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Usuhahia » Diario Prensa
Fecha: 26/11/2025 02:44
Intento fallido de recorte e impugnación. El planteo buscaba excluir de la posibilidad de votar a los jueces y otros funcionarios judiciales en la próxima elección de representantes de abogados ante el Consejo de la Magistratura. El Juzgado Electoral lo descartó por infundado y recordó precedentes que avalan su participación. El Juzgado Electoral de la Provincia de Tierra del Fuego rechazó una impugnación presentada contra el padrón de abogados habilitados para votar en la próxima elección de representantes ante el Consejo de la Magistratura, en el marco del Decreto Nº 2582/25 y del Expediente Nº 2.063. La presentación cuestionaba la inclusión de magistrados y funcionariado judicial, argumentando que solamente quienes pueden postularse como representantes deberían tener derecho a emitir su voto. Aunque el planteo fue presentado fuera del plazo previsto para formular observaciones al padrón provisorio, el Juzgado resolvió analizarlo al considerar que estaban comprometidas normas de orden público y un proceso electoral de corta duración y relevancia institucional. Este criterio fue sustentado en la doctrina del precedente “Ríos” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En su resolución, el Tribunal subrayó que la Constitución provincial y la normativa vigente diferencian claramente entre los requisitos para ser candidato al Consejo —como la matriculación, el ejercicio profesional y las condiciones para integrar el Superior Tribunal de Justicia— y las condiciones para figurar en el padrón de la abogacía, que exigen únicamente título habilitante y residencia mínima en Tierra del Fuego. Recordó además que en el sistema republicano “el universo de personas electoras es más amplio que el de personas elegibles”, y que no existe ninguna regla que obligue a restringir el voto a quienes pueden postularse. En ese sentido, el Juzgado afirmó que la impugnación intentaba transformar requisitos de elegibilidad e incompatibilidades funcionales en causas de exclusión del padrón, sin apoyo en la Constitución, en la Ley Nº 8 ni en los tratados internacionales de derechos humanos. El Tribunal también mencionó un antecedente del Superior Tribunal de Justicia de 1999, que ya había validado la participación de magistrados y funcionariado en el padrón de la abogacía para este tipo de procesos, criterio que se mantiene vigente en la práctica institucional. Con estos fundamentos, el Juzgado Electoral confirmó la validez del padrón y desestimó la impugnación, disponiendo las notificaciones de rigor. La sentencia completa puede consultarse a través del sitio oficial del Juzgado Electoral: eleccionestdf.justierradelfuego.gov.ar
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