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Parana » Uno
Fecha: 16/11/2025 14:24
El Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Concepción del Uruguay dictó sentencia en la causa caratulada “Roa, Rafael Maximiliano y otros s/Infracción Ley 22.415”, un expediente que durante más de dos años detalló el funcionamiento de una organización criminal dedicada al contrabando de exportación de mercadería por pasos fronterizos no habilitados hacia la República Oriental del Uruguay. La sentencia, firmada por la vocal subrogante Noemí Marta Berros, representa el desenlace de una extensa investigación y un complejo proceso judicial que culminó con un acuerdo de juicio abreviado. La sentencia fue emitida el 10 de noviembre. Según la sentencia a la que accedió UNO , a lo largo del proceso se reconstruyó el accionar de un grupo integrado por Cristian Alberto Villarreal, Alejandro Nicolás Ruiz, Juan Alejandro Montelongo, Adolfo Trentini Drich, Nelson Hernán Naya, Matías Daniel Traba, Néstor Fabián Rojas, Ramón Ernesto Salvador y Héctor Orlando Arnau. Según el requerimiento fiscal de elevación a juicio, todos ellos habrían intervenido en maniobras de contrabando de exportación de diversos productos: pescado sin control sanitario, cigarrillos apócrifos, insecticidas, armas y municiones. La operatoria, señaló la fiscalía, se extendió desde al menos el 17 de agosto de 2022 hasta el 25 de junio de 2023 y se realizaba por pasos fronterizos clandestinos, eludiendo por completo las exigencias aduaneras y sanitarias. La causa alcanzó su punto decisivo el 27 de octubre, cuando las partes acordaron avanzar mediante el juicio abreviado previsto por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación. Durante esa audiencia, los imputados fueron informados de los hechos concretos que se les atribuían, la prueba reunida en su contra y la calificación legal seleccionada por la fiscalía. Tras las aclaraciones de rigor, todos los acusados aceptaron voluntariamente el procedimiento, reconocieron su participación en los hechos y accedieron a una modificación de la calificación legal originalmente sostenida por la acusación. Este acuerdo permitió que la magistrada Berros dictara sentencia en un marco de reconocimiento expreso de responsabilidad penal, lo que simplificó la determinación de las sanciones a imponer. Condenas La sentencia detalla minuciosamente la situación procesal y la pena asignada a cada imputado, diferenciando entre quienes participaron directamente en el contrabando y quienes fueron hallados responsables de conductas vinculadas al encubrimiento. En primer lugar, Juan Alejandro Montelongo fue declarado autor penalmente responsable del delito de contrabando simple de exportación clandestino y condenado a tres años de prisión de cumplimiento efectivo. Por su condición de reincidente, se trata de la sanción más severa de todo el proceso. Por su parte, Cristian Alberto Villarreal, Alejandro Nicolás Ruiz y Héctor Orlando Arnau también fueron considerados autores de contrabando simple de exportación clandestino y recibieron penas de tres años de prisión de cumplimiento condicional. La jueza dispuso su inmediata libertad y fijó como reglas de conducta la obligación de establecer domicilio y notificar cualquier modificación al Juzgado de Ejecución. Además, junto con Montelongo, recibieron penas accesorias previstas en la Ley 22.415: pérdida de concesiones, regímenes especiales y privilegios; inhabilitación especial por tres años para ejercer el comercio; inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de la condena para ocupar cargos públicos; e inhabilitación especial perpetua para integrar fuerzas de seguridad. En cuanto a Matías Daniel Traba y Nelson Hernán Naya, ambos fueron considerados autores de contrabando simple de exportación clandestino y condenados a dos años de prisión condicional. Se dispuso su inmediata libertad y se les impuso la obligación de fijar domicilio estable. Entre las penas accesorias se incluye la pérdida de concesiones y privilegios, la inhabilitación especial por dos años para ejercer el comercio, la inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de condena para ocupar cargos públicos y la inhabilitación perpetua para desempeñarse en fuerzas de seguridad. Finalmente, Ramón Ernesto Salvador, Néstor Fabián Rojas y Adolfo Trentini Drich fueron declarados autores del delito de encubrimiento de contrabando por receptación sospechosa y condenados a dos años de prisión en modalidad condicional. Salvador y Rojas deberán cumplir con la regla de fijar domicilio y notificar cambios. En el caso de Trentini Drich, oriundo de Uruguay, el tribunal dispuso la obligación de abandonar el país y la prohibición permanente de reingreso. La medida se hizo efectiva el 27 de octubre, cuando el acusado fue trasladado al Puente Internacional General Artigas para su salida hacia Paysandú. Los tres condenados recibieron también penas accesorias: pérdida de concesiones, inhabilitación especial de seis meses para ejercer el comercio, inhabilitación absoluta por el doble de la condena para ocupar cargos públicos e inhabilitación especial perpetua para integrar fuerzas de seguridad. Durante la investigación se reconstruyó un circuito delictivo complejo, en el que se combinaban tareas de acopio, transporte, acarreos nocturnos por zonas isleñas, el uso de embarcaciones pequeñas y el cruce hacia territorio uruguayo. El material incautado —especialmente pescado sin controles sanitarios— generó preocupación en la fiscalía, que resaltó el riesgo para la salud pública que implicaba la circulación de productos sin intervención de organismos de control. La jueza dispuso finalmente que toda la mercadería incautada sea entregada a dependencias de las municipalidades de Villa Paranacito y Gualeguaychú, con el objetivo de que sea distribuida entre personas o entidades que puedan darle utilidad.
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