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  • Reforma laboral: beneficia a empresarios, perjudica a trabajadores

    Paraná » Confirmado.ar

    Fecha: 20/11/2025 01:08

    Los voceros de la Gestión Milei intentan explicar que: “…La reforma laboral busca modernizar las relaciones del trabajo, y facilitar la creación de empleo…”. Ésta afirmación del oficialismo, no coincide con la realidad, porque al antecedente laboral (la Ley Bases), la Justicia lo dejó sin efecto en su totalidad. Al respecto, recordemos que cualquier reforma implica que: Deberá respetar el principio de protección del trabajador, previsto en el artículo 14 bis de la Constitución, que garantiza estabilidad, seguridad social y negociación colectiva, porque su afectación provocará la inconstitucionalidad. Actualizar no es retroceder: la Corte Suprema señaló que las normas no pueden ser regresivas en materia de derechos laborales. La negociación colectiva es un derecho constitucional, está respaldada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), cualquier limitación vulnera los Pactos Internacionales, a los cuales adhirió Argentina. Las PYMES necesitan esquemas más simples. En tal sentido, la iniciativa del Ejecutivo preanuncia una escalada de conflictos, porque retoma artículos del “D.N.U.-70”, que fueron frenados por la Justicia. En ese orden de ideas, cabe señalar que: La prioridad del Convenio de Empresa, oculta la intención de rebajar los sueldos, con acuerdos de ámbito menor (empresa o regional) que se impondrían a los convenios de actividad; El Banco de Horas y Promedios elimina virtualmente la hora extra, mejora la ganancia empresaria, y hace desaparecer la Jornada de Ocho Horas, que fuera creada en 1593, por el Rey de España Felipe II, especificando que “…todos los obreros debían trabajar ocho horas diarias, divididas en jornadas matutinas y vespertinas para evitar los rigores del sol…”. En síntesis, lo que nadie habla, y sí debería incluir la Reforma Laboral, son los fallos de la CSJN que declaró: “…Inconstitucional la inclusión de sumas no remunerativas en los salarios de los trabajadores. Instrumento que exime a los empleadores, del pago de cargas sociales, y afecta el financiamiento del sistema de seguridad social, que se nutre de los aportes… (19/05/2010)”. El “carácter salarial de los vales alimentarios…, estableciendo que estas sumas son remuneración y no beneficios sociales no remunerativos… (04/06/2013)”. En conclusión, el reciente acuerdo comercial con Estados Unidos, “…incluye compromisos laborales como eje fundamental…”, que obligan al país a respetar ‘Derechos internacionales’, sobre Libertad Sindical y Derecho de Huelga, haciendo incompatibles varios puntos de la pretendida reforma oficial. Por José Couceiro para Confirmado Post Views: 5

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