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  • Sobreseen a médicos acusados de homicidio culposo luego de que la querella desistiera de la acción penal

    Parana » Ahora

    Fecha: 27/11/2025 04:44

    El vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones Nº 4, Santiago Brugo, resolvió dictar el sobreseimiento de los seis médicos de la salud acusados del delito de Homicidio Culposo. La resolución, dictada este miércoles 26 y se produce luego de que la querella autónoma desistiera expresamente del proceso, tras haber alcanzado un acuerdo económico en una mediación civil. El proceso judicial involucraba a seis médicos, cuatro pediatras y dos cirujanos infantiles del hospital Materno Infantil San Roque de Paraná. A estos profesionales se les había atribuido el delito de Homicidio Culposo, tipificado en el artículo 84 del Código Penal, en calidad de autores. Las defensas particulares a cargo de Leopoldo Lambruschini, Julio Federik, Damián Petenatti, Iván Vernengo, Miguel Cullen, Mariano Chiapino, y Boris Cohen y Pablo Minetti, habían instado el sobreseimiento por inexistencia de delito, pero la Justicia de Garantías los rechazó y remitió la causa a debate, que se iba a realizar desde el martes 25 de noviembre e iba a seguir el 26, 27 y 28 de noviembre y el 1 de diciembre, desde las 9 pero el mismo martes 25 se prorrogó a pedido de Mariano Chiapino y el querellante autónomo, para el 27, 28,29, 30 y 31 de julio de 2026, lo que en función del desistimiento devino abstracto. El hecho investigado se refería al periodo comprendido entre el 24 de marzo de 2020 y el 7 de abril de 2020, mientras el niño Godoy Alexis Valentin estuvo internado en el Hospital Materno Infantil San Roque de Paraná. Las acusaciones detallaron una serie de presuntas negligencias, impericias e incumplimientos de la obligación de cuidado. Se señaló que la conducta implicaba una impericia, incrementando el riesgo de muerte. Específicamente, se imputó que la medicación utilizada, como Ampicilina-Sublactam o la combinación Clindamicina-Gentamicina y luego Ampicilina, resultaba ser inadecuada para el cuadro clínico del paciente, según los estándares de la Sociedad Argentina de Infectología y ANMAT. Además, se les atribuyó haber interpretado erróneamente los síntomas del paciente al no considerarlos como producto de un desarrollo infeccioso agudo, y no haber efectuado o prescrito el seguimiento de análisis de laboratorio o estudios para determinar la resistencia bacteriana. Estos factores habrían contribuido al desarrollo y resistencia bacteriana que finalmente produjo su muerte por un shock séptico. La acción penal fue impulsada por la querella, representada por Eduardo Gerard, apoderado de Daniel Godoy. Gerard presentó un escrito manifestando el desestimiento expreso de la acción penal. Esto fue motivado por haber arribado a un acuerdo con los acusados en el marco de una mediación civil. El tribunal consideró que, dado que la acción pública había sido convertida en privada y estaba sometida a las reglas de ese juicio especial, el desistimiento de la querella procedía. Conforme al artículo 59 inciso 4 del Código Penal, la acción penal se extingue por la renuncia del agraviado. En consecuencia, la resolución judicial dictó el sobreseimiento de los profesionales de la salud. Respecto a las costas del proceso, la autoridad judicial resolvió declararlas por su orden (cada parte asume sus propios gastos), tal como se había acordado previamente en la cláusula 13 del acuerdo de conciliación adjunto.

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