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Colon » El Entre Rios
Fecha: 27/11/2025 21:30
El tribunal conformado por los jueces Alejandro Diego Grippo, Rafael Martín Cotorruelo y María Carolina Castagano rechazó la recusación de los fiscales Patricia Yedro y Gonzalo Badano, que tramitan la megacausa de las Coimas, en la que está imputado el exgobernador Sergio Urribarri, con pedido de condena de 10 años de cárcel. Otro de los principales acusados es el empresario paraguayo Diego Armando Cardona Herreros. En su pronunciamiento, los magistrados entendieron que “deviene evidente que en el caso sujeto a análisis en modo alguno se encuentra suficientemente acreditada la existencia de una seria y fundada sospecha de 'pérdida de objetividad' suficiente para apartar a los fiscales recusados”. “En efecto, de la lectura del planteo recusatorio, se advierte, que los hechos invocados a la hora de fundar la alegada pérdida de objetividad de los fiscales recusados, se vinculan a la actuación funcional de los mismos en el marco del proceso de juicio abreviado al que decidió someterse el señor Smaldone. De ello se sigue, que les asiste razón a los fiscales recusados cuando afirman que del escrito recusatorio no surge hecho o causal que torne procedente su pedido de apartamiento”, describen. El voto del juez Grippo -al que adhirieron Cotorruelo y Castagno- planea: “Del análisis de los hechos fundantes del planteo recusatorio, fácil se advierte que se tratan de alegaciones abstractas e infundadas, meras suposiciones carentes de toda apoyatura en las pruebas producidas en el marco de esta incidencia; conjeturas que extrae el recusante, amén de su apreciación personal de la actuación funcional de los fiscales recusados en este proceso, no existiendo una razonable verificación de que el comportamiento evidenciado por los mismos pueda ser tachado de falto de objetividad”. Según consignó Entre Ríos Ahora, el planteo recusatorio de los integrantes del Ministerio Público Fiscal fue formulado por los abogados Juan Antonio Méndez y Candelario Pérez, defensores de Carlos Marcelo Haidar. El argumento es que los fiscales ya formaron parte del juicio abreviado en el que el exministro de Trabajo, Guillermo Smaldone, en el que aceptó haber cobrado coimas de parte del empresario Diego Armando Cardona Herreros, titular de la firma Relevamientos Catastrales SA, proveedora del Estado entrerriano durante el urribarrismo. “Se da entonces la situación sobreviniente que los fiscales encargados de llevar adelante el juicio contra nuestro defendido son los mismos funcionarios que sostuvieron la acusación en el juicio abreviado, valoraron la prueba que el juez de sentencia admitió”, dice el escrito de los defensores. El tribunal que finalmente quedó conformado para llevar adelante el juicio de la megacausa de las Coimas –aún sin fecha- conformado por los jueces Alejandro Grippo, Rafael Cotorruelo y Carolina Castagno corrió vista del planteo a los fiscales Yedro y Badano “a fin de que produzcan el informe prescripto en la norma del art. 46 C.P.P, aplicable por remisión dispuesta en el art. 60 del mismo cuerpo normativo”. La recusación de los fiscales se apoya en el juicio abreviado al que accedió el exministro Smaldone. A principios de agosto último, el vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná Juan Francisco Malvasio homologó el acuerdo de juicio abreviado al que habían llegado el Ministerio Público Fiscal y la defensa del exministro de Trabajo del urribarrismo Guillermo Smaldone en el marco de la mecausa de las Coimas, que tiene pedido de condena a 10 años para el exgobernador Sergio Urribarri. El Ministerio Público Fiscal acordó con Smaldone, que como abogado ejerció su propia defensa, la aplicación de una pena de dos años y ocho meses de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial perpetua, y como norma de conducta, y por el plazo de tres años, las siguientes medidas: a) Fijar y mantener domicilio en calle Libertad Nº 59 de la ciudad de Paraná el que no podrá variar sin previo aviso a la autoridad judicial. b) Prohibición de realizar actos molestos, violentos y perturbadores, por sí o por interpósita persona hacia los testigos del hecho. c) Realizar trabajos no remunerados en una institución de bien público que designe la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) del Poder Judicial por plazo 96 horas anuales. Además, al estar plenamente acreditado que los hechos atribuidos fueron cometidos con ánimo de lucro se solicitara la imposición de pena de multa para el imputado por la suma de $90.000. El punto 9) del acuerdo de juicio abreviado tiene el siguiente título: “Confesión del imputado”, la aceptación por parte del exministro de Trabajo de haber cobrado coimas de parte Cardona Herreros y esa peculiaridad sella la suerte del resto de los imputados en la megacausa de las Coimas. Fuente: Entre Ríos Ahora
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