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Concordia » Despertar Entrerriano
Fecha: 19/11/2025 19:20
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 5 a cargo del Dr. Agustin Gonzalez Juez, en autos: «BOTTINO, Carla Daniela c/ VELAZQUEZ, José María s/EJECUCION PRENDARIA » (Expte. Nº 35618); comunica que el Martillero Jose Maria GIORGIO, Mat. Nº1025 CO.M.P.E.R.; REMATARÁ un bien automotor marca FIAT, TIPO RURAL CINCO PUERTAS, MODELO PALIO ADVENTURA 1,8 MPI V8, MOTOR MARCA CHEVROLET NÚMERO A45003460, CHASIS MARCA FIAT NÚMERO 9BD17319974195142, MODELO AÑO 2007, DOMINIO GDI 346, propiedad de VELAZQUEZ JOSE MARÍA, DNI 25.065.118, en las condiciones y estado en que se encuentra conforme el mandamiento de secuestro N° 148 obrante en el expediente en presentación electrónica del 23.04.2025. Dicho acto se realizará a través del Portal de Subastas Judiciales Electrónicas del Poder Judicial de Entre Ríos (Reglamento SJE, Acuerdo General N° 29/21 del 28.09.2021, Punto 1°), con intervención del martillero designado en autos, Sr. JOSE MARIA GIORGIO, Mat. 1025, con domicilio en calle Sarmiento N° 654, de esta ciudad. El acto de subasta tendrá una duración de cinco (5) días hábiles y se iniciará el día 15 de diciembre de 2025 a las 10,00 hs., momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando el día 22 de diciembre de 2025 a la hora 10,00 hs. Para participar de la subasta, los interesados (personas físicas o jurídicas) deberán estar previamente registrados como usuarios en el Portal de Subastas: https://subasta.jusentrerios.gov.ar, conforme art. 6 del Reglamento SJE. Los interesados podrán examinar el bien a subastar los días 11 y 12 de diciembre de 2025 de 09.30 a 11.30 hs, previo a convenir con el Martillero, bajo Protocolo para Actividad de Remates y podrá realizar cualquier consulta en el portal dirigida al Martillero quedando a disposición de las partes interesadas el expediente para el examen del título y deudas que pesen sobre el bien. Como recaudo legal se transcribe la resolución judicial que, en su parte pertinente, reza: “//Concordia, 31 de Octubre de 2025. VISTO: Lo solicitado en presentaciones electrónicas y estado del expediente, RESUELVO: 1.- DECRETASE el remate judicial sin base y al mejor postor del bien automotor marca FIAT, TIPO RURAL CINCO PUERTAS, MODELO PALIO ADVENTURA 1,8 MPI V8, MOTOR MARCA CHEVROLET NÚMERO A45003460, CHASIS MARCA FIAT NÚMERO 9BD17319974195142, MODELO AÑO 2007, DOMINIO GDI 346, propiedad de VELAZQUEZ JOSE MARÍA, DNI 25.065.118, en las condiciones y estado en que se encuentra conforme el mandamiento de secuestro N° 148 obrante en el expediente en presentación electrónica del 23.04.2025. Dicho acto se realizará a través del Portal de Subastas Judiciales Electrónicas del Poder Judicial de Entre Ríos (Reglamento SJE, Acuerdo General N° 29/21 del 28.09.2021, Punto 1°), con intervención del martillero designado en autos, Sr. JOSE MARIA GIORGIO, Mat. 1025, con domicilio en calle Sarmiento N° 654, de esta ciudad. El acto de subasta tendrá una duración de cinco (5) días hábiles y se iniciará el día 15 de diciembre de 2025 a las 10,00 hs., momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando el día 22 de diciembre de 2025 a la hora 10,00 hs. Para participar de la subasta, los interesados (personas físicas o jurídicas) deberán estar previamente registrados como usuarios en el Portal de Subastas: https://subasta.jusentrerios.gov.ar, conforme art. 6 del Reglamento SJE. 2.- CONDICIONES DE VENTA: a.- Base: el bien saldrá a la venta sin base y al mejor postor, siendo la primera oferta de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($1.500.000.-) fijándose los montos incrementales en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000.-) hasta llegar a la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000.-), luego las ofertas posteriores serán de la suma de PESOS DOCIENTOS MIL ($200.000.-) hasta llegar a la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000.-) y en adelante los incrementales serán en razón de PESOS CIEN MIL ($100.000.-).- b.- Comunicación de la oferta ganadora: quien resulte mejor postor de al subasta, será notificado en su panel de usuario del Portal y en la dirección de correo electrónico denunciada al momento de su inscripción como Usuario del Sistema. El Tribunal agregará al expediente la constancia -como acta provisoria de subasta- del resultado del remate. c.- Pago del precio: el ganador deberá efectivizar el pago del precio, más la comisión del martillero (10%) con más el IVA si correspondiere y el costo por el uso del sistema (3% mas IVA) a través de cualquiera de las modalidades de pago autorizadas en el Portal, en el plazo de dos (2) días hábiles de finalizado el remate, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 26 del Reglamento SJE. d.- Postor remiso; llamado al segundo o tercer postor: en caso de declararse postor remiso al primer postor (por no verificarse el pago de alguno de los importes correspondientes en los plazos indicados en el apartado anterior), se dará aviso desde el Portal y el mail denunciado en la inscripción como postor a quienes hubieren ofrecido la segunda o tercera mejor oferta para que de mantener interés en la compra, se cumplimente con las obligaciones para resultar adquirente del bien subastado (art. 25 del Reglamento SJE). En caso de que ninguno de ellos mantenga su interés en la compra, la subasta se declarará desierta. e.- Entrega del bien: con el pago del precio, se procederá a la entrega del bien. f.- Compensación del precio para el acreedor: la eximición de todo o parte del precio obtenido en subasta a favor del acreedor, solo se admitirá en caso de autorización judicial previa (art. 15 Reglamento SJE). g.- Obligaciones del comprador desde la entrega del bien: el adquirente está obligado al pago del impuesto automotor desde que se hallare en condiciones de ser aprobado el remate judicial o se ostente la posesión, lo primero que ocurra (art. 279 Código Fiscal). h.- Impuestos y gastos de transferencia: dentro de los quince (15) días de notificada la aprobación del remate – art. 240 Código Fiscal -, y para habilitar la transferencia del bien adquirido, el comprador deberá acreditar el pago del sellado previsto por el art. 210 del Código Fiscal y el art. 12 Inc. 10) de la Ley Impositiva. 3.- PUBLICAR EDICTOS por dos veces en el Boletín Oficial y en el medio periodístico de esta ciudad que elija la parte ejecutante, anunciada la subasta, lo que deberá hacerse con SEIS (6) días de antelación, haciéndose constar en los mismos el estado de ocupación sin identificar el nombre individual de las personas que ocupan el bien y el horario de visita; debiendo transcribirse estrictamente la presente resolución, sin hacer valoración sobre el bien a subastar. Asimismo, deberá hacerse constar que queda a disposición de las partes interesadas el expediente para el examen del título y deudas que pesen sobre el bien. 4.- HAGASE saber al martillero que deberá: a.- Publicar en el Portal dentro del plazo de CINCO (5) días contados desde la notificación de la presente, una descripción detallada del bien, al menos seis (6) fotografías y/o un video que reflejes adecuadamente el estado del mismo incluyendo el kilometraje (si es automotor). Además imágenes de los informes de dominio, título y acta de secuestro; sus datos profesionales y de contacto y toda otra información que pueda resultar de interés y que surja de las constancias de autos; b.- Responder adecuadamente las consultas de los interesados dentro de las veinticuatro (24) horas de realizadas en el Portal, de manera de que tengan mayor conocimiento de las características del bien objeto de la venga. 5.- PUBLÍQUESE el remate en el «Portal de Subastas del Poder Judicial con el decreto de subasta y especificación de la fecha y hora de inicio y cierre de la subasta (art. 10 del Reglamento). 6.- NOTIFIQUESE la subasta decretada, a cargo de parte interesada, a jueces embargantes e inhibientes y acreedores prendarios en caso de corresponder mediante oficio y a la Administradora Tributaria de la Provincia de Entre Ríos (ATER) y TOMAR RAZON por Secretaría en el expediente N° 35.601 conforme surge del Informe del estado de dominio. 7.- DECRETASE medida cautelar genérica de comunicación de subasta. Para su inscripción líbrese oficio al Registro de la Propiedad del Automotor que corresponda a los fines de su oponibilidad frente a terceros e informe además sobre nuevos embargos y/o gravámenes que pesen sobre el automotor a subastar, debiendo acompañarse con el misma copia certificada de la presente por Secretaría, como previo a la publicación de los Edictos. 8.- Todos los recaudos ordenados precedentemente deberán obrar en autos al momento de la subasta. 9.- Se suscribe la presente mediante firma digital – Acuerdo General Nº v33/2022 del 04/10/22 – Pto. 6°, inc. «c». 10.- NOTIFÍQUESE, conforme arts. 1º y 4º Acordada 15/18 SNE. AGUSTÍN GONZALEZ Juez a/c Despacho La presente se suscribe mediante firma digital -Acuerdo General STJER N° 33/22, del 04/10/2022, Pto. 6º c-. CONCORDIA, 4 DE noviembre DE 2025
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