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  • Upskirting: por qué sacar fotos sin consentimiento es violencia digital

    » Radio Sudamericana

    Fecha: 02/11/2025 13:28

    Domingo 02 de Noviembre de 2025 - Actualizada a las: 12:56hs. del 02-11-2025 CASO EN PASO DE LOS LIBRES Una adolescente fue fotografiada sin consentimiento por debajo de la falda en Paso de los Libres y reabrió el debate de cómo debería ser encuadrado legalmente este hecho. La abogada correntina María Pía Aquino Viudes, especialista en Cibercrimen y Evidencia Digital (UBA) explicó a www.radiosudamericana.com por qué este tipo de conductas deben ser sancionadas como delito. “Es violencia sexual, incluso si no se difunde la imagen”, advirtió. El reciente caso de un hombre que fue sorprendido fotografiando por debajo de la falda a una adolescente en Paso de los Libres volvió a instalar un debate clave: ¿cómo protege la ley a las víctimas de estas nuevas formas de violencia digital? La práctica se conoce como upskirting, y aunque no está específicamente tipificada en la legislación argentina, puede y debe ser sancionada, según explicó la abogada correntina María Pía Aquino Viudes, especialista en Cibercrimen y Evidencia Digital (UBA). ¿Qué es el upskirting? El término “upskirting” proviene del inglés (“under the skirt”) y describe el acto de fotografiar o grabar a una persona, generalmente una mujer o niña, por debajo de su falda o vestido sin su consentimiento, utilizando un teléfono celular, cámara oculta o dispositivos similares. Se trata de una forma de violencia sexual digital no contactual. "Afecta derechos fundamentales como la intimidad, la dignidad y la libertad. Y cuando involucra a una menor, hay un agravante penal”, detalló la abogada. ¿Por qué es grave? Porque viola el derecho a la intimidad y privacidad corporal. Porque cosifica y humilla a la víctima. Porque muchas veces las imágenes son compartidas sin consentimiento en plataformas o grupos privados. Porque en casos de víctimas menores, puede constituir un delito de abuso sexual infantil no tradicional. Uno de los precedentes más conocidos En Inglaterra, el "upskirting" esta la práctica es considerada un delito desde 2019, a partir de un caso paradigmático que generó un cambio en la legislación. La protagonista fue Gina Martin, una joven de 26 años que asistía a un festival en Hyde Park cuando un hombre le tomó una foto por debajo de la ropa. Pese a denunciar el hecho, la Policía no actuó: argumentaron que la imagen no mostraba partes íntimas explícitas ni violaba la privacidad, ya que fue tomada en un espacio público. Gina inició entonces una intensa campaña legal y social, que derivó en la aprobación de una ley que tipifica el upskirting como delito sexual, con penas de hasta dos años de prisión. “Lo conseguimos”, escribió ella al anunciar el cambio legal, luego de meses de lucha, firmas y presión ciudadana. Casos como el de Gina evidencian el vacío legal que aún existe en países como Argentina, donde el upskirting no está tipificado específicamente en el Código Penal. Sin embargo, como explica la abogada, estas conductas pueden ser encuadradas en figuras vigentes, como violación a la intimidad (Art. 153), abuso sexual simple (Art. 119) o, si involucra a menores, en el Artículo 128 que castiga la producción de imágenes de connotación sexual infantil. El debate actual apunta a incorporar estas formas de violencia digital como delitos autónomos, tal como ya ocurrió no solo en Reino Unido, sino también en Nueva York, donde capturar imágenes íntimas sin consentimiento puede llevar a una condena penal. El desafío, según coinciden especialistas, es adaptar el derecho a las nuevas tecnologías y proteger con claridad el derecho de las mujeres y niñas a su intimidad, en todos los espacios. ¿Qué dice la ley? Aunque no hay un artículo que hable específicamente de “upskirting”, el Código Penal Argentino contempla figuras aplicables, sobre todo si la víctima es menor de edad. El más contundente es el Artículo 128, que establece: Artículo 128: Será reprimido con prisión de tres a seis años el que produzca, financie, ofrezca, comercie, publique o facilite por cualquier medio la distribución o difusión de representaciones de menores de 18 años dedicados a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales. La ley también penaliza la posesión de este tipo de contenido, aun cuando no haya sido difundido, y especialmente si el acusado tuvo intención de comercializar o consumir las imágenes. “Aun si la imagen no se viralizó, la captura ya constituye un delito. Y más aún si la víctima es menor. Hay una tendencia a relativizar el daño porque ‘solo lo tenía en su celular’. Eso no es excusa: la sola producción del contenido sin consentimiento ya es punible”, explicó Aquino Viudes. El caso de Paso de los Libres: “Lo más grave es la normalización” Según trascendió, el hombre involucrado fue demorado tras ser visto fotografiando a una adolescente en la vía pública. El hecho generó indignación, pero también dudas sobre si este tipo de conducta puede castigarse legalmente. “Muchas veces el agresor se escuda en que no tocó a la víctima o que no hizo nada ‘grave’. Pero el simple hecho de captar la imagen por debajo de la ropa, en un contexto donde la víctima no puede defenderse, constituye una violación clara a su integridad sexual y emocional”, aseguró la abogada. “Lo más grave es la normalización. Parece un juego, una travesura. Pero hay víctimas reales que sufren consecuencias psicológicas, especialmente si las imágenes circulan.” ¿Y si no se difunde la imagen? La abogada aclaró que, incluso si el contenido se mantiene en el dispositivo del agresor, eso no anula la conducta delictiva: “Muchas veces se argumenta ‘pero no lo subió a internet’. No importa. Si la víctima es menor de edad, como en este caso, ya se configura un delito con la simple captura de imagen. Y si es mayor, puede encuadrarse como violación a la intimidad o acoso, dependiendo del contexto.” También recordó que la Ley 26.485 de protección integral a las mujeres, en su artículo 6, reconoce la violencia simbólica, digital y sexual en espacios públicos como formas de agresión. La necesidad de tipificación específica Aquino Viudes reconoció que Argentina aún tiene vacíos legales en temas de violencia digital: “No hay una figura penal específica para el upskirting. Por eso tenemos que encuadrarlo dentro de otras conductas como acoso sexual, violación a la intimidad, producción de imágenes prohibidas o incluso abuso sexual simple, dependiendo del caso”. Destacó además que existen proyectos como la Ley Olimpia, inspirada en México, que buscan incorporar formalmente delitos como el upskirting o la difusión no consentida de imágenes íntimas al Código Penal. “El sistema judicial necesita actualizarse, porque la realidad va más rápido que la norma misma. Estamos frente a nuevas formas de violencia sexual que combinan el mundo físico con el digital. Y si no se actúa rápido, el daño puede volverse irreversible para las víctimas.” ¿Qué puede hacer una víctima? Aquino Britos recomienda denunciar de inmediato en comisarías, fiscalías o unidades especializadas en delitos informáticos. También se puede recurrir a medidas judiciales como: Secuestro de dispositivos Análisis pericial de celulares o computadoras Pedir medidas cautelares (restricciones de acercamiento o contacto digital). Iniciar acciones por daño moral y violación de la intimidad. Requerir a plataformas la remoción de contenido (Ley de Habeas Data – art. 43 CN). “Cuando se actúa rápido, se pueden preservar pruebas, identificar al agresor y evitar que las imágenes se propaguen. Pero lo fundamental es que las víctimas no sientan vergüenza. Ellas no hicieron nada malo. El delito es del otro”, concluyó. Dónde acudir en Corrientes Comisarías con asesoría para violencia de género Fiscalía de delitos sexuales División Delitos Complejos – Costanera y Salta Línea 144: atención, contención y asesoramiento para mujeres en situación de violencia de género, las 24 horas. Otras normas que pueden encuadrar el delito Ley 26.388 – Delitos Informáticos Modificó el Código Penal para incluir delitos cometidos con tecnología. Es base legal para investigar hechos digitales como violación de la privacidad, interceptación de comunicaciones y distribución de imágenes no autorizadas. Ley 26.485 – Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres Reconoce la violencia simbólica, mediática, sexual y psicológica. Incluye también el acoso sexual callejero y la violencia digital en los espacios públicos y virtuales. Ley Olimpia (proyecto en debate en el Congreso) Impulsa la incorporación explícita de figuras como el upskirting, grooming, doxing, sextorsión y la difusión no consentida de imágenes íntimas como delitos autónomos en el Código Penal. Convención de Belém do Pará (ratificada por Argentina) Reconoce el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia en todos los ámbitos, incluida la esfera digital. Contacto: Dra. María Pía Aquino Viudes | IG: @dra.pia.derecho y @aquinobritos_viudes | 25 de Mayo 1665, Corrientes | www.aquinobritos.com

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