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Parana » Radio La Voz
Fecha: 28/11/2025 19:23
La autoridad sanitaria suspendió la venta, uso y publicidad de jabones Swell y Keeper, además de insumos médicos irregulares. Las medidas buscan proteger la salud pública. La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió la comercialización, distribución y publicidad de dos jabones líquidos para manos tras comprobar que los productos circulaban sin registro sanitario y sin habilitación para su elaboración. Las medidas quedaron formalizadas en las disposiciones 8789/2025 y 8780/2025, que alcanzaron a los jabones “Swell” y “Keeper”, respectivamente. Qué se detectó en la elaboración de los jabones Durante una inspección del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal, la ANMAT verificó que Grupo Jac S.A. fabricaba y envasaba un producto identificado como “Jabón líquido para manos - Tocador - Swell” sin contar con habilitación sanitaria. Además, el artículo no figuraba en la base de cosméticos inscriptos. La disposición 8789/2025 incluyó todas las presentaciones, lotes y vencimientos, y extendió la prohibición a la publicidad y promoción digital. El organismo fundamentó la medida en la necesidad de resguardar la salud pública, ya que la falta de inscripción impide garantizar seguridad, eficacia e inocuidad. El caso del jabón Keeper Una situación similar fue detectada con el producto “Jabón líquido, KEEPER”, elaborado presuntamente por Keperchem SRL y comercializado en bidones de 5 litros en variedades “manzana verde” y “neutro”. El área de Cosmetovigilancia corroboró que el artículo no estaba registrado en las bases oficiales y que la empresa carecía de habilitación para producir cosméticos. Además, en el domicilio declarado en Villa Martelli se constató que no funcionaba un laboratorio autorizado. Por ello, la disposición 8780/2025 prohibió el uso, distribución y promoción de todos sus lotes y presentaciones, hasta tanto la firma regularice su situación administrativa. Riesgos sanitarios por productos sin registro En ambos expedientes, la ANMAT remarcó que la presencia de cosméticos sin inscripción representa un riesgo sanitario debido a que no se puede asegurar la calidad de los ingredientes ni la inocuidad de los procesos de fabricación. El organismo recordó que todo producto destinado al cuidado personal debe estar debidamente registrado para garantizar su control. Además de los jabones, la ANMAT emitió otras medidas vinculadas a dispositivos médicos. La disposición 8774/2025 alcanzó materiales rotulados como “igb central de esterilización - MEDICAL ELEMENT”, en los que se detectó reprocesamiento indebido y la asignación de nuevas fechas de vigencia a productos ya vencidos. El organismo consideró que esta práctica constituye un riesgo para pacientes y profesionales, dado que la reutilización de insumos vencidos sin respaldo técnico compromete la esterilidad y seguridad. Equipos extraviados también fueron prohibidos Otra disposición afectó a bombas de infusión Plum™ A+, serie 18304147, luego de que ICU Medical Argentina SRL denunciara el extravío del equipamiento. Ante la imposibilidad de verificar su estado, procedencia y condiciones de mantenimiento, el organismo prohibió su uso y distribución. La autoridad sanitaria notificó a las jurisdicciones y abrió sumarios administrativos en los casos donde se verificaron incumplimientos.
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