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» Diario Cordoba
Fecha: 04/11/2025 03:06
                            El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Córdoba ha dictado sentencia con fecha 7 de octubre de 2025 a favor del Ayuntamiento de Córdoba y contra el recurso interpuesto por el portero que fue expedientado por instalar una cámara en un cuarto de baño de un colegio público de la ciudad. El denunciante recurría el acuerdo de la junta de gobierno local por el que se aprobó el expediente disciplinario por falta grave y se le impuso la sanción de suspensión firme de funciones por un periodo de dos años. Este mismo juzgado, condenó al denunciado a dos años de cárcel por delitos contra la intimidad, aunque el fallo condicionaba la pena a que el condenado no delinquiera en el plazo de dos años y al pago de una multa. Hechos probados Estos hechos se remontan al 22 de febrero de 2021, cuando el conserje colocó en el aseo de las profesoras una pequeña cámara de vídeo grabación que incluía una tarjeta de memoria con la que grabó a una docente "sentada en el sanitario haciendo sus necesidades fisiológicas". Un poco más tarde, el denunciado trasladó la cámara y la colocó en el aseo del aula de infantil para del mismo modo grabar a la profesora que daba clase en ese aula y donde también la grabó haciendo sus necesidades fisiológicas. El acusado procedió de igual modo días más tarde, grabando en un primer momento a la profesora en el aseo de uso exclusivo de maestras y después en el aseo del aula infantil. Fueron las trabajadoras del centro educativo las que descubrieron las cámaras y dieron parte a la Policía Nacional, que investigó el caso. Consecuencias A consecuencia de aquellos hechos, la víctima ha sufrido trastorno adaptativo con sintomatología ansiosa predominante que ha requerido para su sanidad tratamiento médico, con 126 días de pérdida de perjuicio personal moderado sin secuelas, reclamando la perjudicada. El acusado ha abonado hasta el acto de juicio oral la cantidad de 13.560 euros de los 17.560 euros en los que se ha fijado la responsabilidad civil, comprometiéndose a abonar de forma fraccionada la cantidad restante. Los hechos ocurren los días 22 y 23 de febrero de 2021 y el expediente disciplinario se inició el 29 de marzo de aquel año, interrumpiéndose hasta no haber sentencia firme, lo que ocurrió el 27 de junio de 2024. El juez en la parte dispositiva de la sentencia señala que "desestimando como desestimo íntegramente el recurso contencioso- administrativo interpuesto (....) debo declarar y declaro que la misma es conforme a derecho, todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte recurrente....”. La sentencia, de la que este lunes ha tomado conocimiento la junta de gobierno local, no es firme por cuanto es susceptible de ser recurrida en apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla.
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