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  • Reforma Laboral: los cambios que Milei considera “innegociables”

    Parana » El Once Digital

    Fecha: 25/11/2025 05:30

    El futuro tratamiento de la nueva Ley de Reforma Laboral continuó generando polémica en el ámbito político y sindical. El Gobierno tenía previsto impulsar la iniciativa luego del 10 de diciembre, cuando se conformara el nuevo Congreso. Según estimaciones oficiales, La Libertad Avanza podría alcanzar unos 90 diputados propios y alrededor de 20 senadores, lo que habilitaría un escenario más favorable para el avance legislativo. El proyecto se basaría en los contenidos de la Ley Bases aprobada mediante el DNU 70/24, aunque con modificaciones puntuales. Gran parte del paquete laboral incluido en esa normativa permanecía frenado por la justicia laboral, lo que impulsó al Ejecutivo a elaborar un nuevo texto. Por lo que se pudo saber, la propuesta permanece bajo estricta reserva en el Ministerio de Capital Humano, a cargo de Sandra Pettovello, junto al secretario de Trabajo Julio Cordero y equipos técnicos. Reforma laboral Cambios considerados "innegociables" En los últimos días, el ministro de Desregulación y Transformación, Federico Sturzenegger, adelantó algunos lineamientos, aunque la definición final recaería en el Ministerio de Capital Humano. Un borrador que trascendió indicó que habría cambios en la Ley de Contratos de Trabajo (LCT), regímenes especiales y procedimientos judiciales. El texto afectaría principios generales, registración, jornada laboral, vacaciones, indemnizaciones y la regulación de actividades esenciales. También incluiría un capítulo para la economía de plataformas y otro para el ejercicio profesional sin matrícula obligatoria. Modificaciones centrales en la Ley de Contratos de Trabajo El borrador propondría reorganizar el alcance de la LCT, excluyendo empleo público, trabajo agrario, casas particulares, vínculos comerciales regidos por el Código Civil y Comercial y servicios personales mediante plataformas tecnológicas. El artículo 9 mantendría el principio de norma más favorable, pero su aplicación quedaría restringida a dudas insuperables. El artículo 12 reafirmaría la irrenunciabilidad, mientras que el artículo 15 exigiría homologación judicial o administrativa para acuerdos conciliatorios o transaccionales. El artículo 18 permitiría computar antigüedad acumulando períodos sucesivos e incluyendo lapsos previos al reingreso cuando la reincorporación se diera dentro de dos años. En tercerizaciones, el artículo 30 modificaría la responsabilidad del principal, que pasaría a ser subsidiaria y no solidaria, salvo incumplimientos de registración o aportes. Reforma laboral Registración y vacaciones Uno de los cambios más relevantes sería la creación de un sistema unificado de registración a través de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Los artículos 52 y 55 establecerían que la inscripción del vínculo laboral se realizaría únicamente mediante ese organismo, y la falta de constancia generaría presunciones a favor del trabajador. En el capítulo de organización del trabajo y vacaciones, se permitiría que el empleador modificara modalidades de prestación sin causar perjuicios. La capacitación sería considerada un derecho básico vinculado a las necesidades del puesto. El período de vacaciones se otorgaría entre el 1° de octubre y el 30 de abril, habilitando fraccionamientos en lapsos no menores a siete días y reprogramación por enfermedad. El artículo 155 definiría el cálculo remunerativo contemplando salarios mensuales, variables y comisiones. El proyecto ampliaría la lista de beneficios no remunerativos, incorporando prestaciones de salud, reintegros de guardería, ropa de trabajo, útiles escolares, gimnasios, gastos de sepelio y provisión de herramientas tecnológicas. Ninguno integraría la base remunerativa ni generaría nuevos aportes. (IProfesional)

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