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Rio Negro » Adn Rio Negro
Fecha: 12/11/2025 17:59
(ADN).- El ministro de Economía, Luis Caputo, afirmó que el Gobierno tiene la intención de ampliar “fuertemente” la posibilidad de aplicar deducciones en el impuesto a las ganancias que pagan las personas que perciben un determinado nivel de ingresos. Esa sería la manera concreta en que, aprobación de una ley mediante, se lograría aliviar la carga, y, a la vez -según la idea de los funcionarios-, generar un incentivo para el pedido de facturas al realizar compras. En una entrevista en el canal La Nación+, Caputo dijo que una modificación prevista -de la cual no dio detalles- le va a permitir “a cualquiera que pague Ganancias deducir desde una cafetera hasta la cuota que paga de un crédito hipotecario”. Las deducciones son montos que se restan del ingreso sobre el cual se calcula el impuesto a las ganancias. En consecuencia, generan una reducción de la carga fiscal. Surgen de tres tipos de conceptos: hay deducciones definidas por la ley que rigen para todos y cuyo monto depende de si se trata de un asalariado, un jubilado o un autónomo (en la práctica, son las que provocan que quienes no llegan a un importe determinado de ingresos queden libres del impuesto); hay deducciones por familiares a cargo (cónyuge y/o hijos), y hay deducciones por una serie de gastos, que están enumerados en la normativa. En cuanto al monto que es deducible en el caso de los gastos, en general rigen topes. Es decir, no se resta del ingreso la totalidad del importe de una erogación, sino una parte. Y no todos esos valores máximos reciben el mismo tratamiento: hay algunos sujetos a una actualización automática por inflación, como el caso de los que rigen para la deducción de salarios del servicio doméstico o del alquiler de la vivienda, y hay otros que están congelados hace más de dos décadas, porque sus reajustes dependen de decisiones discrecionales y, en los hechos, ni los gobiernos anteriores ni el gobierno actual los modificaron. En este último grupo están, por ejemplo, los intereses por créditos hipotecarios para la adquisición de vivienda (el tope es de solo $20.000 anuales), o los gastos por sepelio de la propia persona alcanzada por el impuesto o de familiares declarados a su cargo (se deduce una insignificante suma de $996,23). ¿Cuáles son las deducciones habilitadas y qué topes se aplican? Las principales son las siguientes: Hijos: deben ser menores de 18 años o estar incapacitados para el trabajo. Puede tomar el 100% del monto deducible uno de los padres, o bien puede dividirse el importe de la deducción en un 50% y 50%. Por los ingresos de todo 2025 se deducirán, cuando se haga la cuenta definitiva del impuesto, $2.140.852,77 por hijo menor de 18 años y $4.281.705,53 por hijo incapacitado para el trabajo. Cónyuge: es condición que la persona no tenga ingresos o, si los tiene, que no supere una cifra que, por todo 2025, será de $4,5 millones. La deducción es por este año de $4.245.166,13. Alquileres (inquilinos y propietarios): para los inquilinos rigen dos deducciones, que se declaran por separado. Una habilita a descontar del ingreso el 40% de lo pagado y consignado en la factura correspondiente; rige a la vez un tope que en 2025 será de $4.507.505,52. Es condición no ser propietario de ningún inmueble. La otra deducción permite descontar el 10% del importe del alquiler, sin tope y sin requisito en cuanto a no ser dueño; esta deducción del 10% es válida también para propietarios de inmuebles alquilados para vivienda. Servicio doméstico: se deducen sueldos y contribuciones, con un tope que por todo 2025 es de $4.507.505,52. Medicina prepaga: son deducibles, hasta un límite de 5% de la ganancia neta del año, las cuotas pagadas por los planes de salud. Honorarios médicos: de la cifra facturada por prestadores y no reintegrada por la prepaga o la obra social, se deduce el 40% hasta un tope que se aplica al hacerse la liquidación del impuesto y que es del 5% de la ganancia neta. Donaciones: deben ser para el fisco nacional o los fiscos provinciales y municipales, o para instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, si están reconocidas por ARCA para esta deducción; el tope es del 5% del ingreso neto anual. Seguros de vida y de retiro: en cada cobertura se aplica, para 2025, un límite máximo anual de $573.817,13, según informa ARCA en su página. Gastos para educación: se incluyen cuotas de colegios y compras de útiles y herramientas para la educación de los hijos de hasta 24 años, si prácticamente no tienen ingresos propios; el tope deducible por este año es de $1.803.002. Intereses por créditos: deben corresponder a un préstamo hipotecario para vivienda, pero es una deducción sin peso en la práctica, porque el tope anual está congelado desde hace más de 20 años en $20.000. Gastos para adquirir indumentaria y/o equipamiento: debe tratarse de objetos de uso exclusivo en el lugar de trabajo y los debe haber pagado el empleado (sin recibir reintegro). Aportes a Sociedades de Garantía Recíproca: en este caso no hay tope sino que se deduce el 100%, pero con la condición de que los aportes se mantengan en la sociedad al menos por dos años, contados a partir de la fecha en que se concretaron. Las deducciones enumeradas son, en líneas generales, las mismas para asalariados, jubilados y autónomos. En el caso de este tercer grupo, aclara el abogado tributarista Diego Fraga, también es posible deducir los gastos considerados necesarios para obtener el ingreso. Por ejemplo, el alquiler de un inmueble y los servicios, o los gastos del auto, “siempre con límites y con una mirada desconfiada clásica de ARCA”. Tan clásica esa mirada que, en los últimos años, muchas veces las diferencias en las bases imponibles (el autónomo tributa Ganancias desde ingresos más bajos, en comparación con los asalariados) fueron justificadas por funcionarios o legisladores con el argumento de que quien desarrolla una actividad por cuenta propia tiene mayor margen para aplicar deducciones. Hay límites que, sin embargo, están absolutamente desfasados. Un informe reciente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, por caso, recuerda que una resolución de la AFIP (ahora ARCA) de 1998 fijó en $7200 el monto máximo deducible por “gastos de mantenimiento y funcionamiento de automóviles”, siempre que se trate de vehículos cuya utilización sea el objeto principal de la actividad económica desarrollada. Ese importe no fue actualizado hasta ahora.
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