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  • La Justicia ordenó al CGE pagar el sueldo a una empleada cesanteada sin notificación fehaciente

    Parana » El Once Digital

    Fecha: 09/11/2025 15:30

    El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJ) confirmó un fallo que obliga al Consejo General de Educación (CGE) a abonar el salario de septiembre a una trabajadora que fue cesanteada sin una notificación válida. El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJ) confirmó una resolución que ordena al Consejo General de Educación (CGE) pagar el salario de septiembre a una trabajadora que fue cesanteada sin notificación fehaciente. La sentencia ratifica lo dispuesto por la jueza Elena Albornoz, titular del Juzgado Civil y Comercial N°4 de Paraná, en una causa iniciada por la docente Sandra Mariela Arener.   La empleada se desempeñaba en la Escuela de Educación Integral N° 21 "Celia Ortiz de Montoya" y promovió una acción judicial para que se le abonara el sueldo correspondiente al mes previo a su jubilación.   “El Consejo de Educación no acreditó que la actora hubiera sido notificada fehacientemente de su cesantía”, sostuvo la magistrada en su resolución.   La causa judicial   Arener, representada por el abogado Federico Fenés, presentó una acción de ejecución el 3 de octubre de 2025, solicitando que la Justicia ordene al CGE el pago del salario de septiembre. En su escrito reconoció haber sido sometida a un sumario administrativo, pero aseguró no haber sido notificada oficialmente del resultado ni de una sanción de cesantía. La acusada, Sandra Mariela Arener (foto archivo APF) El CGE alegó que el sumario se realizó respetando las garantías y que la trabajadora había sido notificada por correo electrónico el 26 de agosto del cese de sus funciones mediante la resolución N° 2.340/25. Argumentó que, al haber sido despedida en esa fecha, no le correspondía percibir el salario del mes siguiente.   Sin embargo, la jueza Albornoz concluyó que el organismo no probó de manera fehaciente la notificación, ya que no aportó evidencia de envío o recepción del correo electrónico, ni constancia firmada por la agente o por la directora de la escuela donde prestó servicios.   “La afirmación de que la actora tuvo conocimiento de la cesantía resulta dogmática, sin correlato en la realidad fáctica y normativa”, expresó Albornoz en su fallo.     Intervención del Superior Tribunal de Justicia   Ante la apelación del CGE y la Fiscalía de Estado, el caso llegó al Superior Tribunal de Justicia, que resolvió confirmar la sentencia de primera instancia. El voto mayoritario, encabezado por el vocal Miguel Giorgio, al que adhirieron Susana Medina y Laura Soage, ratificó que no existió notificación válida de la cesantía. Poder Judicial de Entre Ríos (foto Elonce) “De las constancias administrativas no surge en modo alguno que la Sra. Arener hubiera sido notificada fehacientemente de la resolución que dispuso su cesantía; ni por cédula, ni por medios electrónicos válidos”, sostuvo Giorgio.   En disidencia, los vocales Claudia Mizawak y Carlos Tepsich, junto al procurador Jorge García, se pronunciaron a favor de hacer lugar a la apelación del CGE y revocar la decisión inicial.   No obstante, la mayoría del alto cuerpo confirmó el fallo de la jueza Albornoz, ordenando al Consejo de Educación liquidar el salario no abonado correspondiente al mes de septiembre y comunicar su cumplimiento a la Justicia en un plazo de diez días hábiles administrativos.   Contexto del sumario   El proceso administrativo que originó la controversia se remonta a junio de 2022, cuando el CGE inició un sumario por presuntas irregularidades en el manejo de fondos en la Escuela Primaria N° 3 Bernardino Rivadavia. Arener, que se desempeñaba como jefa de la División Contabilidad y Pagos de Haberes de la Dirección Departamental de Escuelas, fue incluida en la investigación por presunta falta de control. Ex funcionaria del CGE acordó el pago de una multa por haber firmado cheques en blanco Pese a ello, la trabajadora continuó en funciones hasta su jubilación, efectiva el 30 de septiembre de 2025, según la resolución N° 4.409 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones.   Un fallo con implicancias   La sentencia del STJ sienta un precedente sobre la validez de las notificaciones electrónicas en procedimientos administrativos y refuerza la exigencia de garantizar el derecho a defensa de los trabajadores estatales.   El CGE deberá ahora abonar el salario reclamado y acreditar su cumplimiento, tal como dispuso la Justicia. (fuente Entre Ríos Ahora)

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