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  • Juicio por Jurados: directiva del Procurador choca con la inconstitucionalidad – Entre Ríos Ahora

    Concordia » Entre Rios Ahora

    Fecha: 28/11/2025 08:27

    El vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones Alejandro Joel Cánepa fue el primer magistrado en declarar la inconstitucionlidad del artículo 2º de la ley que reformó el ordenamiento legal vigente en materia de juicios por jurados en la provincia, y fue la jurisprudencia en la que se apoyó la jueza María Carolina Castagno para pronunciarse en igual sentido. En el medio de la tramiación de un caso de abuso sexual a una menor por parte de dos policías -hecho que ocurrió en 2016, en la zona del exFerrocarril Urquiza- que se tramitaba por el sistema de juicios por jurados, la fiscal Fernanda Ruffatti introdujo la imcompetencia del tribunal que encabezaba Cánepa y el sistema de jurados populares para juzgar el hecho en base a una recomendación de la Procuración General que surgió luego de la reforma de la ley. Pero Cánepa no compartió ese camino y resolvió «declarar la inconstitucionalidad del artículo 2º de la Ley 11.222, por resultar inaplicable al caso, en los términos y con los alcances referidos a lo largo de la presente y rechazar el planteo declinatorio de competencia de este Tribunal de Juicios, ratificando la competencia del jurado ciudadano para juzgamiento del presente caso». El jueves 16 de octubre, el Poder Ejecutivo promulgó en el Boletín Oficial la Ley N° 11.222 que introdujo sensibles cambios en el sistema de juicios por jurados al modificar los artículos 2°, 46° y 96°. La modificación sustancial es que quedarán excluidos de los juicios por jurados los delitos cuya pena en expectativa sea menor a los 20 años. Así, la nueva redacción del artículo 2° de la Ley N° 10.746 de Juicios por Jurados dice: “Deberán ser obligatoriamente juzgados por jurados, junto con los delitos conexos que con ellos concurran, los delitos cuya pena máxima en abstracto sea de más de 20 años de prisión o reclusión. En el caso de concurso de delitos, deberán ser obligatoriamente juzgados por jurados cuando al menos uno de ellos tenga prevista una pena máxima en abstracto de más de 20 años de prisión o reclusión”. La Ley 11.222, que modificó los artículos 2, 46 y 96 de la Ley 10.746 de Juicio por Jurados, fue publicada en el Boletín Oficial el 16 de octubre y dispuso que entraría en vigencia a los 15 días de su publicación, lo que sucedió el día 31 del mes último. “La misma norma estableció también expresamente que `las disposiciones de la presente se aplicarán en forma inmediata a partir de su vigencia`”, o sea a partir del 31 de octubre es decir, a partir del 31/10/2025, salvo que se «hubiere celebrado la audiencia del artículo 25 de la Ley Nº 10.746», en cuyo único caso, reconoce la ultraactividad de la ley 10.746 aun si se tratara de un caso que, por imperio de la nueva Ley, quedara fuera de la competencia del Jurado, como sería el presente”. Enseguida, el juez señala: “La Ley no expresa, ni tampoco el legislador lo aclara en el marco de sus debates, a qué audiencia se refiere, toda vez que el artículo en cuestión regula, en orden prevalente, tanto la de sorteo de potenciales jurados (…) como la de admisión de evidencias (…); la primera, a desarrollarse `una vez designado el Juez penal que intervendrá en el caso`; y la otra, a convocarse `en el mismo acto` del sorteo anterior, y todas -obviamente- luego de haberse remitido la acusación al Tribunal de Juicios para que el caso sea juzgado por jurados”. Aún cuando la reforma a la Ley de Juicios por Jurados entró en vigencia el 31 de octubre y el pronunciamiento de Cánepa es del 25 de noviembre, el juez detalló: “Conforme todo lo anterior, los actos procesales dictados durante la vigencia de la Ley 10.746 fueron: 1) el de remisión de la causa a juicio por jurados; 2) el de sorteo del Tribunal técnico que deberá dirigirlo; y 3) el inicio de la audiencia de admisión de evidencias, ya que tanto 4) su continuidad, 5) la presentación de los acuerdos probatorios de las partes y 6) el sorteo de los potenciales jurados y convocatoria a audiencia de voir dire y debate, fueron realizados bajo la vigencia de la Ley 11.222, que en este caso en particular, por el tipo de delito y la pena máxima admitida legalmente, deja de ser competencia de los jurados ciudadanos y vuelve a la competencia de los jueces profesionales, como sucedía antes de la sanción de la Ley 10.746”. “La posición de la Fiscalía, conforme la instrucción general que ha recibido de la Procuración General de la Provincia, implica justamente lo prohibido por la Corte: anular actos válidos, firmes, consentidos y dictados bajo la vigencia de una ley anterior que determinó la forma en que este proceso debe ser tramitado y/o juzgado, despojándolos de sus efectos y obstaculizando `la pronta terminación de los procesos`, ya que el caso debería regresar a la instancia de Garantías, a los efectos de reeditarlos y enmarcarlos ahora en las normas del juicio común; a saber: 1) el requerimiento de remisión de la causa a juicio, en cumplimiento de lo prescripto en el art. 402 CPPER; 2) la acusación por parte del Ministerio Público Fiscal conforme al art. 403 CPPER; 4) las contestaciones a la acusación por parte de la Querella, el Actor Civil, los Defensores y el Civilmente Demandado, de acuerdo a las pautas del art. 404 CPPER; 5) el auto de remisión de la causa al Tribunal de Juicios (art. 405 CPPER); y 6) el sorteo del Juez que deberá dirigir el debate”, señala Cánepa en su resolución. De la Redacción de Entre Rios Ahora

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