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Viale » Nueva Zona
Fecha: 06/11/2025 18:01
D E C R E T O Nº 478/25 Viale, 29 de Octubre de 2.025 VISTO: La Ordenanza Nº 1405/12 del Honorable Consejo Deliberante, su Decreto reglamentario Nº 007/16 y modificatorias, Decreto D.E.M. Nº 612/18, la Ordenanza Nº 2216/23 también del Honorable Concejo Deliberante, la Ley Provincial Nº 9.755 Estatuto del Empleado Público, Ley Provincial Nº 10.027 Orgánica de Municipio, el artículo Nº 42 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, los artículos 14º y 16º de la Constitución Nacional; CONSIDERANDO: Que el Decreto D.E.M. Nº 007/16 reglamenta los artículo 1º, 2º y 3º de la Ordenanza H.C.D. N 1405/12, por la que se establecen las políticas de ingreso al Municipio mediante la implementación del Registro de Aspirantes a los cargos públicos; Que corresponde la selección, tanto al personal temporario contratado como de planta permanente de este municipio; Que esta administración municipal, apegada a la ley, ha bregado siempre por los derechos constitucionales y la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos de nuestra ciudad que aspiren a ingresar a la Administración Publica; Que la manda constitucional establece que la idoneidad para acceder a un cargo público lo es mediante un llamado a concurso, para así cubrir vacantes que se producen en la Administración Pública Municipal; Que mediante la Ordenanza H.C.D. Nº 1405/12 se estableció un mecanismo de selección de personal de Planta Permanente, previendo en su artículo 4º que será la comisión para el ingreso del Personal con Estabilidad la que determine el procedimiento de selección o concurso; Que es así que por Decreto D.E.M. Nº 612/18 se vio el sentido de oportunidad y conveniencia de crear concursos cerrados para dicha administración, y por tanto ha quedado incorporado como forma de selección el Concurso Cerrado; Que no obstante ello y en virtud de lo dispuesto en el artículo 107º inc. h) y l), de la Ley Provincial Nº 10.027, Orgánica de Municipios, se torna ajustado a toda lógica jurídica que el Poder Ejecutivo Municipal determine los aspectos técnicos requeridos por la administración para ser cubiertos mediante el cargo de que se trata; Que el cargo de Jefe de Catastro y Obras Privadas se encuentra vigente y vacante y debe ser cubierto por personal idóneo mediante los mecanismos de selección previstos en la ley; Que, en virtud de lo expuesto, y en concordancia con el artículo 107º incisos h) y l), de la Ley Provincial Nº 10.027 Orgánica de Municipios, resulta necesario dictar la norma legal que disponga la apertura al Concurso Cerrado, para cubrir la vacante de Jefe de Catastro y Obras Privadas del Municipio de Viale; POR ELLO: EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE VIALE D E C R E T A ARTICULO 1º) Dispónese la Apertura de Concurso Cerrado de oposición y antecedentes, de conformidad a lo normado por los artículos 1º, 2º, 4º y concordantes de la Ordenanza Nº 1405/12 del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Viale, su reglamentario Decreto D.E.M. Nº 007/16, modificatorio Decreto D.E.M. Nº 612/18; los artículos 1º, 4º 5º, 8º y concordantes de la Ley Provincial Nº 9.755 Estatuto del Empleado Público; el artículo 42º de la Constitución de la Provincia de Entre R´sio, y los artículos 14º y 16º de la Constitución de la Nación, a fin de cubrir el cargo de Jefe de Catastro y Obras Privadas del Municipio de Viale.- ARTICULO 2º) La apertura del registro de Aspirantes a cubrir dicho cargo, de conformidad a lo normado en el artículo 1º de la Ordenanza H.C.D. N 1405/12, quedará abierto durante QUINCE (15) días hábiles contados a partir de la última publicación del presente y funcionara en el ámbito de la Secretaria de Gobierno del Poder Ejecutivo Municipal. Si vencido el plazo de inscripción no resultare ningún inscripto o los postulantes no alcanzaren la puntuación mínima requerida en la convocatoria se declarará abierto el concurso para el resto de la administración. Si aun así no resultare ningún inscripto o los postulantes no alcanzaran la puntuación mínima requerida en la convocatoria y exista la posibilidad de cubrir la vacante, se podrá declarar el concurso abierto a la comunidad en general, debiendo cumplir al momento de la presentación lo normado y exigido por las ordenanzas sobre la materia.- ARTICULO 3º) Publicar la apertura del Concurso para cubrir el cargo indicado y del consecuente Registro de Aspirantes en el Boletín Oficial Municipal, en las páginas web de Nueva Zona y Micrófono Digital, durante TRES (3) días hábiles, haciendo saber que dicho registro se encontrara abierto en la Secretaria de Gobierno en la sede del Palacio Municipal en el horario de atención administrativa, debiendo integrarse la publicación con el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto.- ARTICULO 4º) Remitir Copia del presente a la Comisión para el ingreso del personal con estabilidad a fin de que intervenga en el presente de conformidad con lo normado en la Ordenanza H.C.D. Nº 1405/12 y considerando los requisitos establecidos en el Anexo I del presente. La misma estará conformada por dos (02) representantes del Poder Ejecutivo, dos (02) concejales, uno por el oficialismo y uno por la oposición, y un (1) representantes de U.P.C.N. Además el área de recursos humanos deberá notificar de la presente a la repartición que requiera cubrir el cargo vacante.- ARTICULO 5º) Refrendar por el Señor Secretario de Gobierno, Téc. Albano Salcedo.- ARTICULO 6º) Registrar, comunicar, publicar y, oportunamente, archivar.- ANEXO I Características o funciones del cargo a cubrir: Son competencia del Jefe de Catastro y Obras privadas, las siguientes: Funciones de Catastro Administrar la base de datos catastral: mantener actualizada la información gráfica y literal de los predios, incluyendo la generación y verificación de datos a través de encuestas y visitas de campo. Gestionar trámites: confeccionar y administrar procedimientos para la emisión de certificados catastrales, evacuación de consultas y seguimiento de expedientes. Aplicar normativas: Asegurar que el catastro se actualice y se maneje de acuerdo con la normativa específica vigente. Funciones de Obras Privadas Control de proyectos: Supervisar la ejecución de obras privadas para asegurar que cumplan con los planos, normativas técnicas y reglamentos de construcción. Gestión de permisos: Controlar y seguir el proceso de aprobación de permisos de construcción y la regularización de obras ejecutadas sin autorización. Coordinación de equipos: Coordinar el trabajo de profesionales y contratistas involucrados en la obra. Verificación de cumplimiento: Asegurar que los materiales y la ejecución de los trabajos se realicen en conformidad con lo especificado y con los estándares de calidad, y asimismo el cumplimiento estricto de las normas municipales sobre la materia. Emisión de resoluciones: Intervenir en la emisión de sanciones y otros actos administrativos relacionados con incumplimientos normativos. De Jefatura: Implica administrar, planificar y controlar las actividades relacionadas con catastro y las construcciones privadas a nivel municipal, y asimismo proyectar actualizaciones sobre la materia. Coordinar al personal a su cargo para asegurar la correcta aplicación de las leyes y ordenanzas de construcción y el debido funcionamiento del sector siendo responsable de los incumplimientos que se incurran en tal sentido.- Antecedentes: Los postulantes deberán presentar la documentación que acredite sus datos personales y capacitación profesional, concurriendo con copias certificadas por ante el Juzgado de Paz o Escribano Público, las que acompañará en sobre abierto, en cuya cubierta deberá consignar la vacante para la que se postula, el Decreto del D.E.M. que la convoca, el nombre y apellido el aspirante y la cantidad de fojas que acompaña. Una vez verificada, por el personal administrativo designado para la recepción de dicha documental, se cerrará y se firmará el sobre por el interesado, debiendo emitirse al mismo una constancia de inscripción. Documentación a presentar: 1- De carácter personal: Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Partida de nacimiento certificada por el Registro Civil. Certificado de Buena Conducta expedido por Autoridad Policial. Certificado de Vecindad. Certificado Médico de gozar de buena salud a la fecha de la presentación. Declaración Jurada presentada en formulario elaborado por Recursos Humanos en donde además de los datos Personales y Familiares de rigor el Personal declare: a) Que no ha sufrido condena por hecho doloso o delito cometido en perjuicio o contra la Administración Pública. b) Que no tiene pendiente proceso criminal por delito doloso. c) Que no se encuentra inhabilitado, ni fallido, ni concursado civilmente al momento de la declaración. d) Que no se encuentra exonerado en Dependencias de la Nación, de las Provincias o de Municipalidades o Comunas. e) Que no se encuentra en situación de incompatibilidad de cargos.- 2- De capacitación personal: toda documentación respaldatoria del grado de educación que alegare tener (Titulo Educación Primaria, secundaria, Terciaria o título universitario) y asimismo de todo Curso, Seminario, taller en el que hubiera participado, Certificación de Idiomas, y Experiencia Laboral que pudiere acreditar. Se expedirá asimismo por el Área de Recursos Humanos, una copia del legajo personal del postulante –que se adjuntará a su presentación- donde se dejará constancia de que el mismo ha examinado y cuáles son sus constancias con indicación de Folio respectivo, incluyendo inasistencias, reconocimientos, sanciones y toda otra información que pueda ser considerada relevante. A los fines de valorar el desempeño laboral de los concursantes deberá contemplarse el puntaje del agente, con un criterio objetivo. Entrevista personal: El concursante admitido de manera preliminar por la Comisión fijada para el Ingreso del Personal con estabilidad, deberá presentarse a una entrevista personal, la que se realizará en día 05 de diciembre de 2.025 en horario a confirmar. La misma se puntuará de 1 a 10. Además del puntaje específico que resulte de la entrevista personal, se otorgará prioridad a la persona oriunda y con residencia continua en nuestra Ciudad; en su defecto, a quien acredite residencia continua e ininterrumpida por los últimos cinco (05) años en nuestra Ciudad. Requisitos Técnicos: la vacante deberá ser cubierta por quien detente:
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