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Parana » El Once Digital
Fecha: 04/11/2025 13:30
“Hubo un entorpecimiento notorio de parte de la Justicia entrerriana, pero también hubo falta de voluntad de parte de los apropiadores, que debieran haber facilitado esa revinculación”, acusó a Elonce el abogado que representa a Leonardo Fornerón. Leonardo Fornerón tenía 28 años cuando nació su hija mayor. No sabía que su ex pareja estaba embarazada de él. La mujer se lo negó. Pero un estudio de ADN le dio la certeza de que era su hija esa niña nacida el 16 de junio de 2000 en una clínica privada de Victoria y entregada sin su consentimiento a un matrimonio porteño. El entrerriano oriundo de Rosario del Tala siempre sostuvo que la beba había sido vendida y comprada y, desde hace 25 años, reclama su revinculación. En ese largo camino llegó hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos y dos veces a la Corte Suprema. El juicio, a cargo del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 18 de la Capital Federal, comenzó el viernes pasado contra siete imputados, entre ellos la pareja a la que le dieron la adopción irregular, la madre biológica, los intermediarios, un abogado de la matrícula y funcionarios del Poder Judicial de Entre Ríos por la presunta sustracción y retención de una niña menor de 10 años de la esfera de custodia de su padre, un delito que tiene una pena de 5 a 15 años. Están imputados la madre biológica, de apellido Enríquez; el matrimonio Bassi Zucchi al que fue entregada M; Raúl del Valle, quien era juez en lo Civil y Comercial de Victoria, y escribió la sentencia de adopción; el abogado que en su momento representó a los presuntos apropiadores, Salvador Espona; y dos hombres que hicieron las veces de intermediarios entre las partes, Paul Reynoso y Ariel Barreto. “La revinculación fue obstaculizada y está pendiente” Elonce dialogó con el abogado de Fornerón, Diego Dousdebes, quien explicó que, a pesar de que él pidió la restitución de su hija en múltiples oportunidades, la Justicia le rechazó la solicitud y, en ningún momento, se tuvo en cuenta el derecho a la identidad de la niña. “Uno de los pedidos de la Corte, de las exigencias a la Argentina, era que se inste a la promoción de una revinculación entre el padre biológico y Milagros, pero esto no se ha dado porque, en parte, se ha obstaculizado por parte del matrimonio y, por otro lado, porque al llegar a la mayoría de edad, Milagros tenía voz y voto y no tuvo la posibilidad de reflexionar y tomar distancia”, expuso el querellante. Y agregó: “Hace 25 años que está bajo la guarda, tutela y crianza del matrimonio que está siendo acusado por ser sus apropiadores, con lo cual, es muy difícil la revinculación”. Leonardo Fornerón Según repasó Dousdebes, “hubo dos posibilidades de revinculación, una en 2005, cuando Fornerón pudo tomar contacto personal con ella, pero de manera irregular, porque se dio en el ámbito de un hotel de Victoria y no en sede de Tribunales”. “Hubo un entorpecimiento notorio de parte de la Justicia entrerriana, pero también hubo falta de voluntad de parte de los apropiadores, que debieran haber facilitado esa revinculación”, acusó el querellante. “Lamentablemente, esa revinculación sigue pendiente y no se ha cumplimentado, pero esperamos que por la propia voluntad de Milagros (quien hoy ya tiene 25 años) se pueda establecer este vínculo, que fue interrumpido de manera ilegal”, indicó al remarcar que, “hubo un procedimiento irregular desde el arranque”. Irregularidades en la guarda y la adopción Durante la revisión del caso, el querellante destacó que “a Milagros la entregaron un sábado en una clínica a la que se presentó un Defensor de Menores para labrar un acta a mano alzada, y se firmó la entrega, procedimiento que está prohibido por la ley de Entre Ríos”. De hecho, apuntó que “generó muchas suspicacias que un funcionario público se presentara, en un día inhábil, en el nosocomio donde nació Milagros para generar esa acta de entrega”. “El hecho de que la madre viviese en Tala y que se traslade a Victoria, a más de 100 kilómetros, para dar a luz, demuestra que hubo una clara intención de ocultar el alumbramiento”, completó. Leonardo Fornerón / el querellante Diego Dousdebes (foto Elonce) “La única instancia psicológica dictaminó, a los 6 meses de nacimiento de Milagros, la inconveniencia de la restitución, pero la psicóloga no tuvo contacto con la niña, es decir, nunca la vio, no la conoció, ni tomó contacto con los padres, ni hizo una pericia ambiental sobre el lugar donde vivía la niña. Es decir, las irregularidades forman la regla en el expediente en el cual ha transitado la guarda y también la adopción”, explicó Dousdebes. Pero aclaró que “la adopción no llega a ser adopción plena porque intervino la Corte”. Calificó como “absolutamente negativa” a la percepción de la Justicia entrerriana En ese sentido, el querellante apuntó que es “absolutamente negativa la percepción de la Justicia entrerriana, y solo basta con ver los expedientes, no solo los civiles, sino también las denuncias penales que transitaron en dicha jurisdicción, porque terminaron siendo archivadas para encubrir todo este accionar ilícito de parte del Poder Judicial de Entre Ríos”. “No digo que todo el Poder Judicial de Entre Ríos entre en esta consigna, pero los que intervinieron convalidaron irregularidades que de ninguna manera podían ser soslayadas, y fue lo que lo que destacó la Corte Interamericana, porque no hubo debida diligencia, no hubo acceso a la justicia, no hubo tutela judicial efectiva. Y, en virtud de todas esas cuestiones, sanciona la Argentina porque entiende que el Poder Judicial de Entre Ríos no actuó de manera adecuada a los estándares internacionales”, fundamentó el querellante. Caso Fornerón: 25 años después, juzgan a los acusados de apropiarse de la hija de un entrerriano Una lucha judicial de 25 años El expediente del caso muestra que la niña fue entregada un día después de su nacimiento, en 2000, a un matrimonio porteño a través de un acta administrativa. Cinco años después, la Justicia entrerriana convalidó esa entrega en un proceso de adopción plagado de irregularidades, y pese a la oposición de su padre biológico. Fornerón siempre sostuvo que la beba había sido vendida y comprada. Desde entonces, reclama su revinculación porque no ve a su hija desde hace 13 años. Ante la falta de respuesta de la Justicia entrerriana, Fornerón llevó su reclamo ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El proceso internacional fue largo y complejo: pasaron seis años hasta que, en 2012, la Corte Interamericana de Derechos Humanos consideró que los procedimientos administrativos y judiciales que conciernen la protección de los derechos humanos de personas menores de edad, particularmente aquellos relacionados con la adopción, la guarda y la custodia de niños y niñas que se encuentran en su primera infancia, deben ser manejados con una diligencia y celeridad excepcionales por parte de las autoridades, dado que el mero transcurso del tiempo favorece la creación de lazos con la familia acogedora. La Corte IDH señaló la ilegalidad del trámite, dado que la guarda judicial se había firmado en contra de la voluntad del padre biológico, sin observar lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la legislación argentina --art. 317 del Código Civil--. No se había respetado el interés superior de la niña. Poder Judicial de Entre Ríos (foto Elonce) El tribunal regional también cuestionó los estereotipos de género que atravesaron el caso, señalando que las decisiones judiciales se basaron en “ideas preconcebidas sobre el rol del hombre y la mujer en los procesos reproductivos y en la futura maternidad o paternidad”. La Corte desmontó el prejuicio de que un padre solo no puede ofrecer a su hijo o hija el mismo cuidado, afecto y contención que una madre. También recordó la obligación de los Estados de impedir cualquier forma de “venta” o entrega irregular de niños y niñas, estableciendo que deben sancionarse penalmente todas las prácticas que encubran ese delito, reseñó Página 12. A pesar de que el fallo significó un reconocimiento a los derechos vulnerados de Fornerón, no avaló la restitución. Por el tiempo transcurrido, la Corte IDH no ordenó restituirle la custodia de su hija, sino iniciar un proceso gradual para recomponer el vínculo entre ambos. Sin embargo, esos encuentros se fueron diluyendo hasta interrumpirse definitivamente, por decisión de M al alcanzar la mayoría de edad. Fornerón siguió su reclamo en la justicia penal de la Ciudad de Buenos Aires. En el año 2016 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la declaración de cosa juzgada dictada cinco años antes por la Cámara de Casación. En 2018 el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 21 decretó el procesamiento de diez imputados como coautores del delito de sustracción y retención de una menor de diez años. Sin embargo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional resolvió sobreseer a seis imputados, entre los que se encontraban la madre biológica de M y el matrimonio apropiador, y declarar la falta de mérito para los cuatro restantes. Fornerón apeló. Y llegó a la Corte Suprema, que ordenó investigar el caso. La causa recayó en la fiscalía a cargo de Ignacio Mahíques, y terminó con el pedido de elevación a juicio de siete imputados.
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