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Parana » AnalisisDigital
Fecha: 16/11/2025 12:41
El tribunal conformado por los jueces María Alejandra Abud, del fuero laboral; Aranzazú Quiroga y Marcelo Baridón, de la Cámara en lo Contencioso Admnistrativo de Paraná; y Santiago Brugo y Mauricio Mayer, del Tribunal de Juicio y Apelaciones, resolverá la suerte del planteo formulado por la Procuradora Adjunta Cecilia Goyeneche, quien, luego de su destitución en 2022 por el Jurado de Enjuiciamiento y tras el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que anuló un pronunciamiento confirmatorio de aquella medida dictada por el Superior Tribunal de Justicia (STJ), aguarda una decisión para su reincorporación definitiva al Poder Judicial de Entre Ríos. En realidad, el planteo recayó en el STJ, pero Goyeneche recusó a casi todos los miembros del máximo tribunal. Y también a algunos de los jueces subrogantes. En septiembre último, la respuesta Procuradora Adjunta planteó recusaciones a los vocales del STJ Germán Carlomagno, Miguel Giorgio, Leonardo Portela, Laura Soage y Susana Medina, y a los jueces de juicio Gervasio Labriola, Alejandro Grippo y Susana María Paola Firpo. Las recusaciones se apoyaron en el hecho de que esos magistrados ya habían intervenido en etapas anteriores de sus planteos por inconstitucionalidad de su destitución, y por el fallo favorable de la Corte. Dejó al margen de sus reproches al juez de Garantías de La Paz, Walter Carballo, por cuanto se acogió a la jubilación. También había pedido la exclusión en el proceso de los camaristas Guillermo Federik, Gabriela López Arango, Fabiola Maria Livia Bogado Ibarra, Emilio Luján Matorras, Santiago Morande y Rodolfo Jáuregui por haber intervenido en etapas previas, y respecto de los vocales Susana Medina, Germán Carlomagno y Leonardo Portela les atribuyó “enemistad manifiesta y prejuzgamiento”. Con el voto de la jueza laboral María Alejandra Abud, al que adhirió el resto del tribunal, se resolvió hacer lugar a los pedidos de apartamiento de Miguel Giorgio, Leonardo Portela, Laura Soage, Germán Carlomagno y Susana Medina, todos vocales del STJ; y de los jueces Gervasio Labriola, Alejandro Grippo, Santiago Morande, María Gabriela López Arango, Rafael Cotorruelo y Matilde Federik. Se declaró “inoficioso” el tratamiento de las recusaciones planteadas contra los camaristas Guillermo Federik, Fabiola M. L. Bogado Ibarra y Emilio L. Matorras. Y resultó “abstracto” el planteo contra los jueces Susana María Paola Firpo y Rodolfo Jáuregui. Finalmente, el tribunal quedó integrado para resolver el planteo de fondos por los jueces María Alejandra Abud, Aranzazú Quiroga, Marcelo Baridón, Santiago Brugo, Mauricio Mayer, Edgardo Cossy, Claudia Lafferriere, Andrés Marfil y Carlos Tepsich. Ahora, lo que sigue es la votación del recurso de Goyeneche. En diciembre último el máximo órgano judicial de la provincia quedó en una posición incómoda luego del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que hizo lugar a un recurso de queja de la exProcuradora Adjunta y Fiscal Anticorrupción Cecilia Goyeneche, destituida en 2022 por el Jurado de Enjuiciamiento, resolución luego confirmada por el alto tribunal provincial al rechazar un recurso de inconstitucionalidad de la funcionaria desplazada. Al enumerar los reproches que hizo Goyeneche al proceso de destitución y hacia algunos vocales del STJ, la Corte le da la razón en el punto que refiere a la «ausencia de imparcialidad del órgano acusador»: el Jurado de Enjuiciamiento decidió apartar a todo el Ministerio Público Fiscal como órgano acusador en el jury a la exProcuradora Adjunta, y nombró un fiscal «ad hoc» de la lista de conjueces, el ya fallecido abogado de Gualeguay Gastón Justet. «Ello es así ya que el Superior Tribunal se negó a tratar la mayoría de esos agravios con el argumento inconstitucional, y teñido de un exceso de rigor formal manifiesto, de que las decisiones del Jurado que rechazaron recusaciones eran irrecurribles», dijo la Corte. "Al respecto, es preciso enfatizar que ninguna norma procesal está por encima de las garantías que la Constitución Nacional asegura a los habitantes de la Nación; ni, en este caso particular, del derecho que tienen los funcionarios a obtener la revisión de su destitución ante un órgano judicial, imparcial e independiente", señaló el fallo. También señaló que «es a todas luces evidente que el máximo tribunal provincial, bajo un argumento inaceptable a la luz de los principios constitucionales recordados, omitió tratar cuestionamientos conducentes, oportunamente formulados por la acusada, respecto de la ausencia de imparcialidad del órgano juzgador, tanto en lo que se refiere a la composición de aquel que dictó la resolución por la cual se decidió la formación del juicio político y se desplazó del conocimiento de la causa a los integrantes del Ministerio Público Fiscal (quienes fueron sustituidos por un fiscal ad-hoc conforme el orden del listado de conjueces del Superior Tribunal de Justicia), como respecto de aquella integración que posteriormente decidió la destitución de Goyeneche». Al respecto, recuerda las furiosas críticas de Goyeneche a los vocales del STJ Daniel Carubia y Claudia Mizawak. Sobre ambos, la Corte sostiene que el Superior Tribunal entrerriano "no consideró los agravios relativos a la intervención de los doctores Carubia y Mizawak. Cabe recordar que ambos suscribieron la resolución interlocutoria que dispuso la apertura del juicio político y decidió sustituir al órgano acusador por un fiscal ad hoc; y el primero de ellos, además, integró el Jurado que dictó el veredicto y firmó la decisión de destitución". Al respecto, observó que «los jueces del Jurado de Enjuiciamiento podían ser recusados y debían inhibirse en caso de `haber intervenido o tenido interés en el resultado de la causa que motiva el enjuiciamiento`, y que la recurrente había planteado que ambos vocales habían intervenido como jueces en distintas etapas y decisiones en la causa penal `Beckam` -la megacausa de los Contratos Truchos en la Legislatura, NdelR-, que fue la que motivó el enjuiciamiento en su contra. Sin embargo, y pese a la trascendencia del planteo formulado, nada dijo al respecto, amparándose en la simple afirmación de que las decisiones del Jurado que rechazaban recusaciones eran irrecurribles". La Corte también cuestiona la decisión del STJ de no considerar la recusación de Goyeneche al vocal ya jubilado Juan Smaldone, "omisión que resulta especialmente reprochable porque, entre otros argumentos, Goyeneche denunció una afectación a la garantía de la imparcialidad patente y grave: que el magistrado recusado había intervenido en una causa judicial en la que se discutía exactamente la misma cuestión que después tendría que resolver como jurado (si era legítimo desplazar al Ministerio Público de su función como acusador y sustituirlo por un fiscal ad hoc). Su participación, además, no había sido para nada nimia, ya que había firmado la sentencia definitiva que rechazaba la acción". El máximo tribunal sostuvo que "la respuesta del Superior Tribunal también fue arbitraria einsuficiente respecto al planteo de nulidad fundado en la designación de la doctora (Gisela) Schumacher". Sobre ese punto, opinó: "La recurrente había realizado un planteo sólidamente fundado, que daba cuenta de una grave infracción al debido proceso constitucional que afectaba al órgano juzgador. De tal modo, el Superior Tribunal estaba obligado a resolverlo y, por ende, podía ejercer todas las atribuciones que corresponden a un juez cuando decide un conflicto concreto de derecho, entre ellas, expedirse sobre los planteos de ilegitimidad e inconstitucionalidad de las normas que rigen el caso". Fuente: Entre Ríos Ahora.
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