cuestionarios. Circunscribir el sorteo inicial a ámbitos jurisdiccionales más pequeños (las circunscripciones judiciales son demasiado extensas: y ello complica la conformación del jurado. Todo ello, sin perjuicio de que, además, se debería mejorar la infraestructura (salas de audiencia más amplias); desarrollar estudios científicos; encuestas, focus groups, jurados simulados, análisis de características demográficas y rasgos de personalidad y su propensión a determinados veredictos; incrementar la educación a la ciudadanía y a los operadores judiciales; analizar la factibilidad de consultores; elaborar códigos de ética específicos. De una buena selección depende, en gran medida, la fortaleza del juicio por jurados, y se enervaría la crítica de su –supuesta, en la práctica desmentida- falta de idoneidad de sus miembros.
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