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Buenos Aires » Infobae
Fecha: 14/11/2025 10:50
Una Cámara de Apelaciones confirmó la responsabilidad de la concesionaria de una autopista por un accidente de moto ocurrido en 2012. (Imagen de archivo: Vialidad Nacional) Una mujer de 30 años resultó gravemente herida tras caer de una motocicleta cuando circulaba como acompañante por una autopista, en una mañana de abril de 2012. El hecho ocurrió poco después de las 13, cuando la moto Honda en la que viajaba sufrió un accidente. De acuerdo a la demanda presentada, el vehículo debió esquivar piedras y maderas diseminadas sobre la calzada, lo que provocó que el conductor perdiera el control y ambos ocupantes cayeran sobre el asfalto. A raíz del siniestro, la damnificada acudió a la Justicia civil contra la concesionaria a cargo de la autopista, reclamando una indemnización por los daños físicos, morales y psicológicos sufridos, así como también el resarcimiento de gastos médicos. Durante más de una década sostuvo acciones legales y extrajudiciales, incluyendo mediaciones y notificaciones formales para reclamar las sumas que, entendía, le correspondían por los perjuicios provocados en el accidente. En el caso, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro resolvió confirmar la responsabilidad de la concesionaria y establecer el resarcimiento definitivo. Según documentación a la que accedió Infobae, la sentencia de primera instancia había reconocido la existencia del accidente y condenado al concesionario al pago de más de 15 millones de pesos, con intereses y costas. El fallo judicial estableció que la presencia de piedras y maderas en la calzada provocó la caída de la motocicleta y las graves lesiones de la joven. (Imagen Ilustrativa Infobae) La sentencia de primera instancia determinó que la caída de la motocicleta se produjo por la presencia de objetos peligrosos en la calzada, situación que según el fallo no fue controvertida respecto a la existencia del accidente ni a su gravedad. Sí fue objeto de discusión la causa del hecho: mientras la joven sostuvo que las piedras y maderas originaron la caída, la demandada argumentó que el accidente obedeció a un reventón del neumático trasero del vehículo. Los detalles de la denuncia La joven, al momento de iniciar la acción legal, denunció que debió afrontar múltiples gastos médicos, tratamientos prolongados y la interrupción de su actividad laboral, además de un profundo impacto en su vida cotidiana. Argumentó además que ninguno de esos desembolsos debieron haber sido cargados a su patrimonio y que, después de tantos años, persistían las secuelas físicas y psíquicas. Durante el proceso, se incorporó como prueba clave el testimonio de un conductor que circulaba por la autopista al momento del accidente. Este testigo relató que vio maderas y cascotes sobre la traza pocos metros antes de la caída, confirmando la versión brindada en la demanda. La declaración fue acompañada por otras pruebas documentales presentadas en la causa. El testimonio de un conductor que presenció el accidente resultó clave para acreditar la existencia de objetos peligrosos en la autopista. (Imagen Ilustrativa Infobae) El testimonio del acompañante no fue objetado por la empresa demandada, que tampoco asistió a la audiencia para repreguntar ni ejerció la facultad de impugnar la idoneidad del testigo. La Cámara consideró que la falta de impugnación y la ausencia de otras pruebas llevaron a otorgar plena validez a este testimonio directo. La defensa de la concesionaria también intentó apoyarse en un dictamen pericial mecánico, basado en fotografías tomadas tras el accidente y en un informe de accidentes que no mostraba objetos extraños en la calzada. Ese dictamen fue impugnado por la parte actora y la Cámara destacó que las imágenes sólo retrataban el camino hacia adelante desde la motocicleta, sin dar cuenta del sector de la ruta donde se habría producido la caída. Por ello, se valoró que las pruebas no resultaban concluyentes para respaldar la versión de la demandada. En el análisis de fondo, la jueza de primera instancia sostuvo que, al existir una relación de consumo entre la usuaria y la concesionaria, regía un deber de seguridad que obliga al prestatario a mantener la ruta libre de obstrucciones y en condiciones óptimas. La sentencia mencionó que la obligación legal incluye la vigilancia permanente, la señalización adecuada y la remoción inmediata de todo elemento peligroso, conforme la Constitución nacional y la ley de Defensa del Consumidor. La Cámara destacó el deber de seguridad de la concesionaria vial y la obligación de mantener la ruta libre de obstrucciones para los usuarios. (Imagen Ilustrativa Infobae) La Cámara de Apelación, al revisar el caso, reiteró que la jurisprudencia nacional y provincial sostiene un criterio uniforme: la concesionaria vial responde por daños sufridos por quienes pagan peaje, sea desde una perspectiva contractual o extracontractual. Esta responsabilidad, de base objetiva, solo se exime si la empresa logra probar la ruptura del nexo causal por caso fortuito, culpa exclusiva de la víctima o hecho de un tercero ajeno, extremos que no se acreditaron en el caso. El tribunal descartó las objeciones formuladas por la empresa vial sobre el testimonio y el resto de la prueba, remarcando que la falta de producción de evidencia por parte de la demandada resultó decisiva al fallar en su contra. En cuanto a la cuantificación del daño, la Cámara revisó las partidas indemnizatorias de la instancia de grado. Confirmó el resarcimiento por gastos médicos, que ya habían sido tarifados en 80.000 pesos, y mantuvo el reconocimiento del daño moral, cifrado en 4,5 millones de pesos. Asimismo, admitió el rubro por daño psicológico, de 720.000 pesos, fundado en el dictamen de un perito especializado que diagnosticó un trastorno de estrés postraumático vinculable al accidente. La víctima reclamó indemnización por daños físicos, morales y psicológicos, además del resarcimiento de gastos médicos tras el siniestro vial. (Imagen Ilustrativa Infobae) La Cámara redujo, en cambio, la suma reconocida por daño físico, entendiendo que la indemnización debía fijarse en siete millones doscientos mil pesos. El tribunal evaluó que la joven enfrentó limitaciones funcionales que afectan en distintos grados su vida laboral y de relación social, pero desestimó reclamos suplementarios por supuestos daños y perjuicios no debidamente fundamentados ni acreditados. Respecto de la estética, el fallo valoró que, aunque la víctima presentaba cicatrices por las lesiones, no se probó que esas secuelas hayan generado un impacto económico adicional, de modo que solo correspondía contemplarlas como parte del daño moral y no fijar una suma específica bajo ese concepto. La Cámara enfatizó que para determinar el monto indemnizatorio deben tenerse en cuenta tanto parámetros matemáticos orientativos como las particularidades personales y circunstancias concretas de cada caso, a fin de lograr una reparación integral, justa y ajustada a derecho. Finalmente, los jueces impusieron el pago de las costas del proceso de apelación a la empresa demandada por resultar sustancialmente vencida, y confirmaron el resto de los términos del fallo original, declarando desierto el recurso formulado por la parte actora en varios apartados por no presentar una crítica jurídica concreta a la resolución.
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