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  • Desde el SPEPM aclaran que decreto nacional que desregula aranceles de colegios privados no tiene alcance en Misiones

    » Elterritorio

    Fecha: 11/11/2025 10:36

    El Servicio Provincial de Enseñanza Privada de Misiones (SPEPM) emitió un comunicado oficial para precisar que el Decreto Nacional N.º 787/2025 no es aplicable en la provincia, ya que la materia arancelaria está regulada por legislación local vigente desde la transferencia de los servicios educativos al ámbito provincial. martes 11 de noviembre de 2025 | 8:51hs. El Servicio Provincial de Enseñanza Privada de Misiones (SPEPM) informó que el reciente Decreto Nacional N.º 787/2025 que desregula aranceles de colegios privados, publicado en el Boletín Oficial el 11 de noviembre, no tiene aplicación práctica ni jurídica en el territorio misionero. El organismo provincial aclaró que la fijación y control de los aranceles en instituciones educativas privadas es competencia exclusiva de la provincia, conforme a la Ley VI-46 (ex Ley 2987). “El Decreto 787/2025 no resulta aplicable ni vinculante para la Provincia de Misiones en materia de aranceles escolares de instituciones de gestión privada, por hallarse la competencia plenamente transferida y regulada por legislación provincial específica”, señaló el SPEPM en el comunicado oficial. El decreto nacional mencionado derogó el Decreto N.º 2417/1993, que en su momento regulaba los aranceles de los establecimientos privados bajo supervisión nacional, e instruyó la revisión del Decreto N.º 2542/1991. Sin embargo, el SPEPM recordó que esa normativa nacional perdió operatividad tras la transferencia de los servicios educativos a las provincias, establecida por la Ley Nacional N.º 24.049. “La Constitución Nacional, en sus artículos 121 y 122, reconoce que las provincias conservan todo el poder no delegado al Gobierno Federal, correspondiéndoles organizar y administrar sus instituciones, entre ellas el sistema educativo”, se expresa en el documento. Asimismo, el organismo provincial explicó que la Ley de Educación Nacional N.º 26.206 reafirma esa distribución de competencias, estableciendo que cada jurisdicción provincial reconoce, autoriza y supervisa los servicios educativos de gestión estatal y privada. En este contexto, el SPEPM recordó que la Ley VI-46 (ex Ley 2987) le otorga la facultad de “supervisión, clasificación y reglamentación de los establecimientos de gestión privada, incluyendo la determinación, autorización y control de los aranceles que estos perciben”. Por ello, el organismo enfatizó que las resoluciones provinciales vigentes que regulan bandas arancelarias, topes de incremento y procedimientos de autorización mantienen plena validez y eficacia jurídica, hasta tanto una norma provincial disponga su modificación. “Los establecimientos de gestión privada deben abstenerse de aplicar incrementos de aranceles, matrículas o cuotas invocando el Decreto 787/2025 como habilitante directo, y mantener los canales de autorización y comunicación previstos por la autoridad provincial”, precisó el comunicado. El SPEPM también recordó que los artículos 53 al 58 de la Ley VI-46 disponen que los aranceles se reglamentan teniendo en cuenta el aporte estatal, las condiciones socioeconómicas y las características institucionales, y que solo pueden percibirse durante el período lectivo, estableciendo con claridad qué se considera arancel educativo.

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