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Parana » AIM Digital
Fecha: 21/11/2025 07:53
El Juzgado Federal Nº2 de Catamarca dictó una resolución de alto impacto en materia de derechos sociales: ordenó a la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis) restablecer de inmediato todas las pensiones por discapacidad que fueron suspendidas sin un acto administrativo previo, medida que se aplicará en todo el país. La decisión surgió tras una acción de amparo colectivo presentada por organizaciones de personas con discapacidad, titulares afectados y el Defensor del Pueblo provincial, quienes cuestionaron la implementación de auditorías médicas realizadas a partir del edicto 19.437/25. Según la demanda, desde julio numerosas personas tomaron conocimiento de la baja de sus beneficios al detectar la falta de pago o recibir notificaciones deficientes, redactadas en un lenguaje técnico e imposibilitando el adecuado ejercicio del derecho de defensa. Una suspensión sin sustento legal En su sentencia, el tribunal señaló que Andis no logró acreditar la existencia de actos administrativos individuales que justificaran las suspensiones. Esto configuró, según el juez, una vía de hecho administrativa: un accionar material del Estado sin respaldo jurídico que interrumpió prestaciones esenciales para un colectivo especialmente vulnerable. El magistrado remarcó que las pensiones no contributivas “integran la propiedad de sus titulares” y solo pueden ser suspendidas mediante un procedimiento regular que respete el debido proceso, la defensa en juicio y la obligación del Estado de dictar decisiones debidamente fundadas. Esta exigencia se vuelve aún más estricta cuando se afectan condiciones de subsistencia y salud de personas con discapacidad. Un caso colectivo y homogéneo El tribunal caracterizó la causa como colectiva bajo la doctrina del fallo “Halabi”, al verificar una suspensión masiva e injustificada bajo un mismo esquema operativo. Esa situación habilitó la legitimación extraordinaria de las asociaciones actoras y justificó un pronunciamiento único con efectos expansivos para todas las personas perjudicadas. Respecto del planteo de inconstitucionalidad del Decreto 843/24 —que reinstalaba criterios más restrictivos para acceder a las pensiones— el juez consideró que, con la reciente reforma legal que derogó en los hechos esas exigencias, el cuestionamiento quedó sin objeto. Restitución inmediata y pago de haberes Finalmente, la Justicia ordenó que Andis restablezca de inmediato todas las pensiones suspendidas o retenidas sin acto administrativo, pague los haberes adeudados en un plazo de 24 horas, y considere cumplida esta obligación respecto de quienes ya hayan percibido los montos en virtud de la cautelar previa. La sentencia representa un precedente clave en la protección de derechos sociales y reafirma que el Estado no puede interrumpir prestaciones esenciales sin la debida fundamentación ni procedimientos legales adecuados.
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