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Parana » Informe Digital
Fecha: 05/11/2025 09:49
El contador Sergio Oscar De Araquistain, condenado en 2023 por asociación ilícita fiscal por el Tribunal Oral Federal de Paraná, será alojado en la Unidad Penal N° 9 de Gualeguaychú, luego de que la Justicia rechazara un recurso presentado por su defensa para mantener la prisión domiciliaria. La resolución a la que accedió ANÁLISIS está fechada el 3 de noviembre y fue firmada por las juezas Noemí Berros, Emilce Rojas y el juez Jorge Sebastián Gallino (en reemplazo de Roberto López Arango, quien se jubiló el 11 de octubre). La medida se adopta después de que la condena quedó firme: la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó el recurso extraordinario de queja planteado por la defensa el 16 de octubre. Así se confirmó la sanción impuesta por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, que en abril de 2024 había ratificado la condena y fijado una pena de cuatro años y seis meses de prisión. En primera instancia, De Araquistain había recibido una pena de seis años y tres meses y una multa de 90 mil pesos; tras las apelaciones la pena fue reducida. De Araquistain fue declarado culpable de asociación ilícita fiscal junto al contador Salvador Luis Morelli (alias “Lucho”) y al abogado Roberto Mario Izaguirre (alias “Roy”). Se los consideró responsables de montar un sistema que generó un perjuicio al Estado por más de 10 millones de pesos —equivalentes a alrededor de un millón de dólares actuales— mediante simulaciones de pago a la ex AFIP (actual ARCA) ofrecidas a distintas empresas constructoras durante 2011. Entre las firmas implicadas se mencionaron Caballi S.A., de Miguel Marizza; Constructora del Norte, de Guillermo Galeazzo; y T&H Construcciones, de Héctor Ricardo “Turco” Salé. En su presentación, el defensor Carlos González Guerra sostuvo que la revocación de la prisión domiciliaria resultaba “arbitraria y desproporcionada”, alegando el mal estado de salud del condenado y su próxima posibilidad de acceder al régimen de libertad condicional. Sin embargo, el Ministerio Público Fiscal —representado por los fiscales José Candioti y Juan Podhainy— y la querella en representación de ARCA sostuvieron que el beneficio domiciliario había perdido fundamento tras la firmeza del fallo condenatorio y que no existían pruebas que acreditaran un cuadro médico que justificara mantenerlo. Resolución El Tribunal Oral Federal de Paraná rechazó el recurso de reposición y la apelación de la defensa, y ordenó el traslado inmediato de De Araquistain a la Unidad Penal de Gualeguaychú para el cumplimiento efectivo de su condena. El expediente dispone además que se comunique la situación al Juzgado de Ejecución de Penas, que deberá supervisar el cumplimiento de la sanción, cuyo vencimiento está previsto para el 9 de noviembre de 2027. En la resolución los magistrados consignaron: “La medida de encierro que De Araquistan se hallaba cumpliendo desde el 09/05/2023 lo fue en el marco de la prisión preventiva oportunamente decretada; ella, por tanto, revestía naturaleza cautelar y su modalidad morigerada (domiciliaria) hallaba fundamento en el art. 210, inciso “j”, CPPF, dada la entonces falta de firmeza del fallo condenatorio. Y, no puede soslayarse mencionar que el condenado De Araquistain -como bien lo señala la parte querellante-, se ha visto en definitiva beneficiado en el cómputo de la pena que le fue impuesta por los algo más de 2 años de prisión cautelar cumplida bajo la modalidad domiciliaria”. Y agregaron: “En el caso, el argumento esbozado por la defensa relativo al estado de salud del condenado el que no cuenta –hasta la fecha- con prueba alguna que lo acredite y que amerite el mantenimiento -en esta fase de ejecución de la pena de la modalidad morigerada con que venía cumpliendo la prisión cautelar que solo abrevaba en la falta de firmeza de la condena; motivo éste que –de concurrir en los términos de los incisos “a” o “b” del art. 32, Ley 24.660- deberá ser solicitado, acreditado y resuelto en el marco del Legajo de Ejecución a cargo del Juzgado de Ejecución de Penas de este Tribunal”. Por ese motivo, el tribunal rechazó el recurso de reposición y la apelación en subsidio interpuestos por la defensa contra la disposición de encarcelamiento emitida el 21 de octubre, cinco días después de que el fallo quedara firme por la decisión de la Corte Suprema. Con esta resolución se cierra un extenso proceso judicial que comenzó con una investigación por defraudación millonaria al fisco nacional y que ahora culmina con la ejecución efectiva de la pena para uno de los condenados en uno de los casos de delitos económicos más resonantes de la última década en Entre Ríos. Excluirán de la matrícula al abogado Ibañez La resolución también ordena notificar al Colegio de la Abogacía de Entre Ríos que quedó firme la condena a tres años y seis meses de prisión condicional contra el abogado Roberto Mario Izaguirre Ibáñez, por lo que el CAER avanzará con la exclusión de su matrícula. Cabe señalar que, en agosto de este año, el TOF de Paraná otorgó la libertad condicional tanto a Izaguirre Ibáñez como al contador Salvador Luis Morelli, ambos condenados en 2023. Izaguirre Ibáñez fue condenado como autor material de la asociación ilícita fiscal a cinco años y tres meses de prisión y a una multa de 90.000 pesos, aunque la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal redujo luego la pena a tres años y seis meses. Morelli, en tanto, recibió inicialmente la misma pena de cinco años y tres meses y la misma multa de 90.000 pesos; la Cámara Federal de Casación Penal también le redujo la pena a tres años y seis meses.
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