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» Voxpopuli
Fecha: 28/11/2025 21:13
En tiempos de ajuste cruel, tanto para el sector privado como público, la opción de obligar a las personas en condición de jubilarse a que lo hagan parece una salida práctica, aunque las cajas jubilatorias sigan soportando aumento de beneficiarios con reducción sensible de aportantes. Más allá de ese contrasentido, hay otras cuestiones con respaldo legal suficiente como para que no resulte tan simple ni viable el procedimiento. Derecho al trabajo La persona mayor tiene derecho al trabajo digno y decente y a la igualdad de oportunidades y de trato con los otros trabajadores, sea cual fuera su edad. (Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores / Constitución Nacional Argentina) La defensa del derecho a continuar trabajando más allá de la edad jubilatoria, siempre que la persona mantenga las aptitudes físicas y mentales necesarias, encuentra sustento tanto en principios constitucionales o en normas internacionales de derechos humanos, como la Convención Interamericana de Derechos de las Personas Mayores, que en Argentina tiene jerarquía constitucional desde noviembre de 2022. En primer lugar, es fundamental reconocer que la edad cronológica no debe ser un criterio excluyente para determinar la capacidad laboral de una persona. El derecho al trabajo es un derecho humano reconocido en la Constitución Nacional Argentina y en tratados internacionales ratificados por el país. Limitarlo exclusivamente por la edad vulnera el principio de igualdad y no discriminación, imponiendo barreras injustas y arbitrarias que afectan la autonomía y dignidad de las personas mayores. La Convención Interamericana de Derechos de las Personas Mayores, en su espíritu y disposiciones, promueve la inclusión activa y plena participación de las personas mayores en todos los ámbitos de la vida, incluido el laboral. Esta norma internacional recalca que, siempre que exista aptitud física y mental, las personas mayores deben tener la posibilidad de decidir sobre su permanencia o reincorporación al trabajo, evitando prácticas de discriminación basadas en prejuicios o estereotipos asociados a la vejez. Mantenerse activo laboralmente implica no solo un beneficio económico para quienes desean seguir trabajando, sino un factor clave para preservar la salud mental, el sentido de utilidad social y la integración comunitaria. Además, impide el aislamiento social y la pérdida de habilidades que pueden ocurrir tras un retiro precoz y homogéneo. Desde la perspectiva legal y de derechos humanos, negar ese derecho cuando la persona está capacitada es una forma de edadismo, es decir, discriminación basada en la edad, que la legislación argentina debe combatir. Justamente, el reconocimiento de las capacidades individuales por encima del número de años debe guiar el diseño de políticas públicas y normativas laborales. Proteger y garantizar el derecho a seguir trabajando más allá de la edad jubilatoria, en condiciones de aptitud física y mental, es un mandato constitucional e internacional que fortalece la dignidad, la autonomía y la participación activa de las personas mayores en la sociedad, promoviendo una cultura inclusiva y respetuosa de la diversidad etaria. La Convención Interamericana sobre Protección de Derechos Humanos de las Personas Mayores tiene jerarquía constitucional en Argentina desde la sanción de la Ley 27.700. Fecha clave La Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto el 9 de noviembre de 2022, otorgando esta jerarquía conforme al artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional. El Boletín Oficial publicó la norma el 30 de noviembre de 2022. Contexto normativo La Convención, adoptada por la OEA en 2015 y aprobada previamente por Ley 27.360 en 2017, elevó su rango para equiparar los derechos de personas mayores con otros tratados como la Convención sobre Derechos del Niño. Esto fortalece su aplicación en políticas públicas y litigios. Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (simplificada) La Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores protege los derechos humanos y libertades de la persona mayor. Esta Convención tiene jerarquía constitucional, es decir forma parte de la Constitución Nacional. Para la Convención una persona mayor es la que tiene 60 años o más, salvo que la ley de cada país determine una edad diferente. La Convención establece que la edad base a partir de la cual una persona debe ser considerada mayor no puede ser mayor a los 65 años. Los principios de la Convención: La promoción y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor. La valorización de la persona mayor, su papel en la sociedad y contribución al desarrollo. La dignidad, independencia, protagonismo y autonomía de la persona mayor. La igualdad y no discriminación. La participación, integración e inclusión en la sociedad. El bienestar y cuidado. La seguridad física, económica y social. La autorrealización. La equidad e igualdad de género. La solidaridad y fortalecimiento de la protección familiar y comunitaria. El buen trato y la atención preferencial. El respeto y valorización de la diversidad cultural. La protección judicial efectiva. La responsabilidad del Estado y participación de la familia y de la comunidad en la integración de la persona mayor, así como en su cuidado y atención, de acuerdo con su legislación interna. Deberes del Estado Los Estados Parte deben proteger los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor. Para cumplir con ese deber, los Estados deben: Tomar medidas para prevenir, sancionar y eliminar las prácticas de aislamiento, abandono, sujeciones físicas, hacinamiento, expulsiones de la comunidad, negación de nutrición, infantilización, tratamientos médicos inadecuados o desproporcionados y todos los malos tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes a la persona mayor . No tomar medidas legislativas que sean incompatibles con la Convención. Adoptar medidas para dar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos. Adoptar medidas para lograr la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales de la persona mayor. Promover instituciones públicas especializadas en la protección y promoción de los derechos de la persona mayor y su desarrollo integral. Promover la participación de la sociedad civil en la elaboración, aplicación y control de políticas públicas y legislación dirigidas a la aplicación de la Convención. Promover la recopilación de información adecuada para dar efecto a la Convención. Derechos de las personas mayores Los derechos de las personas mayores que protege esta Convención son: Igualdad y no discriminación por razones de edad. Queda prohibida la discriminación por edad en la vejez. Derecho a la vida y a la dignidad en la vejez. Derecho a la independencia y a la autonomía: se reconoce el derecho de la persona mayor a tomar decisiones, a desarrollar una vida autónoma e independiente, a elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir. Derecho a la participación e integración comunitaria. Derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia. Derecho a no ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Derecho a la accesibilidad y a la movilidad personal. Salud Derecho a la salud Derecho a dar consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud. Las instituciones y los profesionales de la salud no pueden realizar ningún tratamiento, intervención o investigación de carácter médico o quirúrgico sin el consentimiento de la persona mayor. Derecho a recibir servicios de cuidado a largo plazo. Libertad Derecho a la libertad personal. Derecho a la libertad de expresión y de opinión y al acceso a la información. Derecho a la nacionalidad y a la libertad de circulación. Derecho a la privacidad y a la intimidad. Trabajo y seguridad social Derecho a la seguridad social. Toda persona mayor tiene derecho a la seguridad social para llevar una vida digna. Derecho al trabajo. La persona mayor tiene derecho al trabajo digno y decente y a la igualdad de oportunidades y de trato con los otros trabajadores, sea cual fuera su edad. Educación y cultura Derecho a la educación. La persona mayor tiene derecho a la educación en igualdad de condiciones con otros sectores de la población y sin discriminación. Derecho a la cultura. La persona mayor tiene derecho a su identidad cultural, a participar en la vida cultural y artística de la comunidad y a compartir sus conocimientos y experiencias. Derecho a la recreación, al esparcimiento y al deporte. Derecho a la propiedad Derecho a la propiedad. Ninguna persona mayor puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley. Derecho a la vivienda. Medio ambiente Derecho a un medio ambiente sano Derechos políticos Derechos políticos. La persona mayor tiene derecho a la participación en la vida política y pública en igualdad de condiciones con los demás y a no ser discriminada por motivo de edad. Derecho de reunión y de asociación. Situaciones de riesgo Se debe proteger a las personas mayores de edad en situaciones de riesgo, como conflictos armados, emergencias humanitarias y desastres. Acceso a la justicia Acceso a la justicia. La persona mayor tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial. Igual reconocimiento como persona ante la ley. La persona mayor tiene capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida. La actuación de los jueces debe ser rápida si se encuentra en riesgo la salud o la vida de la persona mayor.
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