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  • ATER ajustó las reglas del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra para cobros en moneda extranjera

    Parana » APF

    Fecha: 05/11/2025 10:30

    La Resolución N° 472/25 de ATER establece la fórmula exacta para liquidar el Impuesto a los Inguestos Brutos (IIBB) retenido sobre ventas realizadas con tarjetas de crédito o compra en moneda extranjera, supo APFDigital. miércoles 05 de noviembre de 2025 | 10:06hs. La Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) acaba de definir una norma clave que impacta a todos los comercios y prestadores de servicios que operan en la provincia y realizan ventas con tarjetas de crédito o débito cobradas en monedas diferentes al peso (como dólares o euros). La Resolución publicada en el Boletín Oficial Nº28.211 no crea un impuesto nuevo, sino que establece una regla de juego clara para el sistema de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB) conocido como Sirtac (Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra). ¿Qué implica el decreto de la ATER? La medida se tomó porque cada vez hay más operaciones comerciales que se cobran directamente en moneda extranjera. Antes, no estaba del todo claro qué valor de cambio debía usarse para calcular la retención de IIBB en pesos. La nueva regla resuelve esta duda y obliga a usar un único criterio de conversión: “Los importes recaudados en moneda extranjera deberán ser ingresados en pesos, tomando en consideración la cotización al tipo vendedor vigente al cierre de las operaciones del día hábil anterior a aquel en que se efectuó la recaudación del tributo, fijada por el Banco de la Nación Argentina”. En la práctica: El paso a paso Esta resolución afecta principalmente a las administradoras de tarjetas y a las plataformas de cobro (los Agentes de Recaudación), que son quienes retienen el IIBB automáticamente al comercio.

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