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» El siglo web
Fecha: 24/11/2025 10:37
Un fallo destacó la importancia de la pericia informática frente a fotos extraídas de un celular y las constataciones notariales. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Nicolás, integrada por los jueces Marcelo José Schreginger y Damián Nicolás Cebey, rechazó la apelación en los autos “FARIAS JUAN CRUZ c/ MUNICIPALIDAD DE PERGAMINO s/ PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA – OTROS JUICIOS” (expte. n.º 5521-2025). El caso giraba en torno a un accidente ocurrido el 1 de enero de 2021 en el Parque España (Pergamino), donde el actor cayó dentro de una estructura con pozos internos. Reclamaba más de tres millones de pesos por distintos rubros de daños. La decisión de alzada no sólo confirmó la falta de responsabilidad estatal, sino que dedicó un extenso análisis a la valoración de la prueba digital, la pericia informática y los límites de las constataciones notariales cuando estas se utilizan para acreditar el estado de un lugar o la autenticidad de fotografías tomadas con un teléfono celular. “Recuerdo que la función del Notario Público no es otra que la de dar fe y dotar de certeza a los actos que ocurren en su presencia, mas allí se agota su función…de esa constatación no puede extraerse la certeza digital de esas piezas.”, delimitó el juez en su voto. «Los avances de la ciencia y la tecnología han introducido nuevas problemáticas a la vida cotidiana y por supuesto que el proceso judicial no ha sido ajeno a ello. La prueba digital -tan extendida en nuestro tiempo- trajo consigo grandes desafíos vinculados con su producción, ya que, tan simple como obtenerla, es modificarla. En tal sentido se ha sostenido que «…La evolución de la prueba digital ha generado un replanteo de los estándares probatorios tradicionales, exigiendo nuevas metodologías para garantizar su eficacia en el proceso judicial. En particular, los elementos clave para su valoración son la autoría, la integridad y la licitud…».», aclaró. “De allí la importancia de las pericias informáticas siempre que una de las partes intente introducir al proceso pruebas digitales o electrónicas. En ese sentido, se ha dicho que «…Las recomendaciones de la International Association for Identification (IAI) (16) y de la European Network of Forensic Science Institutes (ENFSI) (17) también ponen de relieve la importancia de validar técnicamente imágenes digitales antes de atribuirles valor.” El Tribunal citó doctrina especializada sobre la necesidad de evaluar: los metadatos, la integridad del archivo, la presencia de ediciones o re-capturas y la aplicación de métodos como el hashing: “Ha ganado espacio en nuestro ámbito la técnica del hashing. Así, se ha escrito que «…En Argentina, la figura de la ‘prueba digital hasheada’ poco a poco ha ido arraigándose en el discurso jurídico y sobre todo, en la práctica forense. El hashing entendido como aquel proceso matemático que genera un código irrepetible a partir de un archivo o conjunto de datos, comenzó a verse como una especie de sello de inviolabilidad para evidencias electrónicas». La constatación notarial solo acreditó que el escribano vio en la galería del teléfono ciertas imágenes y videos, pero —remarcó la Cámara— no puede certificar su autenticidad ni descartar ediciones, porque eso excede la función fedante del notario. “De allí la importancia de las pericias informáticas siempre que una de las partes intente introducir al proceso pruebas digitales o electrónicas. En ese sentido, se ha dicho que «…Las recomendaciones de la International Association for Identification (IAI) (16) y de la European Network of Forensic Science Institutes (ENFSI) (17) también ponen de relieve la importancia de validar técnicamente imágenes digitales antes de atribuirles valor.”, sostuvieron los magistrados. «El perito debe examinar si un archivo de imagen fue «creado como screenshot (capturado por la función del dispositivo), screen-capture (fotografiado por otra cámara), printed-capture (impreso y luego fotografiado) o printed-scanned», o si se trata de una «imagen original». Esta clasificación no es ociosa: apunta a detectar re-capturas que podrían ocultar manipulaciones. Un «printed-capture» (caso de una captura impresa y refotografiada, análogo a imprimir un chat y escanearlo) introduce múltiples oportunidades de alteración, reduciendo la confianza en la evidencia.” La sentencia incluso aludió a estándares internacionales (IAI y ENFSI) para ilustrar las diferencias entre “captura original”, “screenshot”, “screen-capture” y “printed-capture”, categorías que permiten detectar eventuales manipulaciones: “ENFSI, en su Best Practice Manual for Digital Image Authentication (2021), indica que el perito debe examinar si un archivo de imagen fue «creado como screenshot (capturado por la función del dispositivo), screen-capture (fotografiado por otra cámara), printed-capture (impreso y luego fotografiado) o printed-scanned», o si se trata de una «imagen original». Esta clasificación no es ociosa: apunta a detectar re-capturas que podrían ocultar manipulaciones. Un «printed-capture» (caso de una captura impresa y refotografiada, análogo a imprimir un chat y escanearlo) introduce múltiples oportunidades de alteración, reduciendo la confianza en la evidencia.” “En el caso concreto, concuerdo con las postulaciones de la recurrida en cuanto a que la falta de una pericia informática impide la plena satisfacción de los elementos reseñados, a la vez que también impide a la contraparte el debido contralor de la producción de la prueba que la actora pretende hacer valer en este proceso.” También el fallo abordó otros aspectos como los metadatos de un mensaje (como la hora exacta de envío, el número de teléfono asociado, identificadores únicos del mensaje en la aplicación, e incluso huellas de si fue reenviado o eliminado), que «resultan cruciales para dar contexto y autenticidad…Por eso se insiste en que la pericia informática es indispensable para ‘constatar los metadatos propios de esos archivos’ electrónicos. Un notario o testigo humano jamás podrá dar fe de esa capa invisible de información”. “En el caso concreto, concuerdo con las postulaciones de la recurrida en cuanto a que la falta de una pericia informática impide la plena satisfacción de los elementos reseñados, a la vez que también impide a la contraparte el debido contralor de la producción de la prueba que la actora pretende hacer valer en este proceso.”, determinaron en la sentencia. Después del examen probatorio, la Cámara coincidió con el juez de primera instancia en que el accidente se produjo por el propio obrar del actor. fuente:DIARIOJUDICIAL
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