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  • Entre Ríos, Argentina

  • Un peón de campo vivía en una tapera sin luz y agua

    Crespo » Paralelo 32

    Fecha: 19/11/2025 12:53

    Victoria.- Un peón rural vivía en condiciones extremas, se refugiaba en una tapera sin luz y agua y se alimentaba de lo que obtenía de la caza. Se responsabiliza por el hecho al propietario del campo, Fabián Reggiardo. La denuncia surge por parte de una profesional que descubre, en el marco de otra causa, que una persona vivía en el mencionado campo en condiciones de extrema pobreza, y se cree que podría ser obligado a trabajar en condiciones de servidumbre (Art 140 del Código Penal), por cuanto no percibiría pago alguno por la labor que realizaba. En principio todo este cuadro está en etapa de investigación y hasta el momento no hay procesados. El campo está ubicado en el departamento Gualeguay en el límite con Victoria. El procedimiento se llevó a cabo con la participación del Departamento de Trata de Persona de la Policía Federal Argentina, que se encarga en estos casos de asistir a la persona que se encuentra en condiciones de extremas. El procedimiento se llevó a cabo bajo expresas directivas del Juez Federal de Victoria, Federico Martín, asistido por el Secretario por Nicolas Eduardo Belzer. Una vez rescatado, el hombre fue asistido por la Coordinación Nacional de Rescate y Acompañamiento a Personas Damnificadas por el Delito de Trata, junto al Consejo Provincial de Prevención, Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos del Tráfico y la Trata de Personas del Ministerio de Seguridad y Justicia de Entre Ríos. Actualmente, permanece bajo resguardo y atención médica. Próximos pasos El juez ordenó una serie de pericias para comprobar realmente cómo era la situación del peón, realizar procedimientos y escuchar al damnificado. Pasada esta etapa, recién se podrá conocer la situación del presunto responsable de la servidumbre, y si correspondiera, imputarlo para que designe un abogado. De acuerdo con la tipificación establecida en el Código Penal, la pena mínima prevista es de cuatro años de reclusión (no excarcelable), y con agravantes -observados en casos análogos-, la condena puede alcanzar hasta diez años de prisión

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