Contacto

×
  • +54 343 4178845

  • bcuadra@examedia.com.ar

  • Entre Ríos, Argentina

  • Ratifican los tres años de cárcel al administrador que desvió 69.000 euros de una comunidad de Córdoba durante 13 años

    » Diario Cordoba

    Fecha: 19/11/2025 19:47

    La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado íntegramente la condena de tres años de prisión impuesta a un administrador de fincas de Córdoba por un delito de administración desleal, tras apropiarse de 69.014,27 euros pertenecientes a una comunidad de propietarios a la que gestionaba desde hacía años. También deberá abonar una multa de alrededor de 2.400 euros. La resolución, a la que ha tenido acceso este periódico, ratifica la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba, después de que la defensa del condenado recurriera ante el TSJA alegando vulneración de derechos fundamentales. El fallo recuerda que, entre los años 2000 y 2019, el acusado actuaba como administrador único de una empresa dedicada a la gestión de fincas, con acceso directo a las cuentas de la comunidad, desde las que podía ordenar transferencias y reintegros. Trece años sin pagar impuestos La irregularidad salió a la luz cuando el Ayuntamiento reclamó a la comunidad diversas tasas impagadas —vado de cochera, agua y basuras— correspondientes al periodo 2006-2019. Según detalla la sentencia, el administrador se apropió de las cantidades destinadas a abonar estos impuestos “en beneficio propio”, además de realizar transferencias no justificadas tanto a su despacho profesional como a la propia entidad que administraba. El informe pericial cuantificó en 69.014,27 euros el perjuicio causado. Imagen de la sede del TSJA / EUROPA PRESS Por estos hechos, la Audiencia Provincial lo condenó a tres años de prisión por un delito de administración desleal, así como al pago de una multa y de la indemnización completa a la comunidad. Además, declaró responsable civil directa a la aseguradora, obligándola a abonar la misma cantidad y los intereses correspondientes conforme a la Ley de Contrato de Seguro. Apelación La defensa alegó en apelación una supuesta vulneración del principio de presunción de inocencia, invocando un presunto error en la valoración de la prueba pericial que, a su juicio, debía conducir a la absolución. El TSJA rechaza este planteamiento y subraya que no existe violación alguna del derecho fundamental, que la Audiencia valoró correctamente las pruebas y que está acreditado que el administrador dispuso indebidamente de fondos de la comunidad, incluso aceptando él mismo la existencia de un “desfase contable”, tal y como consta en el informe pericial. Edificios de viviendas en Córdoba. / Francisco González La aseguradora también recurrió su condena, cuestionando tanto su condición de responsable civil directa como la fecha de inicio del cómputo de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, que la Audiencia había fijado en el 1 de junio de 2022. El TSJA no la exime de su responsabilidad, pero estima parcialmente su recurso al precisar que dichos intereses deben devengarse desde el 9 de mayo de 2022, fecha en la que tuvo conocimiento del siniestro.

    Ver noticia original

    También te puede interesar

  • Examedia © 2024

    Desarrollado por