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  • Costa Ankenbrand impulsa una ley de "Pirotecnia Cero" en Formosa: "No es un capricho, es salud pública"

    » Diario Opinion

    Fecha: 19/11/2025 16:02

    La legisladora provincial Ana Costa Ankenbrand volvió a instalar en la agenda política de Formosa la urgencia de avanzar hacia una regulación real de Pirotecnia Cero. Desde su banca en el bloque Frente Amplio Formoseño (FAF–UCR), impulsa un proyecto de ley que propone un marco legal estricto para prohibir la venta y el uso de artificios pirotécnicos de alto impacto sonoro y de carácter recreativo. "No es un tema menor, no es un capricho estacional: es una cuestión de salud pública, de convivencia y de derechos", afirmó. La iniciativa cobra especial relevancia ante la inminente llegada de las fiestas de fin de año, un período en el que históricamente aumenta el uso de fuegos artificiales pese a la existencia de normativas locales. Costa Ankenbrand advierte: "Detrás de cada explosión hay personas con autismo que sufren crisis, adultos mayores que se descompensan, mascotas perdidas o lesionadas, y guardias médicas atendiendo accidentes evitables". Normativas municipales insuficientes Aunque el Concejo Deliberante de la capital sancionó el año pasado una ordenanza de "Pirotecnia Sonora Cero", la diputada señala el principal problema: la falta de cumplimiento real. "No alcanza con ordenanzas municipales. Vimos con tristeza que no se respetan. En las últimas fiestas igualmente se utilizó pirotecnia", aseguró. Para Costa Ankenbrand, la ausencia de un marco serio y provincial perpetúa la desprotección. Su proyecto de ley se centra en establecer controles efectivos, sanciones claras y un compromiso político firme con la salud, la convivencia y la inclusión. La consigna es contundente: "Cero pirotecnia de estruendo. Cero riesgos evitables. Cero excusas." El objetivo: "unas fiestas inclusivas y seguras" para todas las familias formoseñas. El impacto en personas con TEA: el corazón del proyecto El eje central de la preocupación de la legisladora es el severo sufrimiento que produce la pirotecnia sonora en la población más vulnerable, especialmente niñas y niños con Trastorno del Espectro Autista (TEA). "Las familias lo viven en carne propia", remarca. Los estruendos desencadenan cuadros de desregulación sensorial severa, que pueden manifestarse como dolor físico, ataques de pánico, llanto inconsolable, desorientación o la necesidad de aislarse. "No es exageración: para ellos, un estallido no es un ruido, es un impacto", enfatiza la diputada. El proyecto se presenta así como un acompañamiento concreto a las familias, bajo la premisa de que "el derecho a celebrar debe ser realmente para todos". Costa Ankenbrand propone una "Formosa moderna, sensible y valiente, que entienda que cuidar es una decisión política". Aspectos clave del proyecto de ley El proyecto contempla 16 artículos que regulan la comercialización y el uso de pirotecnia en la provincia. Objeto y alcance El Artículo 1 establece que la finalidad es proteger la salud, el bienestar de la población y el ambiente ante los efectos audibles, fumígenos, químicos y físicos de la pirotecnia de alto impacto sonoro y de los globos aerostáticos utilizados como fuegos artificiales. Prohibición El Artículo 3 prohíbe en toda la provincia: La venta minorista, La venta ambulante, Y el uso particular de artificios pirotécnicos recreativos de alto impacto sonoro, sin importar su tipo, junto con los globos aerostáticos de pirotecnia. Categorización y excepciones La norma diferencia entre pirotecnia recreativa y de uso práctico. La prohibición rige exclusivamente sobre los usos recreativos. Quedan exceptuados los productos destinados a: Agricultura (cohetes antigranizo), Minería, Transporte, Seguridad, señales de auxilio o emergencia (Fuerzas Armadas, Seguridad y Defensa Civil). Esto queda regulado en los Artículos 4 y 5. Además, el Artículo 6 prohíbe al Estado provincial utilizar cualquier tipo de pirotecnia de alto impacto sonoro en eventos oficiales. Autoridad de aplicación y sanciones El Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo será la autoridad encargada de la aplicación (Artículo 7). Este organismo deberá: determinar qué artificios se consideran de alto impacto, articular controles y mejoras, y realizar campañas de concientización. En cuanto a las sanciones: Artículo 9: Multas y decomiso para quienes utilicen pirotecnia prohibida. Si el infractor es menor, el adulto responsable será sancionado. Artículo 10: Para quienes comercialicen productos prohibidos, se prevén multas, decomiso y clausura del local por 5 a 10 días. En caso de reincidencia, las sanciones se duplican. Los fondos recaudados se destinarán a campañas educativas. Fundamentos del proyecto: un llamado a la empatía Los fundamentos resaltan la necesidad de proteger la salud de la población y de los animales, y advierten sobre los efectos nocivos del ruido, los gases y la contaminación. Se señala, además, que la persistencia del uso de pirotecnia refleja "una enorme ausencia estatal para garantizar los derechos de las personas con discapacidad". El texto concluye con un llamado directo a la ciudadanía: "La idea es que la gente empatice y que a la medianoche, al recibir Navidad o Año Nuevo, tengamos o no un familiar con TEA, no use pirotecnia. Para que todos pasemos una noche tranquila". Costa Ankenbrand pidió a sus pares acompañar la iniciativa, subrayando que este cambio, aunque parezca mínimo, "tiene un impacto muy significativo para muchas familias".

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