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Concordia » Entre Rios Ahora
Fecha: 05/11/2025 00:15
«Voy a decidir yo», cerró la discusión de más de una hora la vocal de la Sala Civil y Comercial Gabriela Teresita Mastaglia. Dio por concluida así la audiencia citada para este martes en el marco del amparo presentado por vecinos lindantes al enorme predio cubierto de residuos -algunos peligrosos- la empresa Las 3E SRL sobre Avenida Circunvalación, en Paraná, una de cuyas socias es la concejal libertaria de Paraná Romina Todoni. El 29 de julio de 2024 la jueza Mastaglia había resuelto la clausura y el traslado de las cantidades industriales de residuos acumulados en la chcatarrería Todoni, pero esa decisión se ha venido postergando. En marzo, magistrada obligó a la empresa a cesar con sus actividades comerciales y entones se abrió una discusión inacabada sobre la forma cómo se clasifican los residuos y de qué modo se lo traslada y a qué lugar. Y, lo más relevante, quién se hará cargo del costo económico. La jueza Mastaglia dijo que no quería escuchar la palabra «imposible» y que pretendía que no hubiera más dilaciones, pero después se trenzó en una dura discusión con la abogada que representa a los vecinos, Aldana Sasia, que reprochó los sucesivos plazos que se han otorgado a los Todoni para cumplimentar una sentencia de hace más de un año atrás. La magistrada, al final, volvió a otorgar un nuevo plazo de seis meses para que Las 3E SRL retire todo el material depositado en el predio de Circunvalación -unas cinco hectáreas- y en el que están mezclados desechos reciclables con material peligroso. La concejal Todoni, presente en la audiencia, pidió la palabra al final. Dijo: «Ya no puedo seguir escuchando a los vecinos decir lo que dicen porque desde el 2013 nosotros estamos insistiendo en el municipio con un ejido y con una urbanizacicón como la gente .No quiero escuchar más esto porque daña mi salud. Aemás, el bolsillo no me da abasto para aguarntar». En junio de este año, la jueza Mastaglia le impuso una multa de $200 mil diarios hasta que se cumplan el plan de relocalización total de la chatarrería, monto que también incluirá los días feriados. Además, dispuso «la vigilancia por personal policial de la planta de tratamiento y residuos ubicada en Avenida José Hernández Nº 2561 de esta ciudad de Paraná durante el plazo de un mes a los fines de garantizar el cumplimiento de la clausura dispuesta, evaluándose al vencimiento de dicho plazo el mantenimiento de la medida». La jueza había hecho lugar a una acción de amparo presentado por vecinos lindantes a la chatarrería y el 29 de julio de 2024 decretó “el cese total de la actividad que se desarrolla en el inmueble sito en Avenida José Hernández N.º 2561 por la sociedad comercial Las 3E SRL y por cualquier otra persona física o jurídica que en el futuro pudiera sustituirla en la explotación de la planta” y “la relocalización de la planta y, en caso de resultar imposible ello, la transferencia de los residuos allí existentes a una planta de tratamiento y transferencia habilitada o la disposición final de los residuos en lugares habilitados”. Cumplido ese trámite, se dispuso “el saneamiento y recomposición del medioambiente del inmueble y el área de influencia de este conforme los estudios a efectuar conforme las pautas indicadas en los considerandos precedentes”. Mastaglia le dio un plazo de 30 días a la empresa para cumplir la manda judicial. Y para el “supuesto de que la reubicación de la planta resultare imposible, debía procederse por Las 3E SRL o cualquier otra persona física o jurídica que en el futuro pudiera sustituirla en la explotación de la planta a la transferencia de los residuos a otras plantas existentes que se encuentren habilitadas dentro o fuera de la provincia o su disposición final en sitios habilitados en el plazo de sesenta días, a cuyos efectos también debían intervenir las autoridades ambientales de la Municipalidad de Paraná y de la Provincia de Entre Ríos a los fines del control y supervisión de su cumplimiento”. Nada de todo eso ocurrió y el 31 de marzo último la Justicia dio por “no cumplimentadas” esas resolución y se decretó la clausura de la chatarrería, se ordenó vigilancia por personal policial a los fines de que se garantizara el cumplimiento de la clausura, y se intimó a Las 3E SRL “para que en el plazo de cinco días cumplimentara con el traslado de los residuos de conformidad con el plan operativo presentado por las autoridades ambientales”. El 6 de mayo el Superior Tribunal de Justicia (STJ) intervino en el caso y dispuso que en un plazo de tres días, la empresa demandada elaborara un plan de acondicionamiento, clasificación y traslado de todo el material existente en el establecimiento. La empresa de la concejal libertaria presentó un plan de traslado y reubicación de la chatarrería. Pero los vecinos que presentaron el amparo lo objetaron “en tanto no da cuenta de plazos, cantidades y métodos de traslado de las toneladas de residuos volcados en 37.000 m2”. La Secretaría de Ambiente de la Provincia, en tanto, se expidió sobre dicho plan concluyendo que no cumple con lo solicitado, por las siguientes razones a saber: a) no declara el plan operativo para el traslado de los residuos existentes; b) no indica plazos de tiempo en que se ejecutarán las tareas; c) no planifica las acciones a llevar a cabo de manera discriminada (ej. por dónde se comenzará el retiro, cómo se realizará la clasificación); d) no contempla efectuar un cordón sanitario; e) no menciona medidas de seguridad a implementar y con cuáles cuenta la planta ni la forma en que se efectuará la clasificación de residuos peligrosos mezclados con material reciclable; f) no se indican los plazos de retiro;y g) no se declara la capacidad de almacenamiento del área de almacenamiento temporal, ni su tamaño, ni el sistema de contención antiderrames y kit antiderrame, ni está claramente identificado ni sería de acceso restringido. También observa la autoridad ambiental provincial que en el plan se “declara la venta de material a distintas empresas siendo que muchos residuos al estar en contacto con residuos peligrosos deberán gestionarse como tales, debiendo presentar la identificación y clasificación previa”. Conforme lo expresado por la autoridad técnica ambiental el plan de acondicionamiento, clasificación y traslado de los residuos depositados en la planta de tratamiento no contempla requisitos mínimos para ser considerado tal atendiendo, en especial, a la presencia de residuos peligrosos en el lugar y en consecuencia, no puede tenerse por cumplimentado lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia en fecha 06/05/2025. “Por tal razón, al no haberse presentado un plan de traslado de los residuos técnicamente viable a casi un año de haberse dictado la sentencia de amparo, requisito esencial para proceder a su traslado y retiro del predio tal como se ha dispuesto, ha de tenerse nuevamente por incumplida por la empresa la manda de retirarlos, correspondiendo hacer efectiva la imposición de astreintes conforme lo ordenado en fecha 31/03/2025 puesto que, como ya ha sido dicho, el referido plan es parte sustancial para dar cumplimiento al traslado y/o transferencia de los residuos existentes en la planta”, sentenció la jueza. Así, la magistrada declaró “improcedente e inviable el plan operativo presentado por la empresa demanda de acondicionamiento, clasificación y traslado de los residuos”. De la Redacción de Entre Ríos Ahora
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