20/11/2025 01:07
20/11/2025 01:07
20/11/2025 01:05
20/11/2025 01:04
20/11/2025 01:04
20/11/2025 01:00
20/11/2025 00:58
20/11/2025 00:57
20/11/2025 00:56
20/11/2025 00:56
Crespo » Estacion Plus
Fecha: 19/11/2025 23:21
Concejales del Frente Crespo Nos Une y de Más para Entre Ríos, avalaron con su voto, el proyecto girado por el Departamento Ejecutivo, tendiente a colaborar con la economía de 22 empresas afectadas por el temporal, concentradas en el sector industrial. En consecuencia, la Municipalidad de Crespo dispuso con carácter excepcional y por única vez, un beneficio consistente en un descuento del treinta por ciento (30%) sobre la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad correspondiente a los períodos devengados en los meses de noviembre y diciembre de 2025, cuyos vencimientos operarán en enero y febrero de 2026, respectivamente. Y dispone, asimismo, la prórroga para el mes de enero de 2026 del vencimiento del período correspondiente al mes de octubre de 2025 de la mencionada tasa, originalmente fijado para el mes de diciembre de 2025, sin generación de recargos, intereses ni multas mientras el pago se efectúe dentro del nuevo plazo. El fenómeno meteorológico afectó a numerosas empresas radicadas en el Parque Industrial, registrándose daños de diversa consideración en techos, estructuras, instalaciones y mercaderías. Estas circunstancias, además, fueron constatadas mediante relevamientos y actuaciones administrativas realizadas por el municipio. De las reuniones mantenidas con el sector productivo, surgió la decisión de generar un alivio tributario momentáneo, y que, por razones de equidad e igualdad ante la ley, corresponde instrumentar un régimen excepcional que pueda hacerse extensivo a los contribuyentes de la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad que desarrollan actividades en el PIC y acrediten haber sufrido daños materiales directos como consecuencia del fenómeno climático referido. ORDENANZA El proyecto del Departamento Ejecutivo Municipal fue elevado al Concejo Deliberante, que por unanimidad decidió tratarlo sobre tablas, en la Sesión Ordinaria de este miércoles 19 de noviembre. El voto afirmativo de todos los ediles, transformó en Ordenanza esta iniciativa. La Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad se encuentra regulada en el Código Tributario Municipal (Ordenanza N.º 32/18 y modificatorias), como la contraprestación debida por los servicios de registro, inspección y control de actividades comerciales, industriales y de servicios, y por la preservación de la salubridad, moralidad, seguridad e higiene en el ámbito local. El mencionado Código Tributario contempla, entre sus disposiciones, la posibilidad de establecer exenciones, reducciones y beneficios de carácter general y de promoción, así como la extinción de obligaciones tributarias por condonación, siempre mediante normas de alcance general dictadas por el Concejo Deliberante. Desde el Departamento Ejecutivo y desde el Legislativo se consideró que el fenómeno climático acaecido el fin de semana reviste el carácter de hecho extraordinario, imprevisible e inevitable, ajeno a la voluntad de los contribuyentes. Esa situación produjo un impacto directo sobre la capacidad económica y productiva de numerosas empresas y comercios radicados en el ejido urbano de Crespo. Por eso resulta razonable y proporcionado, en este contexto, establecer un beneficio extraordinario a fin de acompañar a las actividades económicas afectadas y contribuir a la preservación del entramado productivo y de las fuentes de trabajo. También se detalló que este beneficio se articulará con el Régimen de Promoción Industrial ya vigente, especialmente en relación con las empresas del Parque Industrial que actualmente gozan de exenciones parciales o totales sobre la tasa, a fin de dar certeza y transparencia a la aplicación del beneficio, evitando superposiciones y excesos. El beneficio establecido en la presente Ordenanza será compatible exclusivamente con el Régimen de Promoción Industrial instituido por la Ordenanza N.º 17/84 y sus normas reglamentarias, aplicable a empresas radicadas en el Parque Industrial de Crespo. Durante los períodos fiscales alcanzados por esta Ordenanza (noviembre y diciembre de 2025), el descuento extraordinario aquí previsto no será acumulable con otros descuentos, bonificaciones o beneficios que, bajo cualquier denominación, reduzcan el importe de la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad, tales como el régimen de ‘Reconocimiento al Buen Contribuyente’ u otras promociones generales. La Administración Fiscal y Tributaria de la Municipalidad de Crespo llevará un registro específico de los contribuyentes beneficiados por la presente Ordenanza.
Ver noticia original