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» Facundoquirogafm
Fecha: 23/11/2025 03:52
El Juzgado Federal N.º 2 de Catamarca dispuso el restablecimiento inmediato de todas las pensiones por discapacidad suspendidas sin acto administrativo previo por la Agencia Nacional de Discapacidad, en el marco de una acción de amparo colectivo impulsada por asociaciones, particulares y el Defensor del Pueblo provincial. La medida, de alcance nacional, incluye además la obligación de abonar los haberes retenidos en un plazo de 24 horas. La demanda cuestionó las auditorías médicas implementadas desde el edicto 19.437/25 y denunció que miles de beneficiarios se enteraron de la baja de sus pensiones al constatar la falta de pago o recibir notificaciones técnicas y confusas que impedían ejercer adecuadamente el derecho a la defensa. ANDIS replicó que actuó dentro de sus facultades legales y que las suspensiones respondieron a la falta de acreditación de requisitos médicos. Durante el proceso, la acción colectiva fue inscripta en el Registro de Procesos Colectivos y se dictó una cautelar que protegió inicialmente a los afectados de Catamarca, prohibiendo nuevas auditorías y suspensiones hasta la sentencia definitiva. Al resolver el fondo, el juez sostuvo que ANDIS no acreditó actos administrativos individuales que justificaran las bajas, configurándose una vía de hecho administrativa que interrumpió prestaciones esenciales para un colectivo vulnerable. El fallo subrayó que las pensiones no contributivas forman parte del patrimonio de sus titulares y solo pueden ser suspendidas mediante un procedimiento regular que respete el debido proceso, la defensa en juicio y la debida motivación estatal, especialmente cuando se afecta la salud y subsistencia de personas con discapacidad. También consideró que la suspensión masiva bajo un mismo esquema operativo configuró una causa homogénea que habilitó un pronunciamiento colectivo de alcance federal. Finalmente, el magistrado declaró abstracto el planteo sobre la constitucionalidad del Decreto 843/24 por la reciente sanción de la Ley 27.793, que reformó el régimen y dejó sin efecto las exigencias cuestionadas. Con ese marco, ordenó restablecer todas las pensiones suspendidas sin acto administrativo, pagar los haberes adeudados y tener por cumplida la obligación donde ya se hubiera liquidado bajo la cautelar.
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