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  • Tres fallos judiciales marcan tendencia en materia de alimentos y tareas de cuidado

    » Rafaela Noticias

    Fecha: 14/11/2025 06:22

    Tres fallos judiciales marcan tendencia en materia de alimentos y tareas de cuidado Tres resoluciones recientes de tribunales argentinos establecieron criterios novedosos en materia de responsabilidad parental, obligación alimentaria y reconocimiento del trabajo de cuidado. Los fallos, dictados en Buenos Aires, Córdoba y en el ámbito civil de la Justicia nacional, consolidan una línea que busca reforzar la protección de niñas, niños y adolescentes ante incumplimientos reiterados. Reconocen valor económico a las tareas de cuidado Una Cámara de Apelación bonaerense dictó un fallo considerado histórico al reconocer que las tareas cotidianas de cuidado poseen un valor económico que debe ser compensado. La sentencia fijó una cuota alimentaria integrada por dos componentes: un porcentaje del salario del progenitor no conviviente y un piso mínimo basado en la Canasta de Crianza publicada por el INDEC. El criterio, inédito hasta el momento, sostiene que el trabajo no remunerado que realiza el progenitor a cargo tiene impacto económico directo y constituye un aporte que debe ser visibilizado. El tribunal aclaró que no se trata de una regla automática, sino que cada situación debe acreditarse en la instancia probatoria. La resolución sienta un precedente relevante al redefinir los alcances de la responsabilidad parental y promover una distribución más equitativa de las tareas de cuidado. Ratifican sanciones para un padre que no pagaba alimentos En otro fallo, la Cámara Civil Sala I confirmó medidas coercitivas contra un padre que acumulaba una deuda alimentaria. La jueza de primera instancia había dispuesto suspenderle la licencia de conducir y prohibirle salir del país hasta que regularizara los montos adeudados. El Tribunal avaló la validez de estas herramientas, previstas en el artículo 553 del Código Civil y Comercial, al considerar que buscan garantizar el derecho del niño a recibir alimentos y evitar que la sentencia quede sin efecto. Sin embargo, los jueces resolvieron diferir por 90 días la suspensión de la licencia al advertir que su inmediata aplicación podía dificultarle acceder a un empleo. Si pasado ese plazo no paga, la sanción se hará efectiva de manera automática. La decisión combina firmeza y razonabilidad, y remarca que la obligación alimentaria es un deber legal ineludible. Extienden la obligación alimentaria a la nueva esposa del deudor Finalmente, un Juzgado de Familia de Córdoba resolvió extender en forma solidaria la obligación alimentaria hacia la actual cónyuge de un progenitor que registraba una deuda superior a los 2,8 millones de pesos. El magistrado destacó que el derecho alimentario de niñas, niños y adolescentes es un derecho humano fundamental, protegido por la Constitución y por la Convención sobre los Derechos del Niño. El fallo subraya que, ante incumplimientos persistentes, el Estado debe adoptar medidas efectivas para asegurar el cobro. En ese marco, y aplicando nuevamente el artículo 553 del Código Civil y Comercial, el juez ordenó que la esposa del deudor responda de manera solidaria hasta que él regularice su situación. Una tendencia común: interés superior del niño y eficacia en el cumplimiento Los tres fallos muestran una tendencia consolidada: la Justicia adopta criterios más amplios para garantizar el derecho alimentario, fortalecer la responsabilidad parental y evitar que los incumplimientos se profundicen. Entre las herramientas utilizadas se destacan el reconocimiento económico del trabajo de cuidado, las medidas coercitivas para asegurar el pago y la extensión de la obligación a terceros cuando las circunstancias lo ameritan.

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