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» Misionesopina
Fecha: 12/11/2025 09:13
El Servicio Provincial de Enseñanza Privada de Misiones (SPEPM) informó que el reciente Decreto Nacional N.º 787/2025 que desregula aranceles de colegios privados, publicado en el Boletín Oficial el 11 de noviembre, no tiene aplicación práctica ni jurídica en el territorio misionero. El organismo provincial aclaró que la fijación y control de los aranceles en instituciones educativas privadas es competencia exclusiva de la provincia, conforme a la Ley VI-46 (ex Ley 2987). “El Decreto 787/2025 no resulta aplicable ni vinculante para la Provincia de Misiones en materia de aranceles escolares de instituciones de gestión privada, por hallarse la competencia plenamente transferida y regulada por legislación provincial específica”, señaló el SPEPM en el comunicado oficial. El decreto nacional mencionado derogó el Decreto N.º 2417/1993, que en su momento regulaba los aranceles de los establecimientos privados bajo supervisión nacional, e instruyó la revisión del Decreto N.º 2542/1991. Sin embargo, el SPEPM recordó que esa normativa nacional perdió operatividad tras la transferencia de los servicios educativos a las provincias, establecida por la Ley Nacional N.º 24.049. “La Constitución Nacional, en sus artículos 121 y 122, reconoce que las provincias conservan todo el poder no delegado al Gobierno Federal, correspondiéndoles organizar y administrar sus instituciones, entre ellas el sistema educativo”, se expresa en el documento. Asimismo, el organismo provincial explicó que la Ley de Educación Nacional N.º 26.206 reafirma esa distribución de competencias, estableciendo que cada jurisdicción provincial reconoce, autoriza y supervisa los servicios educativos de gestión estatal y privada. En este contexto, el SPEPM recordó que la Ley VI-46 (ex Ley 2987) le otorga la facultad de “supervisión, clasificación y reglamentación de los establecimientos de gestión privada, incluyendo la determinación, autorización y control de los aranceles que estos perciben”. Por ello, el organismo enfatizó que las resoluciones provinciales vigentes que regulan bandas arancelarias, topes de incremento y procedimientos de autorización mantienen plena validez y eficacia jurídica, hasta tanto una norma provincial disponga su modificación. “Los establecimientos de gestión privada deben abstenerse de aplicar incrementos de aranceles, matrículas o cuotas invocando el Decreto 787/2025 como habilitante directo, y mantener los canales de autorización y comunicación previstos por la autoridad provincial”, precisó el comunicado. El SPEPM también recordó que los artículos 53 al 58 de la Ley VI-46 disponen que los aranceles se reglamentan teniendo en cuenta el aporte estatal, las condiciones socioeconómicas y las características institucionales, y que solo pueden percibirse durante el período lectivo, estableciendo con claridad qué se considera arancel educativo. Medida Nacional El Gobierno dispuso la eliminación del sistema de control estatal sobre los aranceles que cobran los colegios privados, al derogar el Decreto 2417/1993, que regulaba desde hace más de 30 años el vínculo entre el Estado y los institutos de enseñanza de gestión privada en todo el país. La medida fue formalizada mediante el Decreto 787/2025, publicado este martes en el Boletín Oficial, y supone un cambio profundo en el esquema de supervisión de precios que regía para matrículas y cuotas escolares. A partir de ahora, los establecimientos privados podrán fijar libremente los valores, sin necesidad de obtener autorización previa ni comunicar los montos con antelación al Estado nacional. Según los fundamentos oficiales, la norma derogada “imponía limitaciones y requerimientos que dificultaban la adaptación de los institutos de enseñanza privada a las realidades educativas y económicas del país”. El texto argumenta que el régimen vigente respondía a una época en la que la educación estaba bajo administración nacional y que, con el traspaso de competencias a las provincias, era necesario “revisar el marco normativo existente” para promover “un entorno más propicio” para la gestión de los establecimientos privados. El decreto advierte además que la intervención estatal en la fijación de aranceles “ha generado efectos contraproducentes que afectan el funcionamiento y la viabilidad económica” del sector. En particular, sostiene que la obligación de informar y obtener autorización previa para modificar las cuotas “limita la capacidad de adaptación de los colegios frente a las fluctuaciones del mercado”, lo que les impide ajustar sus precios de acuerdo con los costos operativos reales. En la misma línea, el texto señala que el sistema de control “termina perjudicando a las familias”, ya que las instituciones suelen fijar aranceles más altos de lo necesario al inicio del ciclo lectivo para cubrirse ante eventuales aumentos no autorizados. Libertad para fijar precios y salarios en colegios privados El Gobierno también enfatizó que los establecimientos privados “deberían tener la libertad de fijar sus condiciones de contratación y los salarios de sus empleados sin requerir autorización estatal”, en defensa del derecho de propiedad. Según la visión oficial, la rigidez de los controles podría incluso “afectar la calidad educativa”, al impedir que los colegios respondan con agilidad a los incrementos de costos de insumos y salarios. Por último, el decreto instruye al Ministerio de Capital Humano, a través de la Secretaría de Educación, a revisar las disposiciones del Decreto 2542/1991, considerado la norma madre del sistema de financiamiento de la educación privada. El objetivo es avanzar hacia un esquema que resguarde el principio de libre contratación y “permita a las instituciones educativas definir sus políticas de precios y compensaciones en un marco de competencia leal y conforme a las demandas del mercado”.
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