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  • Juicio por Jurados: Catamarca confirmó la constitucionalidad de la irrecurribilidad del veredicto absolución

    Parana » APF

    Fecha: 12/11/2025 18:30

    En una decisión de gran trascendencia institucional para la jurisprudencia de Argentina y de América Latina, la Corte de Justicia de Catamarca ratificó por unanimidad -en un fallo brillante y de alto vuelo- que el acusador (sea público o privado) no puede apelar un veredicto de "no culpable" del jurado para que se realice un nuevo juicio, ya que esto viola el principio de "cosa juzgada" o "non bis inidem" que es la prohibición de ser juzgado dos veces por el mismo hecho. miércoles 12 de noviembre de 2025 | 17:50hs. Foto: AAJJ La Corte de Justicia de Catamarca ratificó por unanimidad -en un fallo brillante y de alto vuelo- que el acusador -sea público o privado- no puede apelar un veredicto de "no culpable" del jurado para que se realice un nuevo juicio, ya que esto viola el principio de "cosa juzgada" o "non bis inidem" que es la prohibición de ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Por tal motivo, la Corte confirmó la constitucionalidad del artículo 89 de la Ley 5719 que prohíbe el recurso contra la absolución. La sentencia Nº 56/2025, que tuvo como primer voto a la jueza María Fernanda Rosales, con la adhesión de los jueces Néstor Hernán Martel y Rita Verónica Saldaño, marca así el firme y progresivo camino de madurez institucional del juicio por jurados en la Argentina. El máximo Tribunal provincial rechazó un recurso de casación presentado por la querella y la Fiscalía y confirmó la absolución dictada por el jurado, reafirmando que el derecho a recurrir es una garantía convencional que le pertenece exclusivamente al condenado. La Asociación Argentina de Juicio por Jurados (AAJJ) destacó que ha dicho “muchas veces que el juicio por jurados necesita del apoyo inestimable de sus cortes revisoras para proteger sus notas esenciales y su buen funcionamiento. La Corte de Justicia de Catamarca ha honrado este rol con este fallo extraordinario”. También sostuvo que “por más que el jurado sea el sistema de enjuiciamiento de la Constitución de 1853, tres siglos de vigencia del sistema inquisitivo han dejado su huella indeleble en las mentes de jueces, camaristas, fiscales y abogados”. La AAJJ destacó que “el juicio por jurados clásico en la Argentina comenzó en 2014 y desde el inicio recibió embates de todo tipo contra varias de sus notas características que, como dice (Alberto) Binder, son el peor enemigo de la Inquisición”. En enero de 2025, la Corte de Justicia de Catamarca respaldó sin hesitar la exigencia de unanimidad del veredicto. En este sentido se destacó que “hoy le tocó sentar jurisprudencia -y vaya cómo lo hizo- sobre otro de los aspectos claves sin las cuales el jurado carece de todo sentido: la intangibilidad del veredicto de absolución del jurado popular”. Uno de los pasajes más destacados del fallo sostuvo que "corresponde enfatizar que es el acusado quien tiene un derecho constitucional a que la sentencia condenatoria sea revisada, no así el acusador”. Añadió que “tampoco les corresponde a los acusadores un derecho constitucional a recurrir la absolución del acusado. Esto surge tanto de la Convención Interamericana de Derechos Humanos (art. 8.2. ‘h’, CADH) como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14.5, PIDCP)”. Así, se precisó que “no debe confundirse el derecho al acceso a la justicia y la protección de la víctima con el derecho al recurso para intentar cuestionar el veredicto absolutorio del jurado popular”. Y se agregó que “oor lo tanto la absolución, consecuencia del veredicto de no culpabilidad del jurado popular, no puede ser recurrida en tanto viola la garantía constitucional de la prohibición de la persecución múltiple, como así también la naturaleza soberana de la decisión del jurado". El caso RWM fue acusado de abusos sexuales cometidos contra dos menores dentro de su entorno familiar. El juicio, desarrollado bajo la Ley 5719, concluyó con un veredicto unánime de no culpabilidad. Es decir, 12 a 0. La querella particular, en representación de las víctimas, y el fiscal recurrieron el fallo alegando vínculos entre un jurado y el imputado, lo que a su entender comprometía la imparcialidad del proceso. La Corte provincial, sin embargo, desestimó el recurso. Primero sostuvo que el artículo 89 de la ley impide a la querella y al fiscal recurrir una absolución y que tal limitación no vulnera el acceso a la justicia, pues la revisión de la condena o doble conforme es un derecho exclusivo del imputado amparado en los tratados internacionales de derechos humanos (art. 8.2.h CADH y art. 14.5 PIDCP). Por otra parte, dejó en claro que la alegación posterior al juicio de que un jurado era aparentemente conocido del imputado fue una remanida y previsible maniobra de las partes perdidosas (ver fallos de la Corte Suprema de los EEUU "Tanner vs US" 1984 y "Warger vs Shauers" 2014). La Corte fue muy clara en resaltar que esta situación había surgido y sido expuesta en la audiencia de voir dire y, sin embargo, dicho jurado no fue recusado -ni con causa, ni sin causa- por nadie. Por ende, "con el diario del lunes" y tras perder el juicio echaron mano a la típica excusa. Si realmente tenían un motivo serio de parcialidad, el fiscal y/o la querellante debieron haber ejercido sus recusaciones o, al menos, avisarle al juez mientras se sustanciaba el debate para que lo reemplazara un suplente. Pero nada de esto sucedió. El fallo lo resaltó: "La querellante tenía conocimiento que uno de ellos había sido su vecino, al que había dejado de ver y del cual no recordaba su nombre y apellido... que le habría vendido una moto y/o que tenía un kiosco donde iban a comprar". ¿Por qué no recusó o le dijo nada al juez si esto era un problema? Evidentemente, se trató de un manotazo de ahogado sin comprobación alguna”. En esta línea, la Corte recordó que la revisión judicial contra la absolución (cosa juzgada írrita) sólo es posible ante fehacientes pruebas de corrupción y/o sobornos, y que ninguna de las alegaciones —ni la supuesta relación entre jurado e imputado ni la invocación de los derechos de las víctimas— alcanzaba para invalidar el veredicto popular. “El mensaje de la Corte de Catamarca es excelente y en línea con toda la jurisprudencia mundial: el foro apropiado para discutir y litigar estas cosas es el voir dire” se destacó desde la AAJJ y se reafirmó que el veredicto del jurado es “sagrado e inapelable”, el máximo tribunal provincial protege una conquista liberal y democrática: que la última palabra en materia penal la tenga siempre el público y no la burocracia judicial estatal, como ordena el artículo 118 de la Constitución Nacional. (APFDigital)

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